La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a SOMACYL la identidad de los técnicos directores de un proyecto de obras. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el solicitante ya recibió la información, desapareciendo así el objeto del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público autonómico según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2
El plazo para resolver solicitudes de acceso a la información comienza a computarse desde la recepción por el órgano competente y no desde la fecha de presentación de la petición.
3
La resolución expresa de la solicitud y la entrega efectiva de la información solicitada provocan la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
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Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información ha sido satisfecho antes de la resolución del órgano de transparencia.
Texto completo
Resolución 91/2023, de 3 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-702/2022/ reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León a la Sociedad
Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León dirigió, a través del
formulario normalizado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
en la Comunidad de Castilla y León, una petición de información a la Sociedad Pública
de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). El objeto de esta
solicitud se formuló en los siguientes términos:
“En relación a obras de las EDAR de los municipios de La Bóveda de Toro,
Fuentes de Ropel y Montamarta (Zamora) (…). La Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, SOLICITA:
PRIMERO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director del Proyecto.
SEGUNDO.- Nombre y dos apellidos del Técnico Director de las Obras”.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, se recibió en esta Comisión de
Transparencia una reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior, presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, el representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León ha
manifestado ante esta Comisión de Transparencia la recepción de la información
solicitada y ha pedido el archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma organización solicitante de la información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, pocos días después de la
presentación de la reclamación se comunicó a esta Comisión de Transparencia que había
tenido lugar la resolución expresa de aquella solicitud, concediéndose el acceso a la
información pedida.
Teniendo en cuenta las fechas en la que fue presentada la solicitud de información
y en la que se recibió esta reclamación en la Comisión de Transparencia, así como que el
plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de acceso a información pública
comienza a computarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la
LTAIBG, no desde la fecha de presentación de la petición de información sino desde la
recepción de esta por el órgano competente para resolver, se puede afirmar que la
desestimación presunta objeto de esta impugnación apenas si se acababa de producir
cuando se formuló esta reclamación.
De hecho, pocos días después se resolvió expresamente la solicitud y se concedió
la información pedida sin que fuera necesaria una intervención de esta Comisión. Por
tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante ante esta
Comisión, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene objeto la
reclamación presentada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede entender que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios
de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al representante de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, autora de la
reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.