Dª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León el listado de inspecciones sanitarias en mataderos y salas de despiece desde 2015. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por desaparición del objeto, ya que la Consejería finalmente estimó la solicitud y facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
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La relación de inspecciones sanitarias, incluyendo empresas, resultados e infracciones, constituye información pública que debe estar a disposición de la Consejería de Sanidad.
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La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el criterio CI/001/2016 del CTBG.
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La Consejería de Sanidad dictó una Orden el 13 de octubre de 2022 estimando la solicitud y poniendo la información a disposición de la interesada en sede electrónica.
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Se considera que la obligación de notificación se cumplió al quedar la información disponible en sede electrónica y ser rechazada la notificación por la interesada según la Ley 39/2015.
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La reclamación se desestima por desaparición del objeto, dado que la administración finalmente accedió a proporcionar la información solicitada.
Texto completo
Resolución 47/2023, de 13 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-586/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por Dª XXX ante la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de julio de 2022, Dª XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. El
“solicito” de esta petición se concretaba en lo siguiente:
“… el listado de las inspecciones sanitarias realizadas a los mataderos y salas de
despiece de su comunidad desde 2015 hasta la actualidad, con el siguiente
desglose:
- Nombre completo de la empresa y CIF.
- Resultado de la inspección.
- Infracciones cometidas (si las hubiese).
- Sanción interpuesta (si la hubiese).
- Cantidad de la sanción.
- Cualquier definición o aclaración que sea necesaria para comprender los datos.
Es fundamental, en este caso, identificar los establecimientos por su nombre
completo o CIF; prevaleciendo en todo momento el interés público por su
vinculación con la cadena alimentaria.
Solicito esta información en formato base de datos reutilizable, como csv o xlsx, si
fuera posible; sino en cualquier formato que tengan en su poder para evitar la
reelaboración”.
Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dª XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 21 de diciembre de 2022, se recibió la contestación de la Consejería de
Sanidad a la solicitud de informe, indicándose en esta que, por Orden de la Consejería de
Sanidad dictada con fecha 13 de octubre de 2022, se resolvió la solicitud de información
señalada. Se acompañaba a esta respuesta una copia de esta Orden, cuyo “Resuelvo”
tiene el siguiente tenor:
“Estimar la solicitud formulada por D.ª XXX concediendo el acceso a la
información solicitada, facilitando a la interesada los datos que se contienen en
los cuadros que se adjuntan como anexos a esta propuesta:
- Anexo I: inspecciones sanitarias realizadas a mataderos y salas de despiece
desde 2015 hasta julio de 2022 (fecha de presentación de la solicitud).
- Anexo II: infracciones cometidas y sanciones impuestas desglosadas por años y
provincias.
Podrá reutilizarse la información facilitada de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados 5 y 7 del artículo 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León”.
En el informe remitido a esta Comisión por la Consejería de Sanidad también se
ha expuesto lo siguiente:
“Teniendo constancia de que la interesada había accedido a uno de dichos
anexos, con fecha 20 de octubre, por medio de correo electrónico, se puso en su
conocimiento que el resto de la información solicitada se encontraba a su
disposición en sede electrónica hasta el día 28 de octubre de 2022, para que
pudiera acceder a la misma.
Transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que la interesada haya accedido a todo su contenido, se considera
rechazada y se entiende cumplida la obligación de notificación de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 del citado artículo”.
Asimismo, junto con el informe, se adjunta también el contenido de un correo
electrónico remitido, con fecha 20 de octubre de 2022, por el Servicio de Estudios,
Documentación y Estadística de la Consejería de Sanidad a la dirección de correo
electrónico que figura en la solicitud de información pública, cuyo texto es el siguiente:
“En relación con su solicitud de acceso a la información nº 1540/2022, tramitada
en esta Consejería de Sanidad con el número de expediente AIP 82/2022 se ha
dictado Orden, con fecha 13 de octubre de 2022, por la que se estima su solicitud
concediendo el acceso a la información solicitada, facilitando los datos que se
contienen en los cuadros que se adjuntan como anexos.
Esta orden ha sido notificada con fecha 18 de octubre por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través
del sistema de «notificación por comparecencia electrónica», junto con los anexos
en los que se contiene la información cuyo acceso se ha concedido.
Según consta ha accedido únicamente a uno de dichos anexos, estando a su
disposición el resto de información hasta el día 28 de octubre de 2022, para que
pueda acceder a los mismos”.
Cuarto.- A la vista del contenido del informe remitido por la Consejería de
Sanidad a esta Comisión de Transparencia, con fecha 10 de febrero de 2023 se concedió a
la reclamante un trámite de alegaciones en consideración a dicho informe y, en todo caso,
para que pudiera indicar si se había dado satisfacción a la solicitud de información
pública que había presentado. A tal efecto, se indicó a la reclamante que, en el caso de
que no se recibieran sus alegaciones en el plazo indicado, en atención al contenido del
informe remitido por la Consejería de Sanidad, se entendería que su solicitud de acceso a
la información pública había sido atendida y se procedería al archivo de su reclamación
por desaparición de su objeto.
Conforme al correspondiente justificante, debe considerarse rechazada la
notificación de esta última comunicación el 21 de febrero de 2022, según lo dispuesto en
los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 42 del
Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora fue la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 21 de septiembre de 2022, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 14 de julio de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso que nos ocupa, la relación de inspecciones sanitarias realizadas a los
mataderos y salas de despiece de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015
hasta la actualidad, con la identificación de las empresas inspeccionadas, los resultados
de las inspecciones, infracciones observadas y sanciones impuestas, constituye
información pública que tiene que estar a disposición de la Consejería de Sanidad en
consideración a sus competencias en la materia.
Con todo, según lo informado por la Consejería de Sanidad a esta Comisión de
Transparencia, por Orden de la Consejería de Sanidad, dictada con fecha 13 de octubre de
2022, se resolvió la solicitud de información pública que nos ocupa, estimándose esta.
Además, esta Comisión de Transparencia ha dado traslado a la reclamante del
contenido del informe remitido por la Consejería de Sanidad a esta Comisión de
Transparencia, para que pudiera hacer las alegaciones que tuviera por conveniente al
respecto, indicándose a la interesada que, en caso de no formular alegaciones, se
entendería que su solicitud de acceso a la información pública había sido satisfecha y se
procedería al archivo de la reclamación por desaparición de objeto.
Habiendo optado la reclamante por la vía electrónica para recibir las
notificaciones, debe considerarse, conforme al justificante incorporado al expediente, que
rechazó la relativa al trámite de alegaciones que se le había facilitado, después de haber
permanecido a su disposición en sede electrónica por el tiempo establecido al efecto, todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 42 del Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por
Medios Electrónicos.
Con todo, procede considerar que, aunque fuera del plazo previsto al efecto, la
Consejería de Sanidad ha estimado la solicitud de acceso a la información pública y que,
con ello, se ha dado cumplida satisfacción a la solicitud de información cuya
desestimación presunta inicial constituyó el objeto de esta reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación de la solicitud de
información pública presentada por Dª XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León, por haber desaparecido su objeto.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.