Pérdida de objeto 13/01/2023 · 98 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a declaraciones de bienes y rentas de un portavoz político en el Consejo Comarcal de El Bierzo, desestimada por desaparición del objeto

D. XXX solicitó al Consejo Comarcal de El Bierzo la declaración de bienes, renta y percepciones del portavoz del PSOE. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación debido a que el solicitante recibió la información posteriormente, desapareciendo así el objeto de la controversia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2 Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser la misma persona que presentó la solicitud original de acceso a la información pública.
3 La resolución expresa y estimatoria de la solicitud de información por parte de la administración conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
4 Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información ha sido hecho efectivo durante la tramitación del expediente.

Texto completo

Resolución 6/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-618/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Consejo Comarcal de El Bierzo I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo registro de entrada en el Consejo Comarcal de El Bierzo una solicitud de información pública presentada por D. XXX. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Que se facilite acceso y copia de la declaración de bienes y actividades, declaración de la renta y certificado de percepciones pagadas por el Consejo Comarcal del Bierzo por cualquier concepto al Sr. portavoz del PSOE en el Consejo Comarcal D. XXX”. Segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, se recibió un escrito del interesado, D. XXX en el que se indicaba que había recibido la información solicitada al Consejo Comarcal de El Bierzo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que se había dirigido, en su día, en solicitud de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha resuelto expresamente de forma estimatoria esta petición de información, tal y como nos ha comunicado el interesado. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.