Pérdida de objeto 03/04/2023 · 157 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre técnicos de obra en SOMACYL y su posterior desestimación por desaparición del objeto

La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL los nombres del técnico director del proyecto y de las obras de una red municipal en Pedro Bernardo. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haberse facilitado la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de dicha comunidad.
2 La reclamación fue interpuesta originalmente basándose en una denegación presunta debido a la ausencia de respuesta de la entidad solicitada.
3 Se constató que SOMACYL facilitó la información solicitada tras el requerimiento realizado por la Comisión de Transparencia.
4 El representante de la organización solicitante confirmó la recepción de los datos y solicitó el archivo del expediente.
5 Se determina que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 104/2023, de 3 de abril, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-677/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del formulario normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta solicitud se formuló en los siguientes términos: “En relación a las obras de eliminación de agua de aportación de los arroyos de la red municipal de Pedro Bernardo (Ávila) (…). La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA: PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto. SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”. Segundo.- Con fecha 28 de octubre de 2022, se recibió en esta Comisión de Transparencia una reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior, presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a SOMACYL poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Con fecha 23 de enero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual el Jefe de la Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos de SOMACYL indica que se ha procedido a facilitar la información pública solicitada por la reclamante. Cuarto.- Con fecha 26 de enero de 2023, el representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha manifestado ante esta Comisión de Transparencia la recepción de la información solicitada y ha pedido el archivo del expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, una vez iniciada su tramitación y previo requerimiento realizado desde esta Comisión de Transparencia, SOMACYL informó de que se había procedido a facilitar a la reclamante la información solicitada. Igualmente, el representante de la organización reclamante también nos ha comunicado que ha tenido lugar el acceso a la información pública concreta pedida en este supuesto Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la reclamación, y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.