Pérdida de objeto 13/03/2023 · 173 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre inspecciones sanitarias en mataderos y salas de despiece en Castilla y León, resuelta por desaparición del objeto

Dª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León el listado de inspecciones sanitarias en mataderos y salas de despiece desde 2015. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por desaparición del objeto, ya que la Consejería finalmente estimó la solicitud y facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La relación de inspecciones sanitarias, incluyendo empresas, resultados e infracciones, constituye información pública que debe estar a disposición de la Consejería de Sanidad.
2 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el criterio CI/001/2016 del CTBG.
3 La Consejería de Sanidad dictó una Orden el 13 de octubre de 2022 estimando la solicitud y poniendo la información a disposición de la interesada en sede electrónica.
4 Se considera que la obligación de notificación se cumplió al quedar la información disponible en sede electrónica y ser rechazada la notificación por la interesada según la Ley 39/2015.
5 La reclamación se desestima por desaparición del objeto, dado que la administración finalmente accedió a proporcionar la información solicitada.

Texto completo

Resolución 47/2023, de 13 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-586/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de julio de 2022, Dª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. El “solicito” de esta petición se concretaba en lo siguiente: “… el listado de las inspecciones sanitarias realizadas a los mataderos y salas de despiece de su comunidad desde 2015 hasta la actualidad, con el siguiente desglose: - Nombre completo de la empresa y CIF. - Resultado de la inspección. - Infracciones cometidas (si las hubiese). - Sanción interpuesta (si la hubiese). - Cantidad de la sanción. - Cualquier definición o aclaración que sea necesaria para comprender los datos. Es fundamental, en este caso, identificar los establecimientos por su nombre completo o CIF; prevaleciendo en todo momento el interés público por su vinculación con la cadena alimentaria. Solicito esta información en formato base de datos reutilizable, como csv o xlsx, si fuera posible; sino en cualquier formato que tengan en su poder para evitar la reelaboración”. Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dª XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se recibió la contestación de la Consejería de Sanidad a la solicitud de informe, indicándose en esta que, por Orden de la Consejería de Sanidad dictada con fecha 13 de octubre de 2022, se resolvió la solicitud de información señalada. Se acompañaba a esta respuesta una copia de esta Orden, cuyo “Resuelvo” tiene el siguiente tenor: “Estimar la solicitud formulada por D.ª XXX concediendo el acceso a la información solicitada, facilitando a la interesada los datos que se contienen en los cuadros que se adjuntan como anexos a esta propuesta: - Anexo I: inspecciones sanitarias realizadas a mataderos y salas de despiece desde 2015 hasta julio de 2022 (fecha de presentación de la solicitud). - Anexo II: infracciones cometidas y sanciones impuestas desglosadas por años y provincias. Podrá reutilizarse la información facilitada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León”. En el informe remitido a esta Comisión por la Consejería de Sanidad también se ha expuesto lo siguiente: “Teniendo constancia de que la interesada había accedido a uno de dichos anexos, con fecha 20 de octubre, por medio de correo electrónico, se puso en su conocimiento que el resto de la información solicitada se encontraba a su disposición en sede electrónica hasta el día 28 de octubre de 2022, para que pudiera acceder a la misma. Transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la interesada haya accedido a todo su contenido, se considera rechazada y se entiende cumplida la obligación de notificación de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo”. Asimismo, junto con el informe, se adjunta también el contenido de un correo electrónico remitido, con fecha 20 de octubre de 2022, por el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística de la Consejería de Sanidad a la dirección de correo electrónico que figura en la solicitud de información pública, cuyo texto es el siguiente: “En relación con su solicitud de acceso a la información nº 1540/2022, tramitada en esta Consejería de Sanidad con el número de expediente AIP 82/2022 se ha dictado Orden, con fecha 13 de octubre de 2022, por la que se estima su solicitud concediendo el acceso a la información solicitada, facilitando los datos que se contienen en los cuadros que se adjuntan como anexos. Esta orden ha sido notificada con fecha 18 de octubre por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del sistema de «notificación por comparecencia electrónica», junto con los anexos en los que se contiene la información cuyo acceso se ha concedido. Según consta ha accedido únicamente a uno de dichos anexos, estando a su disposición el resto de información hasta el día 28 de octubre de 2022, para que pueda acceder a los mismos”. Cuarto.- A la vista del contenido del informe remitido por la Consejería de Sanidad a esta Comisión de Transparencia, con fecha 10 de febrero de 2023 se concedió a la reclamante un trámite de alegaciones en consideración a dicho informe y, en todo caso, para que pudiera indicar si se había dado satisfacción a la solicitud de información pública que había presentado. A tal efecto, se indicó a la reclamante que, en el caso de que no se recibieran sus alegaciones en el plazo indicado, en atención al contenido del informe remitido por la Consejería de Sanidad, se entendería que su solicitud de acceso a la información pública había sido atendida y se procedería al archivo de su reclamación por desaparición de su objeto. Conforme al correspondiente justificante, debe considerarse rechazada la notificación de esta última comunicación el 21 de febrero de 2022, según lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 42 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 21 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 14 de julio de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, la relación de inspecciones sanitarias realizadas a los mataderos y salas de despiece de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta la actualidad, con la identificación de las empresas inspeccionadas, los resultados de las inspecciones, infracciones observadas y sanciones impuestas, constituye información pública que tiene que estar a disposición de la Consejería de Sanidad en consideración a sus competencias en la materia. Con todo, según lo informado por la Consejería de Sanidad a esta Comisión de Transparencia, por Orden de la Consejería de Sanidad, dictada con fecha 13 de octubre de 2022, se resolvió la solicitud de información pública que nos ocupa, estimándose esta. Además, esta Comisión de Transparencia ha dado traslado a la reclamante del contenido del informe remitido por la Consejería de Sanidad a esta Comisión de Transparencia, para que pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente al respecto, indicándose a la interesada que, en caso de no formular alegaciones, se entendería que su solicitud de acceso a la información pública había sido satisfecha y se procedería al archivo de la reclamación por desaparición de objeto. Habiendo optado la reclamante por la vía electrónica para recibir las notificaciones, debe considerarse, conforme al justificante incorporado al expediente, que rechazó la relativa al trámite de alegaciones que se le había facilitado, después de haber permanecido a su disposición en sede electrónica por el tiempo establecido al efecto, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos. Con todo, procede considerar que, aunque fuera del plazo previsto al efecto, la Consejería de Sanidad ha estimado la solicitud de acceso a la información pública y que, con ello, se ha dado cumplida satisfacción a la solicitud de información cuya desestimación presunta inicial constituyó el objeto de esta reclamación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de la solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por haber desaparecido su objeto. Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.