La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad de los técnicos directores de un proyecto de obras. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestimó la reclamación debido a que SOMACYL facilitó la información durante el proceso, desapareciendo así el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública en el sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
La reclamación fue interpuesta basándose en una denegación presunta tras no recibir respuesta a la solicitud inicial.
3
Se constató que SOMACYL proporcionó la información solicitada tras el requerimiento de la Comisión de Transparencia.
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La parte reclamante confirmó la recepción de los datos y solicitó el archivo del expediente.
5
Se determina la desestimación de la reclamación al haber desaparecido el objeto de la misma mediante la satisfacción efectiva del derecho de acceso a la información.
Texto completo
Resolución 109/2023, de 3 de abril, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-720/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
en la Comunidad de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública
de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta
solicitud se formuló en los siguientes términos:
“En relación a las obras de mejoras del emisario nº 5 de Onzonilla (León) (…). La
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, se recibió en esta Comisión de
Transparencia una reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior, presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a SOMACYL poniendo
de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de
respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia
de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de
informe, en la cual el Jefe de la Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos de SOMACYL
indica que se ha procedido a facilitar la información pública solicitada por la reclamante.
Cuarto.- Con fecha 26 de enero de 2023, el representante de la Junta de Personal
de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha manifestado ante
esta Comisión de Transparencia la recepción de la información solicitada y ha pedido el
archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, una vez iniciada su
tramitación y previo requerimiento realizado desde esta Comisión de Transparencia,
SOMACYL informó de que se había procedido a facilitar a la reclamante la información
solicitada.
Igualmente, el representante de la organización reclamante también nos ha
comunicado que ha tenido lugar el acceso a la información pública concreta pedida en
este supuesto
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la
reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla
y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.