Estimada 24/11/2025 · 27 días en resolverse

Acceso a datos sobre colonias felinas y recogida de animales, estimado por falta de respuesta y obligación de facilitar la información en el formato disponible

Una ciudadana solicitó datos sobre colonias felinas y recogida de animales al Ayuntamiento de Esteribar. El Ayuntamiento no respondió en plazo. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar la información solicitada, incluso si la posee indirectamente o en un formato diferente al requerido, dada su naturaleza pública y la respuesta tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada, incluso aquella que obre de manera indirecta en poder de un tercero vinculado al ayuntamiento por prestar un servicio público, tiene naturaleza pública y el Ayuntamiento de Esteribar debe dar acceso a ella.
2 El Ayuntamiento no está obligado a tener los datos con el nivel de desagregación preciso solicitado, pero debe dar acceso a la información conforme a la estructura que sí disponga.
3 La falta de resolución de la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legal de un mes es contraria al derecho constitucional de acceso a la información pública y merece reproche.
4 La puesta a disposición de la información pública fuera de los plazos determinados en la norma es una actuación contraria a los objetivos de celeridad de la Ley Foral de Transparencia.
5 Se estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a dar acceso a la información sobre perros y gatos recogidos y fallecidos entre 2021 y 2024, en el formato y desagregación que posea.

Texto completo

Reclamación 227/2025 ACUERDO AR 232/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación 227/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Esteribar. Antecedentes de hecho 1. El 28 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta dada por el Ayuntamiento de Esteribar a su solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud presentada requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 6 2. En fecha 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 13 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Esteribar, a través del registro general electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra copia de la respuesta con la información remitida a la ahora reclamante, así como el justificante de la recepción de la información por ésta. En relación al punto 6, el Ayuntamiento refiere: “El Ayuntamiento no dispone actualmente de una base de datos mensualizada completa desde 2021, ya que la gestión se ha venido realizando a través de contratos y convenios externos. Durante 2024 se está reorganizando la información en colaboración con la Asociación Amigos de Bambú y el servicio veterinario, con el objetivo de disponer de estadísticas anuales completas para ejercicios futuros.” Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Esteribar. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su Página 2 de 6 propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. De la respuesta remitida por el Ayuntamiento se constata que el Ayuntamiento de Esteribar cumple con las obligaciones que le son propias en Página 3 de 6 el ámbito de la protección de los animales con la colaboración de un tercero, y ello no conlleva la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. No cabe duda, por tanto, de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en poder del ayuntamiento, incluso de aquella información que obre de manera indirecta y, por tanto, el Ayuntamiento de Esteribar debe dar acceso a la información solicitada que, directa o indirectamente obre en su poder. En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento. . Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. En el presente caso, el Ayuntamiento de Esteribar no resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública. Cierto es que la administración ha procedido a dar respuesta, si bien parcial, a la solicitud presentada, pero ésta se ha producido transcurrido el Página 4 de 6 plazo, durante el trámite de esta reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido facilitar el acceso a toda la información solicitada dentro del plazo establecido de un mes desde que la Administración recibió la solicitud. La puesta a disposición de la información pública fuera de los plazos determinados en la norma es actuación contraria a uno de los objetivos o propósitos de la LFTN, cuál es que la ciudadanía obtenga la información con la celeridad deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido, y es por ello por lo que, tal actuación merece reproche. Por ello procede estimar la reclamación e instar al Ayuntamiento a que proceda a dar acceso a la información sobre perros y gatos recogidos entre 2021 y 2024, así como sobre los perros y gatos fallecidos, en el formato y desagregación que posea directa o indirectamente. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Esteribar ante la falta de respuesta a su solicitud 27 de octubre de 2025. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Esteribar para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar a la reclamante, en el formato y nivel de desagregación que posea, la información obrante en ese ayuntamiento y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. Página 5 de 6 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6