Estimada 24/11/2025 · 26 días en resolverse

Acceso a información sobre la gestión de colonias felinas y animales abandonados por el Ayuntamiento de Tafalla, resuelto por falta de respuesta en plazo

Doña XXXXXX reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tafalla a su solicitud de información sobre colonias felinas. El Ayuntamiento no contestó en plazo, aunque luego remitió un informe al Consejo. El Consejo estima la reclamación, recordando que el plazo es esencial y que el Ayuntamiento debe facilitar la información disponible, incluso si no tiene el nivel de desagregación exacto solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Tafalla incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para resolver la solicitud de acceso a información pública.
2 La observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La información solicitada sobre colonias felinas es de naturaleza pública, abarcando tanto la que obra directa como indirectamente en poder del ayuntamiento, incluso si la gestionan terceros vinculados.
4 Aunque el Ayuntamiento no está obligado a tener los datos con el nivel de desagregación exacto solicitado, debe dar acceso a la información en el formato y detalle que sí disponga.
5 Procede la estimación de la reclamación, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder.

Texto completo

Reclamación 319/2025 ACUERDO AR 322/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 319/2025 formulada frente al Ayuntamiento de Tafalla. Antecedentes de hecho 1. El 29 octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tafalla a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a diversos datos sobre las colonias felinas. La solicitud requería la siguiente información: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? 2. En fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Tafalla a fin de que en el plazo Página 1 de 7 máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada. 3. El 21 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento, mediante correo electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra informe técnico emitido por Guarda de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tafalla en el que da respuesta a las preguntas formuladas en la solicitud de información pública. “… La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la respuesta a las siguientes preguntas, que se contestan a continuación: 1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? Los gatos que gestiona el Ayuntamiento desde el año 2021 se dividen en las siguientes colonias: COLONIAS FELINAS ESTABLECIDAS: Antiguo Hospital - Bomberos Antiguo Olagüe Arturo Monzón/Las Torres Biblioteca Carabanchel Comarcales Ereta Eroski Grande Escuela Infantil/Parque Ferial/Tubal Pin Ikastola/Parque conde Matadero/Antiguo Gas Olagüe nuevo Olmo Plaza Mercado/Azoka Rotonda San Pedro Santa Lucía/Peña Greip/Baratas Escal / Tren Pza Toros / La Rana Camino Larrain Belena Calle Mayor Monte Busquil Gatos sueltos Escolapios / Cruz Roja Población total estimada: 364 Ejemplares esterilizados: 210 Ejemplares identificados: 160 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 57,69 % 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? Página 2 de 7 No 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? Si, parte de esa población, al ejemplar que se esteriliza se le coloca el chip. 57,69 % 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? El Ayuntamiento de Tafalla, aprueba todos los años una partida presupuestaria para el control de animales en el casco urbano. Dentro de esta partida no existe un desglose específico entre método CER y recogida de animales abandonados. En los dos últimos ejercicios (2023 y 2024) la cantidad destinada al CER ha sido de 9.000 euros anuales. 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie No se dispone de ese dato. 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie. No se dispone de ese dato. 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles. Actualmente, continuando con la línea de actuación de estos últimos años, el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de las asociaciones GATA y Egapeludos para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía, establecidas en las distintas normativas, así como con acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede. El Ayuntamiento de Tafalla está trabajando actualmente en la redacción de un convenio que regule la colaboración con el voluntariado y previsiblemente se firmará en un corto espacio de tiempo. 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? No existe un servicio oficial de recogida con atención ininterrumpida 24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un horario coordinado con la Asociación GATA y la colaboración del voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios. 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7? No. Así mismo informa de los trámites que vienen desarrollando con una empresa para poner en marcha la gestión de las colonias felinas. Página 3 de 7 Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Tafalla. Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la “información pública”. Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”. Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera Página 4 de 7 indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control, responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En el caso que nos ocupa, del informe remitido se deduce que el Ayuntamiento de Tafalla cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y obligada por ley. No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obre directa o indirectamente en poder del ayuntamiento. Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. En el presente caso, el Ayuntamiento de Tafalla no resolvió la solicitud de acceso a información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública. Del informe remitido por el Ayuntamiento de Tafalla al Consejo, se constata que el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de las asociaciones GATA y Egapeludos para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los animales de compañía, establecidas en las distintas normativas, así como con Página 5 de 7 acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando procede, si bien refiere que no cuenta con datos desglosados por mes y especie requeridos en los puntos 6 y 7 de la solicitud. En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien no viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la ahora reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el ayuntamiento. Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por ella solicitada, en el formato y nivel de desagregación en el que lo posea. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al Ayuntamiento de Tafalla ante la falta de respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto. 2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el cumplimiento de este acuerdo. Página 6 de 7 3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria Consta firma en original Juan Luis Beltrán Aguirre Página 7 de 7