Pérdida de objeto 21/02/2023 · 353 días en resolverse

Reclamación por inadmisión de solicitud de información sobre inscripción de sanción en el Registro General de Personal, desestimada por haber sido proporcionada la información

D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León copia de la inscripción de una sanción en el Registro General de Personal. Tras una inadmisión inicial basada en que el interesado debía usar la vía del procedimiento administrativo, la Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión inicial basada en la disposición adicional primera de la LTAIBG era incorrecta, ya que dicha norma se aplica a procedimientos 'en curso' y el procedimiento sancionador en cuestión ya había finalizado.
2 A pesar de la inadmisión, la administración cumplió con el artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la petición al órgano competente (Dirección General de Recursos Humanos).
3 El órgano competente atendió la solicitud informando al interesado que la sanción de apercibimiento fue anotada con fecha 23 de julio de 2021.
4 Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada.

Texto completo

Resolución 37/2023, de 21 de febrero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-75/2022 / reclamación frente a la inadmisión de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2022, se recibió en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Copia del Registro General de Personal de la inscripción de la sanción (falta leve y apercibimiento) que se me impuso, por Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, de fecha 12 de abril de 2021 (artículo 87.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León)”. Mediante Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación (notificada electrónicamente al interesado con fecha 4 de marzo), se inadmitió a trámite la solicitud indicada, por considerar que no resultaba de aplicación la normativa sobre acceso a la información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En la fundamentación jurídica de la Orden impugnada, que damos aquí por reproducida en su totalidad, se señala expresamente lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo anterior, el solicitante es a quien le han impuesto la sanción administrativa respecto de la que solicita el documento de inscripción de la misma en el Registro General de Personal, lo que determina que no corresponde aplicar a su solicitud la normativa reguladora del derecho de acceso a la información pública sino la concreta del procedimiento administrativo que ha generado el documento cuyo acceso solicita o, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 53.1 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo tienen, entre otros derechos, «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos». Por ello, la solicitud presentada debe sr inadmitida a trámite”. En la parte dispositiva de esta Orden, a la declaración de inadmisión a trámite de la solicitud, se añadió lo siguiente: “Atendiendo al procedimiento que corresponde conforme al fundamento de derecho segundo, del que es competente la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se le da traslado a este centro directivo de su solicitud a fin de que puedan atenderla”. Segundo.- Con fecha 5 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la inadmisión a trámite de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Como respuesta a nuestra petición, la Consejera de Educación emitió, con fecha 6 de mayo de 2022, un informe en el cual se señaló lo siguiente: “Con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de acceso a la información pública presentada en esa misma fecha por D. XXX mediante la cual solicitaba copia del Registro General de Personal de la inscripción de la sanción impuesta por Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, de fecha 12 de abril de 2021, con la finalidad de conocer la fecha exacta de inscripción de dicha sanción para saber cuándo prescribe, tal y como expresó en la motivación de su solicitud. En la tramitación de la solicitud de acceso se constató que el solicitante era a quién le habían impuesto la sanción administrativa respecto de la que solicitaba la inscripción en el Registro General de Personal, lo que determinó la inadmisión de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y la disposición adicional del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León”. En la Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, que resolvió inadmitir la solicitud formulada por D. XXX por no resultar de aplicación la normativa reguladora del derecho de acceso a la información pública, se le informó que se daba traslado de su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por ser el órgano competente para atenderla. Esta Orden fue notificada al interesado con fecha 3 de marzo de 2022, y en esa misma fecha se dio traslado a la Dirección General de Recursos Humanos de la solicitud de acceso a la información presentada y de la Orden de 2 de marzo de 2022 de la Consejería de Educación. Se acompaña la documentación justificativa de estas actuaciones. Una vez recibido el requerimiento de la Comisión de Transparencia, y puestos en contacto con la Dirección General de Recursos Humanos para conocer las actuaciones llevadas a cabo en relación con la solicitud de información presentada, nos comunican que con fecha 10 de marzo de 2022 le notificaron a D. XXX que la sanción de apercibimiento impuesta al reclamante fue anotada con fecha 23 de julio de 2021. Se acompaña la documentación acreditativa de la notificación efectuada y de la confirmación de la recepción por parte del interesado”. A este informe se adjuntó una copia de la comunicación remitida por la Jefe de Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, F.P, Adultos y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, al solicitante de la información. Esta comunicación tiene el siguiente contenido literal: “En relación con su escrito de fecha 21 de febrero de 2022, por el que solicita conocer la fecha exacta de inscripción de la sanción impuesta mediante Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila de fecha 12 de abril de 2021, se informa que mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de fecha 23 de junio de 2021, se resuelve el recurso de reposición formulado por D. XXX, contra la Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección Provincial de Educación de Ávila por la que se ordena la retroacción del procedimiento finalizado mediante Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, por la que se acuerda sancionar a D. XXX por la comisión de la falta leve a corregir con la sanción de apercibimiento, en el sentido de retrotraer dicho procedimiento al momento anterior al trámite de audiencia. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila de fecha 20 de julio de 2021, relativa a la actuación de D. XXX en fecha 18 de febrero de 2021, que ejecuta y resuelve lo ordenado en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de fecha 23 de junio de 2021, se impone a D. XXX sanción de apercibimiento, la cual es anotada en fecha 23/07/2021”. (el subrayado es nuestro) Obra también en esta Comisión de Transparencia el documento de confirmación de recepción de notificación de la comunicación anterior por el solicitante de la información con fecha 11 de marzo de 2022. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de información pública a la Consejería de Educación. Cuarto.- La reclamación fue presentada dentro del plazo de un mes desde la notificación de la Orden impugnada establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Quinto.- La reclamación fue interpuesta frente a la Orden de 2 marzo de 2022, por la que se resolvió expresamente la solicitud de información presentada por el reclamante con fecha 21 de febrero de 2022. En esta Orden se fundamentó la inadmisión a trámite de la solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera de la LTAIBG, precepto de conformidad con el cual es la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable “al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Ahora bien, a juicio de esta Comisión de Transparencia, no resulta aplicable al supuesto aquí planteado lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 1 de la LTAIBG, puesto que si bien la información solicitada se encontraba relacionada con un procedimiento administrativo - en concreto, de carácter sancionador-, ese se encontraba terminado y no “en curso”, como señala aquella disposición, cundo se presentó la solicitud. En cualquier caso, lo cierto es que, a pesar de acordar la inadmisión a trámite de la solicitud, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG, al remitirse la petición al órgano competente, en este caso la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Por parte de esta última, se procedió a remitir al solicitante una comunicación, transcrita en el expositivo tercero de los antecedentes, donde se contenía la información pedida por este. Por tanto, a juicio de esta Comisión, más allá de la inadmisión inicial de la solicitud de información presentada por el reclamante que fue objeto de esta impugnación, con posterioridad se ha procedido a atender la petición realizada y a conceder la información pública solicitada por aquel Sexto.- En definitiva, considerando que, finalmente, se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la inadmisión a trámite inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.