La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL los nombres del Técnico Director del Proyecto y de las Obras del emisario de Villalobón. Tras una denegación presunta, se presentó reclamación, pero el solicitante informó posteriormente de haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de dicha comunidad.
2
El plazo máximo de un mes para resolver solicitudes de acceso a la información comienza a computarse desde la recepción por el órgano competente y no desde la fecha de presentación de la petición.
3
La resolución expresa de la solicitud y la entrega efectiva de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
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Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información ha sido satisfecho antes de la resolución del órgano de transparencia.
Texto completo
Resolución 4/2023, de 13 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-696/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Junta
de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Pública
de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, D. XXX, en representación de la Junta
de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, dirigió una solicitud de
acceso a la información pública a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente
de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes
términos:
“A/A SOMACYL
En relación a las obras del emisario de Villalobón (Palencia).
Y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de septiembre de 2022.
La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 25 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en el Registro del Procurador
del Común por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales,
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, el reclamante se ha dirigido a esta
Comisión de Transparencia manifestando que se ha recibido la información solicitada y
solicitando expresamente el archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de información a
SOMACYL, y lo hizo en el ejercicio de la misma representación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de la presentación
de la reclamación se comunicó a esta Comisión de Transparencia que había tenido lugar la
resolución expresa de aquella solicitud, concediéndose el acceso a la información pedida.
Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información (22
de septiembre de 2022) y en la que se recibió en la Comisión de Transparencia esta
reclamación (25 de octubre de 2022), así como que el plazo máximo de un mes para resolver
las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de presentación de la petición
de información sino desde la recepción de esta por el órgano competente para resolver, se
puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta impugnación apenas si se acababa
de producir cuando se formuló esta reclamación.
De hecho, pocos días después se resolvió expresamente la solicitud y se concedió la
información pedida sin que fuera necesaria una intervención de esta Comisión.
Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante ante
esta Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene objeto la
reclamación presentada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de
Personal de Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la Junta de
Personal de Servicios Centrales.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.