Estimada 27/03/2023 · 75 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre plazas de ingenieros industriales en la Junta de Castilla y León, resuelta con estimación

D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León listados de plazas de ingenieros industriales ocupadas por interinos y detalles de una plaza específica. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación y obliga a la Consejería a entregar la información, ya que no existen límites legales para denegarla.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre plazas de ingenieros industriales y sus criterios de oferta es considerada información pública al estar en poder de la Administración en el ejercicio de sus funciones de personal.
2 La remisión de la información por parte de la Administración a la Comisión de Transparencia no constituye una resolución estimatoria, ya que el derecho de acceso debe satisfacerse directamente al interesado.
3 No concurren causas de inadmisión ni límites legales previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG que justifiquen la denegación del acceso a los datos solicitados.
4 La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG.

Texto completo

Resolución 74/2023, de 27 de marzo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-11/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de abril y 24 de noviembre de 2022, D. XXX presentó sendas solicitudes de información pública dirigidas a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. El objeto de estas peticiones se formuló, respectivamente, en los siguientes términos: - Solicitud de 26 de abril de 2022 “Un listado que contenga todas las plazas de ingenieros industriales existentes en la Junta de Castilla y León, que estuvieran ocupadas por personal funcionario interino en la fecha de la ORDEN PRE/284/2022, 1 de abril de 2022, y que incluya además la fecha en la que se iniciaron sus servicios con la Administración de la Comunidad de Castilla y León”. - Solicitud de 24 de noviembre de 2022: “PRIMERO.- El listado que contenga todas las plazas de ingenieros industriales existentes en la Junta de Castilla y León, que estuvieran ocupadas por personal funcionario interino en la fecha de la ORDEN PRE/284/2022, 1 de abril de 2022, que incluya además la fecha en la que se iniciaron sus servicios con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que, entiendo, sirvió de base para ofertar las 5 plazas de la citada oposición. SEGUNDO.- Conocer más en concreto la situación de la plaza número XXX en el momento en el que se emitió la ORDEN PRE/284/2022. TERCERO.- Si la plaza adjudicada a D. XXX no es la citada XXX, aporten información sobre el número de plaza que ocupaba esta persona el 1 de abril de 2022 y el estado en el que se encontraba, principalmente la fecha de incorporación a la misma”. Hasta la fecha, no consta que las solicitudes indicadas hayan sido resueltas expresamente. Segundo.- Con fecha 11 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la denegación presunta de las solicitudes de información pública indicadas en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de la Presidencia, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 10 de marzo de 2023, se recibió una contestación de la Consejería de la Presidencia a la solicitud de informe del siguiente tenor: “En primer lugar hay que recordar que el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril, establece que «No podrán ser objeto de oferta a funcionarios de nuevo ingreso aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso específico o la libre designación». En segundo lugar y a los efectos de la determinación de los puestos de trabajo que se ofertaron a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1267/2020, de 17 de noviembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) y que se recogen en el anexo II de la Orden PRE/284/2022, de 1 de abril, citada en el escrito del reclamante, se elaboró una relación ordenada de los distintos puestos de trabajo de posible cobertura por personal de dicho cuerpo cuyo sistema de provisión fuese el de concurso ordinario (se adjunta Excel), pues como se ha indicado no es posible ofertar en un proceso a funcionarios de nuevo ingreso puestos cuya forma de provisión sea la de concurso específico o libre designación. Para la elaboración de los concretos puestos a ofertar y su ordenación se tuvieron en cuenta la «Memoria de criterios de selección de puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas 2017 y 2018» (se adjunta documento) Por lo que se refiere al puesto de trabajo con el código de RPT XXX, que efectivamente está adscrito al cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales), se da la circunstancia que su forma de provisión conforme se determina en la RPT es la de concurso específico, razón por la que no figura en la relación tenida en cuenta a efectos de seleccionar los puestos a ofertar a los aspirantes en la Orden PRE/284/2022, de 1 de abril. Por lo demás este puesto de trabajo figura ocupado por personal funcionario interino desde el día 4/12/2020, continuando en la actualidad y por lo tanto estaba ocupado por interino en el momento de publicarse la Orden PRE/284/2022, de 1 de abril». Junto con al informe se acompaña el documento de la Directora General de Función Pública “Memoria de criterios de selección de puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas 2017 y 2018” al que se hace referencia en el informe; un documento en formato Excel en el que se relacionan los puestos propuestos para ofertar del cuerpo AE004 –Ingenieros Superiores Industriales- (Turno L), a fecha 10 de marzo de 2022 (en el mismo se indica el n.º de orden del puesto, la Consejería, la Unidad Administrativa, la provincia, el ámbito, el cuerpo/os del puesto, el nivel, el complemento específico, la fecha última de la titularidad del puesto, la fecha primera de la ocupación temporal del puesto, la fecha de inicio de ocupación del interino actual, la fecha de estado de vacante en su caso, el cuerpo/especialidad del interino, el criterio de selección y la Oferta de Empleo Público). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la reclamación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 11 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de escritos presentados el 26 de abril y el 24 de noviembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso de la información que ha dado lugar a esta reclamación, el listado de las plazas de ingenieros industriales existentes en la Junta de Castilla y León, ocupadas por personal funcionario interino en la fecha de la Orden PRE/284/2022, de 1 de abril de 2022, con la fecha en la que se iniciaron los servicios con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, e incluyendo la situación en la que se encuentra una determinada plaza de la Relación de Puestos de Trabajo, es información pública a disposición de la Consejería de la Presidencia en consideración a las funciones que corresponden a esta Administración en materia de personal. Con todo, a través del informe remitido por la Consejería de la Presidencia a esta Comisión de Transparencia, se aporta una explicación sobre los criterios seguidos para la determinación de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden PRE/1267/2020, de 17 de noviembre, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo. Además, al informe se ha acompañado un cuadro en formato Excel con la relación de los puestos de trabajo de posible cobertura por personal del cuerpo de Ingenieros Superiores Industriales a través de concurso ordinario, así como la “Memoria de criterios de selección de puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas 2017 y 2018”. Asimismo, en el informe se facilita la información relativa al concreto puesto de trabajo con el código de la RTP XXX en atención al contenido del escrito de solicitud de información pública. Con todo ello se da respuesta, con las oportunas aclaraciones, sobre los criterios que sirvieron para ofertar las plazas convocadas en virtud de la Orden PRE/1267/2020, de 17 de noviembre, en el contexto del interés expresado en el escrito de solicitud de información pública, especificándose, en todo caso, la información relativa a los puestos de ocupación temporal ofertados (fecha de la primera ocupación temporal del puesto y fecha de inicio de la ocupación por interino actual). No obstante lo anterior, dado que no nos consta de ningún modo que se haya facilitado al ahora reclamante la información que ha sido proporcionada a esta Comisión de Transparencia, cabe señalar que la Consejería de la Presidencia, previa resolución que al efecto debe adoptar conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, es la que está obligada a satisfacer el derecho de acceso a la información pública del reclamante. La remisión a esta Comisión de información solicitada por el reclamante no supone la resolución en un sentido estimatorio de las peticiones presentadas, puesto que la citada información a quien debe ser remitida es al interesado. No corresponde a esta Comisión dar traslado a los ciudadanos de información o documentos que nos remita la Administración u otra entidad afectada, puesto que la función de este órgano es la resolución de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y no servir de mecanismo o medio de traslado de la información solicitada; en otras palabras, a la Comisión de Transparencia le compete decidir si la información pedida debe ser concedida o no, pero, en el primer caso, es la Administración o entidad afectada quien debe dar cumplimiento a la decisión adoptada proporcionando la información al reclamante en la forma resuelta por esta Comisión. A tal efecto, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG; sin que en el caso que nos ocupa la Consejería de la Presidencia haya alegado la concurrencia de cualquiera de ellos, y sin que por esta Comisión de Transparencia se aprecie la existencia de esos posibles límites o causas de inadmisión. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud de acceso a la información pública únicamente contiene una dirección postal “a efectos de notificaciones”, por lo que, para atender dicha solicitud, habría de remitirse a esa dirección la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de la Presidencia debe dictar una Resolución por la que se estimen las solicitudes de información pública referidas en el antecedente primero. En consecuencia, se debe facilitar al reclamante la información que ha sido remitida a esta Comisión de Transparencia con motivo de la tramitación de este expediente y, en concreto, el contenido del informe del Director General de la Función Pública de fecha 9 de marzo de 2023, junto con la documentación que se acompaña al mismo, esto es, el cuadro en formato Excel en el que se relacionan los puestos propuestos para ofertar del cuerpo AE004 –Ingenieros Superiores Industriales- (Turno L), a fecha 10 de marzo de 2022, y la “Memoria de criterios de selección de puestos a ofertar en los procesos selectivos de personal funcionario correspondiente a las ofertas 2017 y 2018”. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.