La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del técnico director del proyecto y de las obras de la EDAR de Nava del Rey. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, el solicitante informó de haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por desaparición del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
2
El plazo de un mes para resolver las solicitudes se computa desde la recepción por el órgano competente y no desde la fecha de presentación de la petición.
3
Se produjo una resolución expresa posterior a la reclamación en la que se concedió el acceso a la información solicitada.
4
Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 8/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-711/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Servicios
Centrales dirigió, a través del formulario normalizado para el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, una petición de
información pública a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de
Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes
términos:
“En relación a las obras de la EDAR del municipio de Nava del Rey (Valladolid).Y
mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de septiembre de 2022. La
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 25 de octubre de 2022, tuvo entrada en el Registro del
Procurador del Común una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la
Junta de Personal de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud
de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha
manifestado ante esta Comisión de Transparencia la recepción de la información
solicitada y ha pedido expresamente el archivo del expediente
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- - La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de la
presentación de la reclamación se comunicó a esta Comisión de Transparencia que había
tenido lugar la resolución expresa de aquella solicitud, concediéndose el acceso a la
información pedida.
Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información
(23 de septiembre de 2022) y en la que se recibió en el Registro del Procurador del
Común esta reclamación (25 de octubre de 2022), así como que el plazo máximo de un
mes para resolver las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de
presentación de la petición de información sino desde la recepción de esta por el órgano
competente para resolver, se puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta
impugnación apenas si se acababa de producir cuando se formuló esta reclamación.
De hecho, pocos días después se resolvió expresamente la solicitud y se concedió
la información pedida sin que fuera necesaria una intervención de esta Comisión.
Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante
ante esta Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene
objeto la reclamación presentada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la
reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.