D. XXX solicitó al Consejo Comarcal de El Bierzo la declaración de bienes, renta y percepciones del portavoz del PSOE. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación debido a que el solicitante recibió la información posteriormente, desapareciendo así el objeto de la controversia.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2
Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser la misma persona que presentó la solicitud original de acceso a la información pública.
3
La resolución expresa y estimatoria de la solicitud de información por parte de la administración conlleva la desaparición del objeto de la reclamación.
4
Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información ha sido hecho efectivo durante la tramitación del expediente.
Texto completo
Resolución 6/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-618/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el
Consejo Comarcal de El Bierzo
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de agosto de 2022, tuvo registro de entrada en el Consejo
Comarcal de El Bierzo una solicitud de información pública presentada por D. XXX. En
el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Que se facilite acceso y copia de la declaración de bienes y actividades,
declaración de la renta y certificado de percepciones pagadas por el Consejo
Comarcal del Bierzo por cualquier concepto al Sr. portavoz del PSOE en el
Consejo Comarcal D. XXX”.
Segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, se recibió un escrito del
interesado, D. XXX en el que se indicaba que había recibido la información solicitada al
Consejo Comarcal de El Bierzo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que se había dirigido, en su día, en
solicitud de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha resuelto expresamente de forma estimatoria esta petición de
información, tal y como nos ha comunicado el interesado.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.