La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del director de proyecto y de obras de unas EDAR en Ávila. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que SOMACYL finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2
El plazo de un mes para resolver solicitudes de acceso a la información se computa desde la recepción por el órgano competente y no necesariamente desde la fecha de presentación.
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Se determina que la reclamación carece de objeto actual debido a que la entidad solicitada ya ha facilitado la información requerida en el transcurso del procedimiento.
Texto completo
Resolución 76/2023, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-686/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Servicios
Centrales a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla
y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Servicios
Centrales dirigió una solicitud de acceso a información pública a la Sociedad Pública de
Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta petición
se formuló en los siguientes términos:
“En relación a las obras de las EDAR de los municipios de Hoyos del Espino, Poyales
del Hoyo, La Horcajada y San Bartolomé de Pinares (Ávila).
Y mediante acuerdo unánime de la sesión plenaria de 15 de septiembre de 2022.
La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO-. Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un escrito presentado en el Registro del Procurador del
Común, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, que fue calificado
como una reclamación frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta de SOMACYL a
nuestra petición de informe, en la cual se indicó lo siguiente:
“Con fecha de 21 de noviembre de 2022, SOMACYL remitió resolución a la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios y al Comisionado de Transparencia, en
contestación a una reclamación de acceso a la información totalmente ajena a las
citadas anteriormente, y en donde a través de la misma se facilitó toda la información
desgranada que hoy se nos reclama mediante la reclamación nº 686 de 27 de
septiembre de 2022 (…)”.
Asimismo, en el informe remitido por SOMACYL se señala que el Director del
Proyecto de las obras “EDAR Hoyos, Poyales, La Horcajada y San Bartolomé” es D. XXX,
así como que el Director de las obras todavía se encontraba pendiente de designación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de información
pública a SOMACYL.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada; no obstante lo cual, se ha comunicado a esta
Comisión de Transparencia que se ha concedido el acceso a la información pedida.
Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información (27
de septiembre de 2022) y en la que se recibió en la Comisión de Transparencia esta
reclamación (2 de noviembre de 2022), así como que el plazo máximo de un mes para
resolver las solicitudes de acceso a información pública comienza a computarse, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, no desde la fecha de
presentación de la petición de información sino desde la recepción de esta por el órgano
competente para resolver, se puede afirmar que la desestimación presunta objeto de esta
impugnación apenas si se acababa de producir cuando se formuló esta reclamación.
Con todo, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el SOMACYL en su
informe, que se ha dado acceso a la información pública solicitada y que, por tanto, ha
desaparecido el objeto de la reclamación presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla
y León (SOMACYL), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales,
como autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente
de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.