Estimada 24/11/2025 · 26 días en resolverse

Solicitud de datos sobre colonias felinas (censos, esterilización, chipeado, planes de gestión, presupuesto) y recogida de perros y gatos abandonados al Ayuntamiento de Olite

Doña XXXXXX reclamó al Ayuntamiento de Olite por falta de respuesta a su solicitud de información sobre colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento alegó que la solicitud era "abrumadora" y remitió a una empresa externa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, recordando que la información en poder de terceros que prestan servicios públicos es pública y que el Ayuntamiento incumplió el plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivación ni acreditación de interés, conforme al artículo 30.2 de la Ley Foral de Transparencia de Navarra (LFTN).
2 La información pública incluye aquella generada o poseída por las administraciones, incluso si está en poder de un tercero particular vinculado por la prestación de un servicio público, manteniendo la administración su control y responsabilidad (Art. 4 c) LFTN).
3 El Ayuntamiento de Olite no puede remitir a la solicitante a la empresa contratada para la gestión de colonias felinas, ya que la información sigue siendo de naturaleza pública y bajo su responsabilidad.
4 El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a información pública es de un mes, prorrogable por otro mes con notificación previa (Art. 41.1 LFTN).
5 La falta de resolución de la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido vulnera el derecho constitucional de acceso.
6 El Ayuntamiento debe suministrar la información en el formato solicitado, anonimizando datos personales si fuera necesario.

Texto completo

Reclamación 296/2025 ACUERDO AR 299/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 296/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Olite. Antecedentes de hecho 1. El 29 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olite a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 6 2. En fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Olite a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 5 de noviembre de 2025, el Alcalde del Ayuntamiento de Olite, a través del correo electrónico, remite al Consejo escrito de alegaciones en el que, tras calificar como abrumadora la información solicitada, refiere: “…4ª Comprendemos que la información pública ha de estar al alcance de los ciudadanos en general, pero siempre que sea solicitada de manera no abusiva o cuya atención requiera un esfuerzo por parte de la organización a la que se solicita fuera de su alcance. Insisto, nuestro sentido de la responsabilidad nos dice que no hay que abusar de la dedicación del personal municipal cuya eficacia y motivación de servicio está fuera de dudas, sobrecargando su ya excesivo trabajo con reclamaciones como la indicada. Una de nuestras principales obligaciones como responsable político de este Ayuntamiento es la de velar por la salud de los empleados, cuya vocación de servicio y dedicación está fuera de toda duda. 5º.- El Ayuntamiento tiene contratados los servicios de la empresa “Egapeludos” (dirección de email) para la gestión de las colonias felinas. Nos remitimos a dicha entidad para cuanta información pueda ofrecer.” Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Olite. Página 2 de 6 Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso Página 3 de 6 que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Olite cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, la empresa Egapeludos, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta de la información solicitada que pueda estar en poder de la empresa contratada para la gestión de las colonias felinas competencia del Ayuntamiento, sin que, en modo alguno, proceda la remisión que a la empresa hace el Ayuntamiento en su escrito de respuesta a este Consejo de Transparencia de Navarra. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Es preciso recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LFTNA, el Ayuntamiento deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se relacionan en el meritado artículo, En el presente caso, el Ayuntamiento de Olite no resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública. Página 4 de 6 Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por ella solicitada, en el formato solicitado y anonimizando, en su caso, con carácter previo a la disposición efectiva de la información, en el caso de que ésta contuviera datos personales. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Olite ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el fundamente de derecho cuarto. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Olite para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Página 5 de 6 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 6 de 6