Pérdida de objeto 27/03/2023 · 145 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre responsables de obras de EDAR en SOMACYL, desestimada por desaparición del objeto

La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del director de proyecto y de obras de unas EDAR en Ávila. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que SOMACYL finalmente proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 El plazo de un mes para resolver solicitudes de acceso a la información se computa desde la recepción por el órgano competente y no necesariamente desde la fecha de presentación.
3 Se determina que la reclamación carece de objeto actual debido a que la entidad solicitada ya ha facilitado la información requerida en el transcurso del procedimiento.

Texto completo

Resolución 76/2023, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-686/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Servicios Centrales a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Servicios Centrales dirigió una solicitud de acceso a información pública a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “En relación a las obras de las EDAR de los municipios de Hoyos del Espino, Poyales del Hoyo, La Horcajada y San Bartolomé de Pinares (Ávila). Y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de septiembre de 2022. La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA: PRIMERO-. Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto. SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”. Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito presentado en el Registro del Procurador del Común, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, que fue calificado como una reclamación frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta de SOMACYL a nuestra petición de informe, en la cual se indicó lo siguiente: “Con fecha de 21 de noviembre de 2022, SOMACYL remitió resolución a la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios y al Comisionado de Transparencia, en contestación a una reclamación de acceso a la información totalmente ajena a las citadas anteriormente, y en donde a través de la misma se facilitó toda la información desgranada que hoy se nos reclama mediante la reclamación nº 686 de 27 de septiembre de 2022 (…)”. Asimismo, en el informe remitido por SOMACYL se señala que el Director del Proyecto de las obras “EDAR Hoyos, Poyales, La Horcajada y San Bartolomé” es D. XXX, así como que el Director de las obras todavía se encontraba pendiente de designación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de información pública a SOMACYL. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada; no obstante lo cual, se ha comunicado a esta Comisión de Transparencia que se ha concedido el acceso a la información pedida. Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información (27 de septiembre de 2022) y en la que se recibió en la Comisión de Transparencia esta reclamación (2 de noviembre de 2022), así como que el plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de presentación de la petición de información sino desde la recepción de esta por el órgano competente para resolver, se puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta impugnación apenas si se acababa de producir cuando se formuló esta reclamación. Con todo, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el SOMACYL en su informe, que se ha dado acceso a la información pública solicitada y que, por tanto, ha desaparecido el objeto de la reclamación presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.