La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural información sobre plazas de biólogos en secciones agrarias. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Consejería acabó proporcionando la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso inicialmente contra una denegación presunta, pero durante la tramitación la Administración emitió una resolución expresa estimatoria.
2
La información facilitada sobre el personal adscrito a las Secciones Agrarias Comarcales se califica como información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
3
Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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La desestimación de la reclamación procede debido a que la Administración ya ha satisfecho la solicitud de información pública.
Texto completo
Resolución 77/2023, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-761/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales presentó una solicitud de información pública dirigida a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“PRIMERO.- ¿Cuántas plazas de C.F.S. (Biólogos) propias o compartidas existen
en las SECCIONES AGRARIAS COMARCALES de las nueve provincias de la
comunidad?
SEGUNDO.- Fecha en la cual se produjo la modificación y/o creación de dicha
plaza y su expediente justificativo de su creación o modificación de requisitos.
TERCERO.- Hasta esta futura cobertura de la plaza, cuántas personas han
ocupado dicha plaza y en qué circunstancia administrativa (funcionario
interino/propietario/ adscripción provisional, comisión de servicios, etc.)
obviando los datos de carácter personal.
CUARTO.- Conocer, si en la futura RPT de la Consejería, se van a seguir
manteniendo este tipo de plazas compartidas en las SECCIONES AGRARIAS
COMARCALES”.
Segundo.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de
respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia
de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2023, se recibió la respuesta de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a la solicitud de informe de esta Comisión,
en la cual se indicaba lo siguiente:
“En respuesta al requerimiento remitido el 2 de febrero de 2023 a esta Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación a la reclamación
presentada el 28 de noviembre de 2022 ante el Comisionado de Transparencia por
D. XXX en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información
pública de fecha 14 de octubre de 2022.
Se informa que, en relación a la solicitud de información pública de 14 de octubre
de 2022, ha sido enviada notificación electrónica con fecha de registro de salida
23 de febrero de 2023 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural por la que se resuelve en sentido estimatorio la solicitud de
acceso a la información pública, dándole respuesta a la información solicitada.
Dicha Orden ha sido recepcionada por el interesado el 24 de febrero de 2023.
En aplicación del artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León, que prescribe el deber de facilitar al
Comisionado la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria
para el ejercicio de sus funciones, se traslada a esa Institución copia de la
notificación electrónica de fecha 24 de febrero de 2023”.
Junto al informe, se acompañó copia de la Orden de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la
información pública formulada, estimándose la misma, y dando acceso a la solicitante a
la información pedida a través del propio fundamento de derecho tercero de la Orden, en
el que se indica lo que a continuación se transcribe:
“1) En contestación a la pregunta de cuántas plazas del Cuerpo Facultativo
Superior (Biólogos) existen en las secciones agrarias comarcales de las nueve
provincias de la Comunidad.
Existe un puesto, el 12542, Técnico Facultativo, en la Sección Agraria Comarcal
de Villarcayo (Burgos).
2) En contestación a la pregunta de en qué fecha se creó dicho puesto.
El puesto citado figura en la relación de puestos de trabajo vigente desde la fecha
de su aprobación por el Decreto 266/1996, de 28 de noviembre, por el que se
aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos
de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Economía y
Hacienda, Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio (BOCYL nº 242, de 16 de diciembre).
3) En contestación a la pregunta de cuántas personas han ocupado el puesto, con
qué vínculo y forma de ocupación.
El puesto se ha ocupado por una única persona, funcionaria de carrera, por
concurso de méritos, desde la fecha de vigencia del Decreto citado hasta la fecha
de su jubilación.
4) En contestación a la pregunta de si se van a mantener ese tipo de plazas
compartidas en las Secciones Agrarias Comarcales:
No es posible contestar a esta pregunta, ya que la aprobación de las relaciones de
puestos de trabajo no es competencia de esta Consejería, sino de la Junta de
Castilla y León (artículo 6.1.h de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la entidad que se había dirigido en solicitud de
información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, notificada de forma
electrónica con fecha de registro de salida 23 de febrero de 2023, y recepcionada por la
interesada el 24 de febrero de 2023, todo ello según la información y documentación que
aquella Consejería ha aportado a esta Comisión de Transparencia.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información referida a
personal adscrito a las Secciones Agrarias Comarcales, la cual puede ser calificada como
información pública en los términos previstos en el artículo 13 de la LTAIBG, precepto
que define esta como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información
solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales como autora de la reclamación,
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.