Desestimada 20/01/2023 · 108 días en resolverse

Reclamación por denegación de solicitud de información pública sobre declaraciones de bienes e intereses en la Diputación de Palencia, desestimada por extemporaneidad

D. XXX solicitó a la Diputación de Palencia información sobre comunicaciones de la Presidenta, motivos de falta de actualización de declaraciones de bienes e IRPF y registros de intereses. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal tras haber recibido una resolución expresa previa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presenta contra una denegación presunta, omitiendo el interesado que ya existía un Decreto de resolución expresa notificado el 9 de mayo de 2022.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación ante el órgano de transparencia correspondiente.
3 La solicitud fue inadmitida motivadamente por la Diputación de Palencia basándose en la causa prevista en el artículo 18.1 de la LTAIBG.
4 La Comisión determina que la reclamación es extemporánea al haberse interpuesto el 4 de octubre de 2022, superando ampliamente el plazo legal desde la notificación del acto administrativo.

Texto completo

Resolución 15/2023, de 20 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-613/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Palencia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Diputación de Palencia una solicitud de información pública dirigida por D. XXX. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “1.- Me indiquen y aporten documento, de la forma concreta en que la Sra. Presidenta se dirigió a los miembros de la Corporación para dar cumplimiento a las palabras indicadas anteriormente. 2.- Me informen sobre los motivos por los que habiéndose pedido a todos los diputados provinciales, (es una hipótesis) el cumplimiento de sus obligaciones legales en los aspectos citados, las declaraciones de bienes, no son actualizadas todos los años, y no se incorporan las liquidaciones de IRPF, que son preceptivas. 3.- Me indiquen si existen otros registros de intereses u otro tipo, dentro de la diputación, que no son ofrecidos en la web de la Institución y que en su lugar se ofrece una copia muy resumida y hasta con falta de información, según se desprende de algunos de sus miembros. 4.- Recordarles el deber legal, de rellenar los impresos oficiales sobre declaraciones de intereses, incompatibilidades y bienes, anualmente, con veracidad, sin omisiones intencionadas y de hacerlos públicos en la web de la Institución junto con las liquidaciones de IRPF o sociedades, que esto parece que no le gusta a nadie. Faltan 2019, 2020, 2021... y las retribuciones brutas de cada uno de sus miembros con sus conceptos, sumadas, que es como ustedes disponen en sus hojas de cálculo y contabilidad, no por semestres en cuantías liquidas, dificultando su conocimiento”. Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la, en principio, denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. En la reclamación formulada, el interesado solicitaba expresamente: “Se exija a la diputación, el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad, que me entreguen el documento solicitado, (los de las liquidaciones de IRPF y sociedades los reclamaré pronto porque pensé que ustedes les obligarían y no sería necesario)”. Sin embargo, en este momento el reclamante omitió que la solicitud de fecha 4 de marzo ya había sido objeto de resolución expresa. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, nos dirigimos a la Diputación de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. Con fecha 9 de enero de 2023, se recibió la contestación de la Diputación de Palencia a nuestra solicitud de informe. A la misma se acompañaba el Decreto de fecha 6 de mayo de 2022 por el que se había resuelto expresamente la solicitud formulada por el Sr. XXX, inadmitiendo esta de forma motivada, por concurrir la causa prevista en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este Decreto había sido notificado electrónicamente al interesado con fecha 9 de mayo de 2022. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es el solicitante del acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación ha sido presentada fuera del plazo establecido para ello en el artículo 24.2 de la LTAIBG, puesto que la solicitud fue objeto de resolución expresa con fecha 5 de mayo de 2022. Esta Resolución expresa fue notificada el día 9 del mismo mes. Por tanto, al haberse presentado esta reclamación fuera del plazo de un mes recogido en el precepto citado, se trata de una reclamación extemporánea. Quinto.- Por otro lado, la solicitud de acceso a la información pública fue objeto de resolución mediante el mencionado Decreto, que se encuentra formalmente motivado al recoger de forma expresa la causa por la que se inadmite la pretensión, esto es, la prevista en el artículo 18.1 de la LTAIBG. El Decreto recoge de forma expresa y correcta los recursos que caben contra el mismo, los plazos para su presentación y los órganos competentes para su resolución. En concreto, en aquel se incluye toda la información respecto a la reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública ante esta Comisión de Transparencia. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero- Desestimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública, debido a la extemporaneidad de su presentación ante esta Comisión de Transparencia. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de Palencia. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.