Doña XXXXXX reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tafalla a su solicitud de información sobre colonias felinas. El Ayuntamiento no contestó en plazo, aunque luego remitió un informe al Consejo. El Consejo estima la reclamación, recordando que el plazo es esencial y que el Ayuntamiento debe facilitar la información disponible, incluso si no tiene el nivel de desagregación exacto solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Tafalla incumplió el plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la LFTN para resolver la solicitud de acceso a información pública.
2
La observancia del plazo de resolución es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
La información solicitada sobre colonias felinas es de naturaleza pública, abarcando tanto la que obra directa como indirectamente en poder del ayuntamiento, incluso si la gestionan terceros vinculados.
4
Aunque el Ayuntamiento no está obligado a tener los datos con el nivel de desagregación exacto solicitado, debe dar acceso a la información en el formato y detalle que sí disponga.
5
Procede la estimación de la reclamación, debiendo el Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su poder.
Texto completo
Reclamación 319/2025
ACUERDO AR 322/2025, de 24 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación R 319/2025 formulada frente al
Ayuntamiento de Tafalla.
Antecedentes de hecho
1. El 29 octubre de 2025 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito de doña XXXXXX mediante el que interpone reclamación en
materia de derecho de acceso a información pública frente a la falta de respuesta del
Ayuntamiento de Tafalla a su solicitud de 1 de mayo de 2025 relativa al acceso a
diversos datos sobre las colonias felinas.
La solicitud requería la siguiente información:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de
animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
2. En fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría del Consejo de
Transparencia trasladó oficio al Ayuntamiento de Tafalla a fin de que en el plazo
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máximo de diez días remitiese el expediente administrativo, informe y alegaciones que
estimase oportuno a los efectos de resolver la reclamación presentada.
3. El 21 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento, mediante correo
electrónico, remite al Consejo de Transparencia de Navarra informe técnico emitido
por Guarda de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tafalla en el que da respuesta a
las preguntas formuladas en la solicitud de información pública.
“… La solicitud presentada 1 de mayo de 2025 requería la respuesta a
las siguientes preguntas, que se contestan a continuación:
1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué
fecha es su último censo?
Los gatos que gestiona el Ayuntamiento desde el año 2021 se dividen en las
siguientes colonias:
COLONIAS FELINAS ESTABLECIDAS:
Antiguo Hospital - Bomberos
Antiguo Olagüe
Arturo Monzón/Las Torres
Biblioteca
Carabanchel
Comarcales
Ereta
Eroski Grande
Escuela Infantil/Parque
Ferial/Tubal Pin
Ikastola/Parque conde
Matadero/Antiguo Gas
Olagüe nuevo
Olmo
Plaza Mercado/Azoka
Rotonda
San Pedro
Santa Lucía/Peña
Greip/Baratas
Escal / Tren
Pza Toros / La Rana
Camino Larrain
Belena Calle Mayor
Monte Busquil
Gatos sueltos
Escolapios / Cruz Roja
Población total estimada: 364
Ejemplares esterilizados: 210
Ejemplares identificados: 160
2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
57,69 %
3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias
Felinas? ¿En qué fecha?
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No
4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo
¿Qué porcentaje llevan chipados?
Si, parte de esa población, al ejemplar que se esteriliza se le coloca el
chip. 57,69 %
5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de
gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto
ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de
animales abandonados?
El Ayuntamiento de Tafalla, aprueba todos los años una partida
presupuestaria para el control de animales en el casco urbano.
Dentro de esta partida no existe un desglose específico entre método
CER y recogida de animales abandonados.
En los dos últimos ejercicios (2023 y 2024) la cantidad destinada al
CER ha sido de 9.000 euros anuales.
6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y
especie
No se dispone de ese dato.
7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de
recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por
mes, año y especie.
No se dispone de ese dato.
8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o
contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa
privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
Actualmente, continuando con la línea de actuación de estos últimos años, el
Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de las asociaciones GATA y
Egapeludos para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los
animales de compañía, establecidas en las distintas normativas, así como con
acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando
procede.
El Ayuntamiento de Tafalla está trabajando actualmente en la redacción de un
convenio que regule la colaboración con el voluntariado y previsiblemente se firmará
en un corto espacio de tiempo.
9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
No existe un servicio oficial de recogida con atención
ininterrumpida 24/7. Las recogidas se realizan según demanda en un
horario coordinado con la Asociación GATA y la colaboración del
voluntariado correspondiente, ampliando ese servicio de recogida
habitual con intervenciones urgentes en los casos necesarios.
10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?
No.
Así mismo informa de los trámites que vienen desarrollando con una empresa
para poner en marcha la gestión de las colonias felinas.
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Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, al Consejo de
Transparencia de Navarra le corresponde conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información pública emanadas por la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y/o del resto de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LFTN). Así pues, es competente para resolver la reclamación
presentada frente al Ayuntamiento de Tafalla.
Segundo. El artículo 30.1 de la LFTN habilita para reclamar a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio
nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la
“información pública”.
Además, y conforme al artículo 30.2 de la LFTN “para el ejercicio de este
derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar
interés alguno”.
Tercero. El artículo 4 de la LFTNA define la información pública como aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Así
pues, la Ley delimita el ámbito material del derecho de acceso a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y
que se extiende a todo tipo de “soporte o forma de expresión”. A la vez, acota su
alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido generadas u obtenidas “en el
ejercicio de la actividad pública”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano
competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique
de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la
aplicación de un límite legal.
Responde a la misma naturaleza de información pública, aquella que el sujeto
obligado posea no sólo directamente, sino también cuando lo haga de manera
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indirecta cuando quien la tenga materialmente sea un tercero particular vinculado a
aquel sujeto obligado, por estar prestando un servicio público, desarrollar una actividad
administrativa o recibir financiación pública, conservando aquel su control,
responsabilidad o disposición. En este sentido se pronuncia la Ley Foral 5/2018, de 17
de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando
en el segundo párrafo de la letra c) del artículo 4 considera, asimismo, información
pública “aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que
presenten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones
públicas, siempre que haya sigo generada en el ejercicio de una actividad pública”. En
el caso que nos ocupa, del informe remitido se deduce que el Ayuntamiento de Tafalla
cumple con las obligaciones que le son propias en el ámbito de la protección de los
animales a través de un tercero, sin que ello suponga la ruptura de la responsabilidad
del ayuntamiento respecto del ejercicio de aquella competencia que le es propia y
obligada por ley.
No cabe duda de la naturaleza pública de la información solicitada que obre
directa o indirectamente en poder del ayuntamiento.
Cuarto. El artículo 41.1 de la LFTN establece que el plazo máximo para que el
órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se
notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud
en el registro de la administración competente para resolver. Y añade que este plazo
puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al
solicitante.
En el presente caso, el Ayuntamiento de Tafalla no resolvió la solicitud de acceso a
información pública dentro del plazo legalmente establecido. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo de resolución es un
elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública.
Del informe remitido por el Ayuntamiento de Tafalla al Consejo, se constata que
el Ayuntamiento cuenta con el apoyo del servicio de las asociaciones GATA y
Egapeludos para el cumplimiento de las obligaciones municipales respecto a los
animales de compañía, establecidas en las distintas normativas, así como con
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acuerdos con clínicas veterinarias de referencia para la atención sanitaria cuando
procede, si bien refiere que no cuenta con datos desglosados por mes y especie
requeridos en los puntos 6 y 7 de la solicitud.
En cuanto a la falta de disponibilidad para poder ofrecer la información con el
desglose de mes y especie solicitada, lo cierto es que el Ayuntamiento, si bien no
viene obligado a tener los datos con el nivel de desagregación que precisa la ahora
reclamante en su solicitud, y si efectivamente no los tiene, ni puede obtenerlos de la
estructura de datos que posea, si los tendrá con la estructura y detalle que mejor
convenga para la facilitar la eficaz gestión de los animales en ese municipio, debiendo
dar acceso, al menos a los datos solicitados conforme a la estructura que disponga el
ayuntamiento.
Por todo ello, procede la estimación de la reclamación interpuesta, debiendo el
Ayuntamiento dar acceso a la información que directa o indirectamente obre en su
poder y ponga a disposición de la ahora reclamante, la información por ella solicitada,
en el formato y nivel de desagregación en el que lo posea.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación presentada por doña XXXXXX frente al
Ayuntamiento de Tafalla ante la falta de respuesta dada a su solicitud 1 de mayo de
2025, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
2º. Dar traslado de este Acuerdo al Ayuntamiento de Tafalla para que en el
plazo máximo de diez días hábiles proceda a facilitar, en el formato y grado de
desagregación que disponga, la información obrante en ese ayuntamiento a la
reclamante y remita al Consejo de Transparencia de Navarra documento acreditativo
de la entrega realizada en el plazo máximo de diez días hábiles a fin de acreditar el
cumplimiento de este acuerdo.
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3º. Notificar este acuerdo a doña XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente en funciones del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako jarduneko Lehendakaria
Consta firma en original
Juan Luis Beltrán Aguirre
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