Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León información sobre medidas y sanciones por un vertido en el río Besandino. Ante la falta de respuesta, interpusieron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber sido proporcionada la información posteriormente, desapareciendo el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2
El hecho de que el silencio administrativo sea negativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3
Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública solicitada.
4
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.
Texto completo
Resolución 12/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-135/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de Ecologistas
en Acción Palencia (AEDENAT Palencia), a la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Registro electrónico
de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por D.
XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT Palencia), a la
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de
Energía y Minas). El objeto de esta petición era conocer, en general, las medidas adoptadas
por la Dirección General señalada en relación con un vertido que había tenido lugar, en el mes
de julio de 2021, en el río Besandino a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión
(Palencia), y, en particular, si se había incoado un procedimiento sancionador por causa de
este vertido.
Segundo.- Con fecha 21 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de
Ecologistas en Acción Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de
Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
A la respuesta a nuestra petición de informe de la Administración autonómica se
adjuntó una copia de la respuesta remitida, con fecha 29 de julio de 2022, a la asociación
solicitante de la información por la Dirección General de Energía y Minas. Esta respuesta se
produjo con posterioridad a la petición de informe cursada por el Secretario de esta Comisión.
Con fecha 18 de agosto de 2022, desde la cuenta de correo electrónico de Ecologistas
en Acción Palencia se puso de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia que se había
obtenido la información solicitada a través de la respuesta de la Dirección General de Energía
y Minas de la que ya habíamos sido informados por la Administración autonómica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de
la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa
autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015,
de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimada para ello
puesto que su autora fue la misma organización que se había dirigido en solicitud de
información pública a la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha
producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la respuesta remitida a la
organización solicitante de la información por la Dirección General de Energía y Minas con
fecha 29 de julio de 2022.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las
reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación
alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia,
nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de
información pública presentada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción
Palencia (AEDENAT Palencia) ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas), al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de Ecologistas en Acción
Palencia, autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.