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Reclamación 273/2025
ACUERDO AR 276/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 273/2025 formulada frente al
Ayuntamiento de Lodosa.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en
materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Lodosa a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a
diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
2. En fecha 3 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Lodosa a fin de que en el plazo
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máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. El 11 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento, mediante correo
electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra los siguientes
documentos:
- Informe de alcaldía del pasado 1 de octubre remitido a la Mancomunidad de
Montejurra sobre situación y gasto de los animales en la localidad, solicitando
su apoyo para la construcción de un centro en la merindad ya que los
ayuntamientos de nuestros pueblos no disponen de capacidad suficiente para
asumir individualmente estos servicios, debido a los elevados costes de
mantenimiento y a la necesidad de contar con personal permanente y
cualificado.
- Informe de la empresa adjudicataria de la población felina de esta localidad
Grupo Comertu, SL (informe que abarca las actuaciones desde enero de 2024
hasta este mes pasado)
- Censo de perros y gatos.
No se adjunta respuesta ni acreditación de puesta a disposición de la ahora
reclamante.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de
Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Lodosa.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio
nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la
“información pública”.
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Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar
interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así
pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y
que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su
alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el
ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique
de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la
aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto
obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera
indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a
aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad
administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control,
responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando
en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información
pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que
presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones
públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obre
directa o indirectamente en poder del ayuntamiento.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo
puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
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de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al
solicitante.
En el presente caso, el Ayuntamiento de Lodosa no resolvió la solicitud de acceso
a información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un
elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública.
No ha quedado acreditada la resolución de la solicitud de información pública
presentada por la ahora reclamante ni la puesta a disposición de ésta de aquella
información que directa o indirectamente obre en poder de la Administración.
De la documentación remitida al Consejo de Transparencia de Navarra, se debe
advertir al Ayuntamiento, que en el caso de que la información solicitada pudiera
contener datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas necesarias para
procurar la debida protección de los mismos, anonimizando aquellos con carácter
previo a la efectividad del acceso solicitado
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el
Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su
poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por ella solicitada,
una vez proceda a la debida anonimización de datos de carácter personal en el caso
de la información solicitada contenga datos personales
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Lodosa ante la falta de respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de
2025, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
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2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Lodosa para que en el
plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de
desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la
reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo
de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el
cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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