La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad de los técnicos directores de un proyecto de abastecimiento. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que la información fue finalmente entregada, desapareciendo así el objeto de la impugnación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico y entidades locales de dicha comunidad.
2
El plazo para resolver solicitudes de acceso a la información comienza a computarse desde la recepción por el órgano competente y no desde la fecha de presentación de la petición.
3
Aunque el silencio administrativo en materia de transparencia es negativo, esto no exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa y facilitar el acceso a la información.
4
La resolución expresa adoptada por la Administración tras el vencimiento del plazo no está vinculada al sentido del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015.
5
La entrega efectiva de la información solicitada conlleva la desaparición del objeto de la reclamación, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 27/2023, de 1 de febrero, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-691/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Servicios Centrales a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de
Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Servicios
Centrales dirigió una solicitud de acceso a información pública a la Sociedad Pública de
Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta
petición se formuló en los siguientes términos:
“En relación a las obras del abastecimiento desde el manantial de Aguilafuente de
Lastras de Cuéllar. Y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de
septiembre de 2022. La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, SOLICITA:
PRIMERO-. Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en el Registro del
Procurador del Común, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales,
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta de SOMACYL a
nuestra petición de informe, poniendo de manifiesto que la información solicitada por la
Junta de Personal de Servicios Centrales había sido proporcionada a esta.
Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2023, la organización reclamante se ha
dirigido a esta Comisión de Transparencia manifestando que se ha recibido la
información solicitada y solicitando expresamente el archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de
información pública a SOMACYL.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada; no obstante lo cual, se ha comunicado
a esta Comisión de Transparencia que se ha concedido el acceso a la información pedida.
Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información
(22 de septiembre de 2022) y en la que se recibió en la Comisión de Transparencia esta
reclamación (2 de noviembre de 2022), así como que el plazo máximo de un mes para
resolver las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de
presentación de la petición de información sino desde la recepción de esta por el órgano
competente para resolver, se puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta
impugnación apenas si se acababa de producir cuando se formuló esta reclamación.
Con todo, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así tanto
SOMACYL en su informe como el propio reclamante ante esta Comisión, que se ha
concedido la información pública solicitada y que, por tanto, ha desaparecido el objeto de
la reclamación presentada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este
no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa y, en definitiva,
de facilitar el acceso a la información. Así mismo, las reglas generales aplicables al
procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al
vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido
del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe
objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que, en todo caso, se ha hecho efectivo el
derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha
desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su
desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Servicios
Centrales ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla
y León (SOMACYL), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales,
como autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio
Ambiente de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.