Doña XXXXXX reclamó al Ayuntamiento de Olite por falta de respuesta a su solicitud de información sobre colonias felinas y animales abandonados. El Ayuntamiento alegó que la solicitud era "abrumadora" y remitió a una empresa externa. El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, recordando que la información en poder de terceros que prestan servicios públicos es pública y que el Ayuntamiento incumplió el plazo de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no requiere motivación ni acreditación de interés, conforme al artículo 30.2 de la Ley Foral de Transparencia de Navarra (LFTN).
2
La información pública incluye aquella generada o poseída por las administraciones, incluso si está en poder de un tercero particular vinculado por la prestación de un servicio público, manteniendo la administración su control y responsabilidad (Art. 4 c) LFTN).
3
El Ayuntamiento de Olite no puede remitir a la solicitante a la empresa contratada para la gestión de colonias felinas, ya que la información sigue siendo de naturaleza pública y bajo su responsabilidad.
4
El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a información pública es de un mes, prorrogable por otro mes con notificación previa (Art. 41.1 LFTN).
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La falta de resolución de la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido vulnera el derecho constitucional de acceso.
6
El Ayuntamiento debe suministrar la información en el formato solicitado, anonimizando datos personales si fuera necesario.
Texto completo
Reclamación 296/2025
ACUERDO AR 299/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R
296/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Olite.
Antecedentes de hecho
1. El 29 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que
interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública
frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olite a su solicitud de 1 de
mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es
su último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué
porcentaje llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales
abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes,
año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con
alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de
animales? Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
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2. En fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Olite a fin de que en el plazo
máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y
alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación
presentada.
3. El 5 de noviembre de 2025, el Alcalde del Ayuntamiento de Olite,
a través del correo electrónico, remite al Consejo escrito de alegaciones en el
que, tras calificar como abrumadora la información solicitada, refiere:
“…4ª Comprendemos que la información pública ha de estar al alcance
de los ciudadanos en general, pero siempre que sea solicitada de
manera no abusiva o cuya atención requiera un esfuerzo por parte de la
organización a la que se solicita fuera de su alcance. Insisto, nuestro
sentido de la responsabilidad nos dice que no hay que abusar de la
dedicación del personal municipal cuya eficacia y motivación de servicio
está fuera de dudas, sobrecargando su ya excesivo trabajo con
reclamaciones como la indicada. Una de nuestras principales
obligaciones como responsable político de este Ayuntamiento es la de
velar por la salud de los empleados, cuya vocación de servicio y
dedicación está fuera de
toda duda.
5º.- El Ayuntamiento tiene contratados los servicios de la empresa
“Egapeludos” (dirección de email) para la gestión de las colonias felinas.
Nos remitimos a dicha entidad para cuanta información pueda ofrecer.”
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo
de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que
se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública emanadas por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el
artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es
competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Olite.
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Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su
propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa,
a la “información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni
acreditar interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión,
generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o
que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de
acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto
documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de
“soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio
de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que
justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de
inadmisión o la aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el
sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de
manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular
vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público,
desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública,
conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido
se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra
c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría
o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre
que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso
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que nos ocupa, está claro que el Ayuntamiento de Olite cumple con las
obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a
través de un tercero, la empresa Egapeludos, sin que ello suponga la ruptura
de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella
competencia que le es propia y obligada por ley.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que
obra en poder del ayuntamiento, aunque sea de manera indirecta, debiendo el
Ayuntamiento dar cuenta de la información solicitada que pueda estar en poder
de la empresa contratada para la gestión de las colonias felinas competencia
del Ayuntamiento, sin que, en modo alguno, proceda la remisión que a la
empresa hace el Ayuntamiento en su escrito de respuesta a este Consejo de
Transparencia de Navarra.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que
el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para
resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Es preciso recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43
de la LFTNA, el Ayuntamiento deberá suministrar la información en la forma o
formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se
relacionan en el meritado artículo,
En el presente caso, el Ayuntamiento de Olite no resolvió la solicitud de
acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional
de acceso a la información pública.
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Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo
el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre
en su poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por
ella solicitada, en el formato solicitado y anonimizando, en su caso, con
carácter previo a la disposición efectiva de la información, en el caso de que
ésta contuviera datos personales.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Olite ante la respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de
2025, conforme a lo dispuesto en el fundamente de derecho cuarto.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Olite para que en el
plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de
desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la
reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento
acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a
fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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