Estimada 24/11/2025 · 211 días en resolverse

Información sobre gestión de colonias felinas y animales abandonados en el municipio de Garínoain, incluyendo censos, esterilización, planes de gestión, presupuestos y servicios de recogida

Una ciudadana reclamó al Ayuntamiento de Garínoain por falta de respuesta a su solicitud de información sobre colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento alegó haber confundido la solicitud con una encuesta ministerial. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, ordenando al Ayuntamiento entregar la información solicitada, ya que no respondió en plazo y la encuesta no satisfacía la petición.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 30.1 de la Ley Foral 5/2018 habilita a cualquier persona a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública.
2 La Ley Foral 5/2018 define la información pública como aquella generada o poseída por las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión.
3 No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obre directa o indirectamente en poder del ayuntamiento.
4 El artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 establece un plazo máximo de un mes para que el órgano competente dicte y notifique la resolución sobre la solicitud de acceso.
5 El Ayuntamiento de Garínoain no resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido.
6 La encuesta remitida por el Ayuntamiento, realizada en 2024, no da respuesta a la solicitud de información pública presentada por la reclamante.
7 Procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información solicitada que obre en su poder.

Texto completo

Reclamación 239/2025 ACUERDO AR 244/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 239/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Garínoain. Antecedentes de hecho 1. El 28 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Garínoain a su solicitud de 27 de abril de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? 2. En fecha 30 de octubre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Garínoain a fin de que en el plazo Página 1 de 5 máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 10 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento, mediante correo electrónico, comunicó al Consejo de Transparencia de Navarra que: “Con fecha 28/04/2025 08:46 se recibe instancia de solicitud 2025-E-RC-81, por parte de XXXXXX con DNI HHHHHHHH, solicitando información sobre: los datos relativos a la gestión de animales abandonados que se consideran información pública según l Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Con fecha 5 de agosto de 2024, se recibe por pate de la FNMC, un correo electrónico en el cual se nos hacía saber que: “El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 nos pide que os hagamos llegar el siguiente cuestionario para poder elaborar la primera estadística oficial que arroje datos fiables sobre el número de animales abandonados, de aquellos recogidos y gestionados por las entidades locales.” Dicha encuesta fue cumplimentada por este Ayuntamiento, el cual dio por tramitado lo solicitado por el Miniterio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Cuando se recibió la solicitud objeto de esta reclamación, este Ayuntamiento al contestar a la encuesta solicitada por parte del ministerio, supuso que se refería a lo mismo, y por eso no se contestó en su día, no obstante se ha procedido a contestar a la solicitante, cabe reseñar que las preguntas que se solicitan en la instancia, son las mismas, que las de un apartado de la encuesta cumplimentada. En el presupuesto del año 2026, se va a incorporar una aplicación presupuestaria referente a “Colonias Felinas”, aunque la dotación de la misma no va a ser de gran importe, ya que este Ayuntamiento no tiene capacidad económica como para sobrellevar el coste de una colonia felina en su totalidad. No obstante, con la participación de la vecindad, se tratará de cumplir con la normativa al respecto. En su día no se hizo expediente concreto, pero se envían los documentos obrantes en este Ayuntamiento.” El Ayuntamiento acompaña la encuesta realizada en 2024. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Página 2 de 5 información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Garínoain. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que Página 3 de 5 presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obre directa o indirectamente en poder del ayuntamiento. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. En el presente caso, el Ayuntamiento de Garínoain no resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública. El Ayuntamiento ha remitido a este Consejo copia de una encuesta realizada en 2024. Encuesta que no da respuesta a la solicitud de información pública presentada por la ahora reclamante. Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por ella solicitada. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Garínoain ante la falta de respuesta dada a su solicitud 27 de abril de 2025, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto. Página 4 de 5 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Garínoain para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5