La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad del técnico director del proyecto y de las obras de la estación de autobuses de Palencia. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haberse facilitado la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015.
2
La reclamación fue interpuesta basándose en una denegación presunta debido a la ausencia de respuesta inicial de la entidad solicitada.
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Se constató que SOMACYL facilitó la información solicitada tras el requerimiento de informe realizado por la Comisión de Transparencia.
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El representante de la organización solicitante confirmó la recepción de la información y solicitó el archivo del expediente.
5
La desestimación de la reclamación se fundamenta en la desaparición del objeto de la misma al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 106/2023, de 3 de abril, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-679/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad Pública de
Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario
normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad
de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública de Infraestructuras y
Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta solicitud se formuló en los
siguientes términos:
“En relación a las obras de modernización y digitalización mediante implantación de
ITS de la estación de autobuses de Palencia (…). La Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, se recibió en esta Comisión de
Transparencia una reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior, presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a SOMACYL poniendo de
manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de
respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la
solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe,
en la cual el Jefe de la Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos de SOMACYL indica que se
ha procedido a facilitar la información pública solicitada por la reclamante.
Cuarto.- Con fecha 11 de enero de 2023, el representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha manifestado ante esta
Comisión de Transparencia la recepción de la información solicitada y ha pedido el archivo
del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para
ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta
de la solicitud de información presentada. Sin embargo, una vez iniciada su tramitación y
previo requerimiento realizado desde esta Comisión de Transparencia, SOMACYL informó
de que se había procedido a facilitar a la reclamante la información solicitada.
Igualmente, el representante de la organización reclamante también nos ha comunicado
que ha tenido lugar el acceso a la información pública concreta pedida en este supuesto
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que
se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la reclamación, y
a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.