La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del director de proyecto y de obras del edificio SCAYLE. Ante la falta de respuesta, se reclamó el derecho de acceso. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que SOMACYL facilitó la información tras el requerimiento, desapareciendo el objeto de la disputa.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015 y la Ley 19/2013.
2
SOMACYL justificó la falta de respuesta inicial a un error en sus sistemas de registro de solicitudes.
3
Cuando la información pública solicitada no existe, la administración debe resolver expresamente manifestando dicha circunstancia para satisfacer el derecho de acceso.
4
La inexistencia de designación del Director de Obras en el momento de la respuesta impide la identificación del mismo, considerándose respuesta válida.
5
Se desestima la reclamación al haber desaparecido el objeto de la misma tras la entrega efectiva de la información disponible.
Texto completo
Resolución 110/2023, de 3 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-710/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
en la Comunidad de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública
de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta
solicitud se formuló en los siguientes términos:
“En relación a las obras del nuevo edificio de supercomputación de Castilla y
León (SCAYLE) en León (…). La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios
Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 3 de noviembre de 2022, se recibió en esta Comisión de
Transparencia, a través del Procurador del Común, un escrito calificado como una
reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior, presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta
petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta de SOMACYL a
nuestra petición de informe, en la cual se indicó lo siguiente:
“(…) Segunda.- Revisados nuestros registros de solicitud de información, se hace
saber al Comisionado de Transparencia, y a la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, que ha debido de haber un error en nuestros
sistemas de registro y, en consecuencia, no se ha tenido constancia de las
siguientes reclamaciones:
(…) n.º 710, de 15 de septiembre de 2022
Tercera.- Tal y como rezan los artículos 4 y 5 de la Ley 3/2015, SOMACYL es
perfectamente consciente de suministrar toda aquella información necesaria para
cumplir con el derecho de acceso a la información pública que es de aplicación y,
al mismo tiempo, garantizar que el ejercicio de dicho derecho de acceso a la
información no se realice en perjuicio del derecho a la protección de datos de los
interesados afectados cuyos datos personales identificativos son objeto de
tratamiento a este respecto.
En este sentido, y en cumplimiento de las reclamaciones efectuadas no
contestadas por el error citado, se procede a facilitar los datos solicitados:
(…) Obras: Edificio de Supercomputación
Director del Proyecto: XXX
Director de obras: No designado aún”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma organización que se dirigió en solicitud de
información pública a SOMACYL.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, una vez iniciada su
tramitación y previo requerimiento realizado por el Secretario de esta Comisión,
SOMACYL puso de manifiesto que se había procedido a facilitar a la reclamante la
información solicitada, al tiempo que también se comunicaba esta información a esta
Comisión de Transparencia. En concreto, como hemos señalado en los antecedentes se ha
indicado que el Director del Proyecto de las obras del Edificio de Supercomputación es
XXX, mientras se encontraba pendiente de designación el Director de Obras.
En relación con este último extremo de la información proporcionada (falta de
nombramiento del Director de Obras), procede señalar que esta Comisión ha señalado en
numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente
CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución
219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de
1 de marzo, expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública
solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante
exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal
circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se
comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una
determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la
petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso,
imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro
tipo de acciones ajenas a aquel derecho.
En este sentido, por tanto, resulta evidente que si en la fecha de resolver la
solicitud de información presentada y de remitir el informe pedido por esta Comisión con
motivo de la tramitación de la reclamación señalada, no se había designado aún al
Director de las obras del Edificio de Supercomputación, no era posible en aquel momento
identificar a este.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida en los términos antes señalados, se puede entender que
ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su
desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada en los términos indicados
en el fundamento jurídico cuarto.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la
reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y
León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.