D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca) enlaces a planes y ordenanzas de subvenciones, así como la relación de subvenciones concedidas entre 2015 y 2019. Ante la denegación presunta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que inadmitió la reclamación por carecer de competencia territorial sobre un ayuntamiento de Cuenca.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León solo es competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico y entidades locales dentro de su propio ámbito territorial.
2
El Ayuntamiento de Minglanilla, al situarse en la provincia de Cuenca, no se encuentra incluido en los grupos de sujetos bajo la jurisdicción de la normativa de transparencia de Castilla y León.
3
La competencia para resolver la reclamación recae en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al ser el organismo independiente adscrito a la Administración General del Estado según la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 28/2023, de 10 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-767/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento
de Minglanilla (Cuenca)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el Registro
Electrónico de la Administración General del Estado una solicitud de información pública
dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca). El objeto de esta petición
se formuló en los siguientes términos:
“EN relación a todos los planes y ordenanzas que se interesan a continuación -
ayuntamiento, organismos, empresas-:
SOLICITA: Que se le notifique por vía electrónica.
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes
estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley
general de subvenciones.
SOLICITA: Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de las
Ordenanzas General de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la
ley general de subvenciones SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas
entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de junio de 2019 sin estar vigente un Plan
Estratégico de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y
el 15 de junio de 2019 sin estar vigente una Ordenanza General de Subvenciones.
SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y
el 15 de junio de 2019”.
Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta de la solicitud señalada en
el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia, a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la
denegación presunta de una solicitud de información pública dirigida a un Ayuntamiento
de la provincia de Cuenca. Este Ayuntamiento, por tanto, no está incluido dentro de
ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para resolver esta reclamación en consecuencia, y en su caso,
corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público
independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 24 y disposición adicional cuarta de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Ayuntamiento de
Minglanilla (Cuenca).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su
tramitación y resolución.
Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.