Desistimiento 01/02/2023 · 291 días en resolverse

Reclamación por inadmisión de solicitud de información pública a la Consejería de Educación de Castilla y León finalizada por desistimiento

D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León documentación que acreditara el traslado y registro de un escrito previo. Tras la inadmisión de la solicitud, el interesado presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, desistiendo posteriormente al haber recibido la información. La Comisión acepta el desistimiento y da por concluido el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante la Comisión de Transparencia tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, siguiendo los principios y plazos de la Ley 39/2015.
2 El artículo 21 de la LPAC establece que, en casos de desistimiento de la solicitud, la resolución debe limitarse a declarar dicha circunstancia indicando los hechos y normas aplicables.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información del sector público autonómico y entidades locales de la región.

Texto completo

Resolución 24/2023, de 1 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-128/2022 / reclamación frente a la inadmisión a trámite de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 31 de marzo de 2022, D. XXX presentó, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, una solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA: 1. Toda la documentación que acredite la remisión, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, de mi solicitud de 13 de septiembre de 2021, al órgano competente, según se indica en el punto 2 del escrito de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de fecha 3 de marzo de 2022. 2. Toda la documentación que acredite que a mi escrito de fecha 13 de septiembre de 2022, se le ha dado registro de entrada en el Órgano competente, al que se ha remitido, según se indica en el punto 2 del escrito de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de fecha 3 de marzo de 2022”. Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2022, la Consejería de Educación, adoptó una Orden por la que inadmitió a trámite la solicitud de acceso a la información pública señalada en el expositivo anterior. No obstante, en la citada Orden se señalaba también que “… atendiendo al procedimiento que corresponde conforme al fundamento de derecho segundo, del que es competente la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con esta misma fecha se da traslado de su solicitud a este centro directivo a fin de que le faciliten la contestación que corresponda”. Tercero.- Con fecha 16 de abril de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la inadmisión a trámite de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 28 de abril de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito remitido por el solicitante en el cual se manifiesta su desistimiento de la reclamación. En concreto, en este escrito se puso de manifiesto lo siguiente: “Les comunico que a fecha de hoy he recibido la información pública solicitada, por tanto presento este escrito para el desistimiento de este expediente para que lo cierren, si lo consideran oportuno”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- Esta reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la LTAIBG y 112.2 de la LPAC, tiene la consideración de "sustitutiva de los recursos administrativos". Las reglas generales de validez y eficacia de tal sustitución son, según el citado precepto de la legislación básica de procedimiento administrativo, las siguientes: su conocimiento se encomienda a órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas y han de respetarse los principios, garantías y plazos que la Ley del Procedimiento Administrativo Común reconoce a los interesados y ciudadanos en todo procedimiento administrativo. De acuerdo con lo anterior, el artículo 24.3 de la LTAIBG prevé que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de procedimiento administrativo. Como recuerda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo CI/0012016, de 17 de febrero, se deben aplicar a este procedimiento de reclamación "las reglas de interposición, la posibilidad de suspensión de la ejecución de la decisión impugnada, la audiencia a los interesados y la resolución". Cuarto.- A los efectos que aquí nos interesan, el artículo 21 de la LPAC establece que en los casos de desistimiento de la solicitud la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. En aplicación del precepto anterior y considerando que a través del escrito indicado en el antecedente tercero se ha tenido constancia del desistimiento del reclamante, se acepta este y se declara concluso el procedimiento en los términos dispuestos en el artículo 94.4 de la LPAC. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Aceptar el desistimiento del reclamante y declarar concluso el procedimiento de reclamación. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.