D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Cuéllar información sobre contratos con un arquitecto y sus asociados. Ante la falta de respuesta, reclamó por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento reconoció posteriormente el derecho de acceso mediante decreto, desapareciendo así el objeto de la impugnación.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso inicialmente contra una denegación presunta, pero durante su trámite el Ayuntamiento dictó un Decreto de Alcaldía concediendo el acceso a la información.
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El acceso efectivo a la información se demoró conforme al artículo 22.2 de la LTAIBG debido a la oposición de terceros interesados (los adjudicatarios de los contratos).
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La Comisión determina que, al haberse resuelto la solicitud de forma expresa y en sentido positivo, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Se concluye que procede la desestimación de la reclamación al haberse reconocido el derecho de acceso a la información solicitada.
Texto completo
Resolución 14/2023, de 20 de enero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-616/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el
Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de julio de 2022, D.ª XXX presentó una solicitud de
información pública ante el Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia). En el “solicito” de esta
petición se exponía lo siguiente:
“PRIMERO: Sobre los contratos mayores y menores suscritos por el Ayuntamiento
de Cuéllar con el arquitecto XXX y asociados XXX. por anualidades, desde enero
de 2017 hasta julio de 2022, con indicación del objeto, duración, el importe de la
licitación y de adjudicación, en su caso, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, y
el número de licitadores participantes en el procedimiento.
Mediante la remisión de la información solicitada por escrito, suscrita por quien
ostente la competencia municipal
SEGUNDO: Sobre el contrato de «Arquitecto Asesor Municipal» suscrito por ese
Ayuntamiento con el citado arquitecto, con expresión del objeto del contrato,
fecha de suscripción, naturaleza jurídica del mismo, duración, precio y forma de
pago de la prestación, así como la justificación o motivación del mismo.
Mediante la remisión de la información solicitada por escrito, suscrita por quien
ostente la competencia municipal”.
Segundo.- Con fecha 7 de octubre 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Cuéllar, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2022, se recibió la respuesta del
Ayuntamiento de Cuéllar en el sentido siguiente:
“En relación con el expte. CT-616/2022 del Comisionado de Transparencia de
Castilla y León (Expte. 2131/2022 del Ayuntamiento de Cuéllar), y para dar
contestación a su escrito de fecha 16 de Diciembre de 2022, este Ayuntamiento
informa que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de Noviembre de 2022 se
accedió a conceder derecho de acceso a la información solicitada por D.ª XXX,
Decreto que fue recibido por la solicitante en fecha 29 de noviembre de 2022.
La información solicitada le será facilitada a la solicitante cuando haya
transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Adjunto se remite el Decreto antes indicado, así como el justificante de la
recepción de la notificación”.
Junto al informe se ha acompañado una copia del Decreto de la Alcaldía de fecha
22 de noviembre de 2022, por el que se acordó conceder a la reclamante la información
solicitada en el escrito que presentó ante el Ayuntamiento el 7 de octubre de 2022; copia
de la minuta de remisión de dicho Decreto a la interesada el 22 de noviembre de 2022; y
copia del justificante de correos de la recepción del Decreto por la interesada con fecha
24 de noviembre de 2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de
información que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del
Decreto de la Alcaldía de Cuéllar de fecha 22 de noviembre de 2022, por el que se ha
acordado acceder a lo solicitado por la reclamante en el escrito que presentó el 22 de julio
de 2022.
En dicho Decreto se pone de manifiesto el cumplimiento del trámite de
alegaciones de terceros interesados previsto en el artículo 19.3 de la LTAIB, en concreto
el llevado a cabo con los adjudicatarios de los contratos celebrados por el Ayuntamiento
sobre los que se solicitó información, y la oposición de los mismos al acceso a la
información solicitada. Con ello, en la parte dispositiva del Decreto de la Alcaldía, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LTAIBG, se señala que el acceso a la
información solicitada sólo tendrá lugar una vez transcurrido el plazo para interponer
recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto
confirmando el derecho a recibir la información, lo que será notificado oportunamente
por el Ayuntamiento. Al margen de ello, consta que el Decreto de la Alcaldía ha sido
impugnado ante esta Comisión de Transparencia, habiéndose abierto el expediente CT-
673/2022 que se encuentra actualmente en tramitación.
Con todo, habiéndose resuelto de forma expresa, y en sentido positivo, la solicitud
de información pública presentada por la reclamante, sin perjuicio de la necesidad de
demorar el efectivo acceso a la información en consideración a la oposición e
impugnación llevada a cabo por terceros interesados, se puede concluir que ha
desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su
desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha reconocido su derecho a acceder a la información pedida, sin
perjuicio de que se haya suspendido el acceso a esta como consecuencia de lo dispuesto
en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
al Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.