Estimada parcialmente 01/02/2023 · 120 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a la información sobre retribuciones del personal y corporativos del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera las retribuciones de su personal y corporativos (2019-2022). El interesado alegó que la información facilitada estaba incompleta, especialmente los gastos de desplazamiento de los concejales. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a detallar todas las cantidades percibidas por los corporativos.

Puntos clave de la argumentación

1 Las retribuciones del personal funcionario, laboral, Alcalde y Concejales constituyen información pública según la definición del artículo 13 de la LTAIBG.
2 La Comisión aclara que no es su función valorar la existencia de fraudes, sino determinar si la información facilitada se corresponde con la solicitada.
3 Se considera que el Ayuntamiento cumplió satisfactoriamente respecto a la información del personal funcionario y laboral al detallar conceptos y remuneraciones totales.
4 Se determina que remitir al solicitante a las Actas del Pleno es insuficiente si estas no reflejan la totalidad de las retribuciones, como ocurre con los gastos de desplazamiento.
5 La resolución obliga a facilitar una relación exhaustiva de todas las cantidades percibidas por los corporativos, incluyendo conceptos no reflejados en las actas oficiales.

Texto completo

Resolución 18/2023, de 1 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-611/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de agosto de 2022, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera (León). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “(…) en relación a cada uno de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 - Copia de las retribuciones de la plantilla del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera en cada uno de los ejercicios citados especificando cada complemento incluidos los de productividad y gratificación. - Copia de cada retribución percibida por D. XXX en cada uno de los ejercicios citados y concepto. - Copia de cada retribución percibida por D. XXX, en cada uno delos ejercicios citados y concepto. - Copia de cada retribución percibida por cada Concejal en cada uno de los ejercicios citados y concepto”. Ante dicha solicitud, por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2022, se resolvió lo siguiente: “Primero: Conceder el acceso a la información solicitada a D. XXX poniendo a su disposición las plantillas de personal solicitadas de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Segundo: Poner en conocimiento de D. XXX que las retribuciones de D. XXX, D. XXX así como la de todos los Concejales, figuran en las actas del Pleno correspondientes a los meses de diciembre de cada ejercicio solicitado, excepto las de 2022 que todavía no han sido aprobadas, dichas actas se encuentran alojadas en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera”. Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito de reclamación presentado por D. XXX frente a la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Alcaldía de Folgoso de la Ribera, en la que se señala lo siguiente: “- La disposición de las plantillas de personal debido a que no constan en el documento recibido. TAMPOCO constan las retribuciones por productividad ni gratificación. - Publicación de las actas de los Plenos correspondientes al ejercicio 2022 ya que NO consta ninguna de ellas a fecha de hoy. - PUBLICACIÓN DE TODAS LAS RETRIBUCIONES ya que en las actas referidas NO constan las correspondientes a DESPLAZAMIENTO”. En el mismo escrito de reclamación se señala: “Es necesario instar al Ayuntamiento a - que justifique la diferencia entre lo informado en las pedanías y lo que consta en las actas de los plenos. - que aclare estas discrepancias económicas. - que detalle la cantidad exacta percibida por cada concepto e individualizada tal y como establece la ley, de ahí la solicitud inicial que presenté. Asimismo este indicio de fraude debe ser puesto en conocimiento de la Comisión Antifraude de la Junta de Castilla y León”. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Procuraduría se dirigió al Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera (León), poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 20 de diciembre de 2022, se recibió la contestación a la solicitud de informe por parte del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera, limitándose este a aportar una copia de la documentación del expediente de solicitud de información (solicitud de información dirigida al Ayuntamiento, Resolución de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2022, notificación de la anterior Resolución y justificante de recepción de la Resolución por el interesado en sede electrónica). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la Alcaldía de Folgoso de la Ribera fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 4 de octubre de 2022, y, por lo tanto, fue presentada en el plazo previsto al efecto. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, las retribuciones de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera, así como las retribuciones de su Alcalde y Concejales, en los ejercicios 2019 a 2022, son, sin duda, información pública a disposición del Ayuntamiento. Al margen de ello, no corresponde a esta Comisión de Transparencia hacer valoraciones sobre la posible existencia de fraudes que puedan inferirse de la comparación de distintos documentos, sino determinar si debe facilitarse al reclamante la información pública que ha solicitado y, en este caso, dado que el Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera ha estimado la solicitud de acceso a la información, si la facilitada se corresponde con la pedida. A la vista de la documentación que obra en este expediente, a raíz de la solicitud de información que presentó el ahora reclamante, el Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera, emitiendo Resolución estimatoria de dicha solicitud, ha facilitado al ahora reclamante 4 documentos, correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente, en los que se reflejan las retribuciones de cada funcionario al servicio del Ayuntamiento (retribuciones básicas y retribuciones complementarias incluyéndose entre estas los complementos de destino, específico y productividad, así como la remuneración total) y de quienes prestan servicio como personal laboral (sueldo y extras, así como la remuneración total). Asimismo, en dichos documentos se refleja el gasto total de la plantilla del Ayuntamiento en cada ejercicio. Por lo expuesto, en lo que respecta al personal funcionario y laboral, cabe entender que se ha facilitado al reclamante la información que ha solicitado, y, en concreto, la retribución total que cada uno de los servidores públicos (Secretaria- Interventora, Administrativos, Técnico de Guardería y, únicamente en el caso de ejercicio 2019, Técnicos Administrativos) ha recibido en los distintos ejercicios, concretándose los conceptos por los que se han percibido las retribuciones. Por lo que respecta a las retribuciones del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera, la Resolución de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2022, por la que se resolvió la solicitud de información pública, se remitió a las Actas del Pleno correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio. Dada la fecha de la Resolución de la Alcaldía, se exceptuaba el acceso al Acta correspondiente al ejercicio 2022, puesto que todavía no se había aprobado, y se indicaba que las Actas se encontraban alojadas en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, si bien, el Acta del Pleno del mes de diciembre de 2022 tampoco se encuentra a fecha actual disponible a través de dicho Portal. A través del Portal de Transparencia se pueden consultar las siguientes Actas: - Acta de 19 de diciembre de 2019, en cuyo punto 4 se da cuenta de las asignaciones de cada uno de los corporativos en el año 2021, detallándose los conceptos de asistencias a Plenos, a Juntas de Gobierno y a Comisiones de Hacienda, indicándose que “La Corporación acuerda por unanimidad reconocer la obligación y el gasto derivada de las mismas y liquidando el gasto mediante la ejecución del pago que se efectuará en cuanto la disponibilidad de Tesorería lo permita”. - Acta de 15 de diciembre de 2020, en cuyo punto 3, se da cuenta de las asignaciones de cada uno de los corporativos en el año 2021, detallándose los conceptos de asistencias a Plenos, a Juntas de Gobierno y a Comisiones de Hacienda, indicándose que “La corporación acuerda por unanimidad prestarle su aprobación y autorizar el gasto correspondiente”. - Acta de 21 de diciembre de 2021, en cuyo punto 3, se da cuenta de las asignaciones de cada uno de los corporativos en el año 2021, detallándose los conceptos de asistencias a Plenos, a Juntas de Gobierno y a Comisiones de Hacienda, indicándose que “La corporación acuerda por unanimidad prestarle su aprobación y autorizar el gasto correspondiente”. A la vista del escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, el reclamante ha accedido al contenido de las Actas anteriormente señaladas, que corresponden a los años 2019, 2022 y 2021; poniendo de manifiesto que, por ejemplo, según el Acta del mes de diciembre de 2021, el primero de los 9 Concejales que figuran en la misma habría recibido un total de 790 euros (240 euros por asistencia a Plenos y 550 por asistencia a Junta de Gobierno), pero, según un documento expuesto en la vía pública de la localidad de Boeza para conocimiento de los vecinos, cuya copia se acompaña al escrito de reclamación, la Secretaria-Interventora informó que el mismo Concejal había recibido, como cantidades correspondientes al año 2021, 790 euros por asistencia a Plenos y Juntas de Gobierno y 1.360,20 euros en concepto de desplazamientos. De este modo, el reclamante considera que las Actas del Pleno a las que se ha remitido el Ayuntamiento para facilitar la información solicitada no son fiel reflejo de las retribuciones totales obtenidas por los corporativos, puesto que las cantidades totales que figuran en la mismas como retribuciones de cada corporativo no se corresponde con la información facilitada a los vecinos de las distintas pedanías a través de los informes expuestos en los lugares habituales, no ya solo en lo que respecta al año 2021, sino también en los años 2019 y 2020. En consideración a lo expuesto, el Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera no ha facilitado, hasta el momento, la información solicitada en lo que respecta a las retribuciones de los corporativos, lo que supondría permitir conocer el detalle completo de todas las retribuciones percibidas por estos, incluidos conceptos como los de los desplazamientos. A tal efecto, se ha podido comprobar con la documentación aportada por el reclamante que, al menos en un caso, se ha dado información pública por parte de la Secretaria-Interventora de una retribución por desplazamiento que no ha tenido reflejo en las asignaciones de la ejecución de pago de la que se ha dado cuenta a través del Acta del Pleno. En definitiva, para dar completa satisfacción a la solicitud de información pública presentada, se debe facilitar al reclamante, además de la documentación que ya le ha sido facilitada con relación a las retribuciones del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera en los ejercicios 2019 a 2022, una relación de todas las cantidades percibidas por los corporativos en los mismos años, en la que se incluyan conceptos como los relativos a gastos de desplazamiento y cualesquiera otros que no figuren en las Actas de los Plenos en los que se ha dado cuenta de las asignaciones a los corporativos. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud de acceso a la información pública se ha presentado por vía electrónica, optando por la misma a efectos de notificaciones, por lo que esta vía puede ser utilizada para dar satisfacción al derecho de acceso a la información solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Alcaldía de Folgoso de la Ribera (León), por la que se dio respuesta expresa a una solicitud de información pública presentada por D. XXX. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, se debe facilitar al reclamante una relación de todas las cantidades percibidas por los corporativos del Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, incluidas, por lo tanto, las relativas a gastos de desplazamiento y cualesquiera otros que no figuen en las Actas de los Plenos en los que se ha dado cuenta de las asignaciones. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.