Ecologistas en Acción Palencia solicitó al Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega actas e informes sobre la instalación de un depósito de agua en suelo rústico. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento publicó la información en su portal y la solicitante admitió que el objeto desapareció.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
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Se produjo una resolución expresa de la solicitud inicial mediante la publicación de la documentación requerida en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega.
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La asociación solicitante informó explícitamente de la desaparición del objeto de la reclamación formulada.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública, procede la desestimación de la reclamación por carecer de objeto actual.
Texto completo
Resolución 54/2023, de 13 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-160/2021 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación
Ecologistas en Acción Palencia (Aedenat Palencia) ante el Ayuntamiento de Pedrosa
de la Vega (Palencia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el Registro
electrónico del Ministerio de Política Territorial y Función Pública una solicitud de
información pública dirigida por D. XXX, en representación acreditada de la asociación
Ecologistas en Acción Palencia, al Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega. En el “solicito”
de esta petición se exponía lo siguiente:
“Copia del acta del pleno en que se aprobó solicitar a la CTMAU autorización de
uso excepcional en suelo rústico para la ubicación del depósito de agua. O en su
defecto el acuerdo oficial de dicha solicitud.
Copia de los informes aportados por la Junta Vecinal de Gañinas para la
instalación del depósito.
Copia de la petición de la Junta Vecinal de Gañinas para la instalación del
depósito.
Copia del acuerdo de la CTMAU donde se aprueba conceder autorización de uso
excepcional en suelo rústico para la ubicación del depósito de agua”.
Segundo.- Con fecha 22 de marzo de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
Palencia (Aedenat Palencia) frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Pedrosa de la Vega poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 9 de junio de 2021, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se puso de manifiesto que “la documentación de dicho expediente
se encuentra alojada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pedrosa de La
Vega, municipio al que pertenece la Entidad Local Menor de Gañinas de La Vega”.
Asimismo, se remitía enlace a la citada información.
Quinto.- A su vez, con fecha 31 de enero de 2023 recibimos un correo electrónico
de la asociación solicitante de acceso a la información pública en el que esta nos
informaba de la desaparición del objeto de la reclamación formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la asociación solicitante de acceso a la información
pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud por la publicación
de la información en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega,
tal y como ha informado el propio Ayuntamiento.
Asimismo hemos recibido información de la asociación solicitante poniendo de
manifiesto la desaparición del objeto de la reclamación formulada.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la asociación Ecologistas en Acción
Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la asociación Ecologistas en Acción
Palencia, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega
(Palencia).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.