D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León copia de la inscripción de una sanción en el Registro General de Personal. Tras una inadmisión inicial basada en que el interesado debía usar la vía del procedimiento administrativo, la Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue finalmente proporcionada por la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La inadmisión inicial basada en la disposición adicional primera de la LTAIBG era incorrecta, ya que dicha norma se aplica a procedimientos 'en curso' y el procedimiento sancionador en cuestión ya había finalizado.
2
A pesar de la inadmisión, la administración cumplió con el artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la petición al órgano competente (Dirección General de Recursos Humanos).
3
El órgano competente atendió la solicitud informando al interesado que la sanción de apercibimiento fue anotada con fecha 23 de julio de 2021.
4
Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada.
Texto completo
Resolución 37/2023, de 21 de febrero, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-75/2022 / reclamación frente a la inadmisión de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Educación de
la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2022, se recibió en la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de acceso a la información pública
presentada por D. XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Copia del Registro General de Personal de la inscripción de la sanción (falta
leve y apercibimiento) que se me impuso, por Resolución de la Dirección
Provincial de Educación de Ávila, de fecha 12 de abril de 2021 (artículo 87.3 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León)”.
Mediante Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación (notificada
electrónicamente al interesado con fecha 4 de marzo), se inadmitió a trámite la solicitud
indicada, por considerar que no resultaba de aplicación la normativa sobre acceso a la
información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición
adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno. En la fundamentación jurídica de la Orden impugnada, que
damos aquí por reproducida en su totalidad, se señala expresamente lo siguiente:
“(…) De acuerdo con lo anterior, el solicitante es a quien le han impuesto la
sanción administrativa respecto de la que solicita el documento de inscripción de
la misma en el Registro General de Personal, lo que determina que no
corresponde aplicar a su solicitud la normativa reguladora del derecho de acceso
a la información pública sino la concreta del procedimiento administrativo que ha
generado el documento cuyo acceso solicita o, supletoriamente, lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuyo artículo 53.1 dispone que los interesados en un
procedimiento administrativo tienen, entre otros derechos, «a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos». Por ello, la
solicitud presentada debe sr inadmitida a trámite”.
En la parte dispositiva de esta Orden, a la declaración de inadmisión a trámite de
la solicitud, se añadió lo siguiente:
“Atendiendo al procedimiento que corresponde conforme al fundamento de
derecho segundo, del que es competente la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, se le da traslado a este centro directivo
de su solicitud a fin de que puedan atenderla”.
Segundo.- Con fecha 5 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
inadmisión a trámite de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Educación poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
actuación que había dado lugar a la citada impugnación.
Como respuesta a nuestra petición, la Consejera de Educación emitió, con fecha 6
de mayo de 2022, un informe en el cual se señaló lo siguiente:
“Con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió de la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de acceso a la información pública
presentada en esa misma fecha por D. XXX mediante la cual solicitaba copia del
Registro General de Personal de la inscripción de la sanción impuesta por
Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, de fecha 12 de abril
de 2021, con la finalidad de conocer la fecha exacta de inscripción de dicha
sanción para saber cuándo prescribe, tal y como expresó en la motivación de su
solicitud. En la tramitación de la solicitud de acceso se constató que el solicitante
era a quién le habían impuesto la sanción administrativa respecto de la que
solicitaba la inscripción en el Registro General de Personal, lo que determinó la
inadmisión de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y la disposición
adicional del Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en
la Comunidad de Castilla y León”.
En la Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, que resolvió
inadmitir la solicitud formulada por D. XXX por no resultar de aplicación la
normativa reguladora del derecho de acceso a la información pública, se le
informó que se daba traslado de su solicitud a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación por ser el órgano competente para
atenderla. Esta Orden fue notificada al interesado con fecha 3 de marzo de 2022,
y en esa misma fecha se dio traslado a la Dirección General de Recursos
Humanos de la solicitud de acceso a la información presentada y de la Orden de 2
de marzo de 2022 de la Consejería de Educación. Se acompaña la documentación
justificativa de estas actuaciones.
Una vez recibido el requerimiento de la Comisión de Transparencia, y puestos en
contacto con la Dirección General de Recursos Humanos para conocer las
actuaciones llevadas a cabo en relación con la solicitud de información
presentada, nos comunican que con fecha 10 de marzo de 2022 le notificaron a D.
XXX que la sanción de apercibimiento impuesta al reclamante fue anotada con
fecha 23 de julio de 2021. Se acompaña la documentación acreditativa de la
notificación efectuada y de la confirmación de la recepción por parte del
interesado”.
A este informe se adjuntó una copia de la comunicación remitida por la Jefe de
Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria, F.P, Adultos y Régimen
Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, al
solicitante de la información. Esta comunicación tiene el siguiente contenido literal:
“En relación con su escrito de fecha 21 de febrero de 2022, por el que solicita
conocer la fecha exacta de inscripción de la sanción impuesta mediante
Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila de fecha 12 de abril
de 2021, se informa que mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de fecha 23 de junio de 2021,
se resuelve el recurso de reposición formulado por D. XXX, contra la Resolución
de 12 de abril de 2021, de la Dirección Provincial de Educación de Ávila por la
que se ordena la retroacción del procedimiento finalizado mediante Resolución de
12 de abril de 2021, de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, por la que
se acuerda sancionar a D. XXX por la comisión de la falta leve a corregir con la
sanción de apercibimiento, en el sentido de retrotraer dicho procedimiento al
momento anterior al trámite de audiencia.
Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Ávila de fecha
20 de julio de 2021, relativa a la actuación de D. XXX en fecha 18 de febrero de
2021, que ejecuta y resuelve lo ordenado en la Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de fecha 23 de
junio de 2021, se impone a D. XXX sanción de apercibimiento, la cual es anotada
en fecha 23/07/2021”.
(el subrayado es nuestro)
Obra también en esta Comisión de Transparencia el documento de confirmación
de recepción de notificación de la comunicación anterior por el solicitante de la
información con fecha 11 de marzo de 2022.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que se dirigió en solicitud de
información pública a la Consejería de Educación.
Cuarto.- La reclamación fue presentada dentro del plazo de un mes desde la
notificación de la Orden impugnada establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
Quinto.- La reclamación fue interpuesta frente a la Orden de 2 marzo de 2022, por
la que se resolvió expresamente la solicitud de información presentada por el reclamante
con fecha 21 de febrero de 2022. En esta Orden se fundamentó la inadmisión a trámite de
la solicitud en la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición
adicional primera de la LTAIBG, precepto de conformidad con el cual es la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento administrativo la aplicable “al acceso por
parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo
en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Ahora bien, a juicio de esta
Comisión de Transparencia, no resulta aplicable al supuesto aquí planteado lo previsto en
la disposición adicional primera, apartado 1 de la LTAIBG, puesto que si bien la
información solicitada se encontraba relacionada con un procedimiento administrativo -
en concreto, de carácter sancionador-, ese se encontraba terminado y no “en curso”, como
señala aquella disposición, cundo se presentó la solicitud.
En cualquier caso, lo cierto es que, a pesar de acordar la inadmisión a trámite de
la solicitud, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
LTAIBG, al remitirse la petición al órgano competente, en este caso la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Por parte de esta última, se
procedió a remitir al solicitante una comunicación, transcrita en el expositivo tercero de
los antecedentes, donde se contenía la información pedida por este.
Por tanto, a juicio de esta Comisión, más allá de la inadmisión inicial de la
solicitud de información presentada por el reclamante que fue objeto de esta
impugnación, con posterioridad se ha procedido a atender la petición realizada y a
conceder la información pública solicitada por aquel
Sexto.- En definitiva, considerando que, finalmente, se ha resuelto expresamente
la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del
solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el
objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la inadmisión a trámite inicial de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.