Desestimada 24/11/2025 · 26 días en resolverse

Acceso a datos sobre colonias felinas y gestión de animales abandonados, desestimado por falta de registro de la solicitud inicial en el ayuntamiento

Doña XXXXXX reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Orotz Betelu a su solicitud de acceso a información sobre colonias felinas y gestión de animales. El Consejo desestima la reclamación porque la solicitud inicial de información pública no fue registrada por el Ayuntamiento, requisito indispensable para generar el derecho de acceso y la obligación de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra es competente para resolver reclamaciones en materia de acceso a información pública frente a entidades como el Ayuntamiento de Orotz Betelu, según el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018.
2 Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar interés, conforme al artículo 30 de la LFTN.
3 La información pública se define como aquella generada o poseída por las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad, incluyendo la que posean indirectamente a través de terceros vinculados.
4 Es requisito necesario para el ejercicio del derecho de acceso que la solicitud de información pública haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para resolver, según el artículo 41.1 de la LFTN.
5 La reclamante no acreditó la recepción de su solicitud inicial en el registro del Ayuntamiento de Orotz Betelu, y este refirió no haber tenido conocimiento de la misma hasta la notificación del Consejo.
6 Al no constar la entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, no se generó la obligación de respuesta ni el silencio administrativo, lo que lleva a desestimar la reclamación.

Texto completo

Reclamación 302/2025 ACUERDO AR 305/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 302/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Orotz Betelu. Antecedentes de hecho 1. El 29 de octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta dada por el Ayuntamiento de Orotz Betelu a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud requería acceso a la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? Página 1 de 5 2. En fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Orotz Betelu a fin de que en el plazo máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 7 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico, el Ayuntamiento de Orotz Betelu informa al Consejo de Transparencia de Navarra que no consta al Ayuntamiento la recepción de la solicitud de información pública de la que trae causa la reclamación. El Ayuntamiento acompaña respuesta a la información pretendida en la solicitud dirigida únicamente al Consejo de Transparencia de Navarra. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Orotz Betelu. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Página 2 de 5 Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el Página 3 de 5 acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Es, por tanto, requisito necesario para el ejercicio del derecho de acceso, la preexistencia de una solicitud de información pública que haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para resolver. En el caso que nos ocupa, el reclamante acredita la presentación de la solicitud ante el registro general electrónico de la Administración General del Estado, no acreditando la recepción de aquella en el registro de la Administración destinataria final de la misma. Así mismo, el Ayuntamiento de Orotz Betelu refiere no haber tenido conocimiento de la misma hasta recibir el oficio trasladado desde este Consejo de Transparencia de Navarra, no constando registrado en su sede electrónica la solicitud anteriormente referida. Por tanto, no habiendo tenido entrada la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Orotz Betelu procede desestimar la reclamación presentada. El Ayuntamiento ha remitido al Consejo de Transparencia de Navarra la información pretendida por la reclamante, precisando este Consejo que hubiera sido una buena práctica destacable que también lo hubiera hecho a la solicitante. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Orotz Betelu. Página 4 de 5 2º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX y al Ayuntamiento de Orotz Betelu. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 5 de 5