Pérdida de objeto 01/02/2023 · 99 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre responsables técnicos de obra en SOMACYL, desestimada por desaparición del objeto

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del técnico director del proyecto y de las obras de la estación de autobuses de León. Tras una denegación presunta, se interpuso reclamación, pero la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber recibido el solicitante la información posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015.
2 El plazo de un mes para resolver solicitudes de acceso a la información comienza a computarse desde la recepción por el órgano competente y no desde la fecha de presentación.
3 La resolución expresa y posterior entrega de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
4 Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información pública ha sido hecho efectivo antes de la resolución del órgano de transparencia.

Texto completo

Resolución 22/2023, de 1 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-723/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta solicitud se formuló en los siguientes términos: “En relación a las obras de las actuaciones de modernización y mejora de las condiciones arquitectónicas de la estación de autobuses de León. Y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de septiembre de 2022. La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA: PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto. SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”. Segundo.- Segundo.- Con fecha 8 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia una reclamación presentada en el Registro del Procurador del Común por D. XXX el día 25 de octubre de 2022, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha manifestado ante esta Comisión de Transparencia la recepción de la información solicitada y ha pedido expresamente el archivo del expediente, si bien en su escrito no identificaba el número de este sino la obra sobre la que se había pedido información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de la presentación de la reclamación se comunicó a esta Comisión de Transparencia que había tenido lugar la resolución expresa de aquella solicitud, concediéndose el acceso a la información pedida. Teniendo en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud de información (22 de septiembre de 2022) y en la que se recibió en el Procurador del Común esta reclamación (25 de octubre de 2022), así como que el plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de presentación de la petición de información sino desde la recepción de esta por el órgano competente para resolver, se puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta impugnación apenas si se acababa de producir cuando se formuló esta reclamación. De hecho, pocos días después se resolvió expresamente la solicitud y se concedió la información pedida sin que fuera necesaria una intervención de esta Comisión. Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante ante esta Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene objeto la reclamación presentada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.