Pérdida de objeto 13/01/2023 · 267 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre un vertido en el río Besandino, desestimada por haberse proporcionado la información

Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León información sobre medidas y sanciones por un vertido en el río Besandino. Ante la falta de respuesta, interpusieron reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber sido proporcionada la información posteriormente, desapareciendo el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 El hecho de que el silencio administrativo sea negativo según el artículo 20.4 de la LTAIBG no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3 Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública solicitada.
4 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.

Texto completo

Resolución 12/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-135/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT Palencia), a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT Palencia), a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas). El objeto de esta petición era conocer, en general, las medidas adoptadas por la Dirección General señalada en relación con un vertido que había tenido lugar, en el mes de julio de 2021, en el río Besandino a su paso por la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia), y, en particular, si se había incoado un procedimiento sancionador por causa de este vertido. Segundo.- Con fecha 21 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el representante de Ecologistas en Acción Palencia frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. A la respuesta a nuestra petición de informe de la Administración autonómica se adjuntó una copia de la respuesta remitida, con fecha 29 de julio de 2022, a la asociación solicitante de la información por la Dirección General de Energía y Minas. Esta respuesta se produjo con posterioridad a la petición de informe cursada por el Secretario de esta Comisión. Con fecha 18 de agosto de 2022, desde la cuenta de correo electrónico de Ecologistas en Acción Palencia se puso de manifiesto ante esta Comisión de Transparencia que se había obtenido la información solicitada a través de la respuesta de la Dirección General de Energía y Minas de la que ya habíamos sido informados por la Administración autonómica. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora fue la misma organización que se había dirigido en solicitud de información pública a la Consejería de Economía y Hacienda. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la respuesta remitida a la organización solicitante de la información por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 29 de julio de 2022. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de Ecologistas en Acción Palencia (AEDENAT Palencia) ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Dirección General de Energía y Minas), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de Ecologistas en Acción Palencia, autora de la reclamación, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.