Una ciudadana solicitó a la Comisión de Transparencia de Castilla y León la revisión de presuntas irregularidades en dos convocatorias de empleo del Ayuntamiento de Salamanca. La Comisión inadmitió la reclamación porque no se impugna la denegación de acceso a información pública, sino que se denuncian irregularidades administrativas que deben ser canalizadas a través del Procurador del Común.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no puede calificarse como un ejercicio del derecho de acceso a la información pública ya que no impugna resoluciones expresas o presuntas sobre solicitudes de información.
2
El objeto de los escritos es la denuncia de irregularidades presuntamente cometidas en el desarrollo de procedimientos de adscripción e interinidad, lo cual excede las competencias de la Comisión.
3
La posible concurrencia de irregularidades y sus consecuencias deben ser analizadas por el Procurador del Común en el marco de un expediente de queja.
Texto completo
Resolución 112/2023, de 18 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-66/2023 / reclamación relativa a dos convocatorias de empleo
público realizadas por el Ayuntamiento de Salamanca
I. ANTECEDENTES
Único.- D.ª XXX, en atención a una comunicación recibida del Procurador del
Común de Castilla y León, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de
Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones, ha presentado
dos escritos ante el Comisionado de Transparencia.
El primero de ellos se encuentra relacionado con un procedimiento de adscripción
de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades de animación dentro de la
sección de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Salamanca. En este escrito, la
reclamante señala, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) Que con fecha 12/07/2022 y número de registro de entrada 2022037459, la
interesada presentó en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca
escrito en relación con convocatoria para la adscripción de un puesto de trabajo
de Auxiliar Técnico de Actividades de Animación dentro de la Sección de
Participación Ciudadana solicitando:
- Información sobre el expediente de la convocatoria y participantes
presentados.
- Motivos de no haberse resuelto dicha convocatoria.
- Motivos de publicarse interinidades de las mismas plazas sin haberse resuelto
la convocatoria previa.
- Acceso al expediente y la resolución del procedimiento.
(…)
Que el 10/01/2023 recibió correo electrónico del Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Salamanca a través del trabajador XXX en
relación con la Vista del expediente administrativo de Adscripción de Puesto
Auxiliar Técnico de Actividades de Animación (Sección de Participación
Ciudadana) solicitada.
Que el 11/01/2023 la interesada presentó en el registro electrónico del
Ayuntamiento de Salamanca comunicación de su interés en la vista de dicho
expediente con número de registro de entrada 2023001518.
Que posteriormente, el día 19/01/2023 la interesada comunicó al trabajador XXX
la fecha y hora propuesta para la vista del expediente a través de correo
electrónico, recibiendo confirmación al mismo el 20/01/2023.
Que el día 25/01/2023 a las 8.30 h la interesada acude a la vista y obtención de
copias del expediente en el Departamento de Recursos Humanos con el
trabajador XXX, acompañada de la delegada sindical y miembro de la Junta de
Personal XXX.
Que el día 26/01/2023 se ha comunicado al Procurador del Común que de la vista
del expediente, entre otros asuntos, se puede resumir que:
- Se trata del expediente electrónico 74/2021/SELE.
- El anuncio se ha publicado únicamente en la Intranet del Ayuntamiento de
Salamanca.
- No se ha realizado comunicación alguna por escrito a la Junta de Personal
sobre las necesidades de Adscripción de Puesto Auxiliar Técnico De
Actividades De Animación (Sección De Participación Ciudadana).
- No se ha realizado comunicación alguna por escrito a la Junta de Personal
sobre la propuesta de resolución ni de su motivación.
- No se ha realizado notificación alguna a los interesados.
Por todo lo anteriormente descrito,
Solicita:
Se revise la posible comisión de irregularidades y falta de transparencia por parte
del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca en dicha convocatoria”.
Se adjunta el documento donde consta el acceso por la reclamante, con fecha 25
de enero de 2023, al expediente señalado mediante la consulta de la documentación que
lo integra.
Un segundo escrito, también dirigido al Comisionado de Transparencia, se refiere
a un procedimiento para la incorporación, en régimen de interinidad, de dos auxiliares
técnicos de participación ciudadana, igualmente en el Ayuntamiento de Salamanca.
Respecto a este procedimiento señala la reclamante lo siguiente:
“Que con fecha 05/07/2022 se ha publicado en el B.O.P. de Salamanca que el
Tercer Teniente de Alcalde, el día 20 de junio de 2022, aprobó la siguiente
Resolución: «Convocatoria y Bases para la incorporación, en régimen de
interinidad, de dos Auxiliares Técnicos de Participación Ciudadana.»
Que según resolución nº 17947 del Tercer Teniente de Alcalde, de 27/10/2022 y
publicado en el Edicto nº 631, se procede al nombramiento, en régimen de
interinidad, de XXX., XXX., como auxiliar técnico de la Sección de Participación
Ciudadana, hasta la cobertura de la plaza en propiedad, en los términos
contenidos en la resolución.
Que el 11/01/2023 se publica en la web del Ayuntamiento de Salamanca (ver
información en el enlace citado anteriormente) como resultado final para la
provisión, en régimen de interinidad, de dos Auxiliares Técnicos de Participación
Ciudadana el anuncio de la propuesta de nombramiento firmado por la Secretaria
de la Comisión de Selección con fecha 03/10/2022.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICTA
Se revise la posible comisión de irregularidades y falta de transparencia por parte
del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca en dicha convocatoria”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- De la lectura de los dos escritos que la reclamante ha dirigido al
Comisionado de Transparencia, ambos transcritos parcialmente en los antecedentes, se
desprende que, una vez que ha tenido lugar el acceso al expediente correspondiente al
procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo de auxiliar técnico de actividades
de animación dentro de la sección de participación ciudadana en el Ayuntamiento de
Salamanca (expte. 74/2021/SELE), lo planteado ahora en aquellos escritos no puede ser
calificado como una reclamación en materia de derecho de acceso a la información
pública.
En efecto, el contenido de tales escritos se concreta en la denuncia de
determinadas irregularidades presuntamente cometidas por el Ayuntamiento de
Salamanca en el desarrollo de los dos procedimientos señalados que, aun cuando puedan
encontrarse relacionados con determinados aspectos vinculados con la transparencia con
la que estos se han desarrollado, no tienen como objeto resoluciones expresas o presuntas
adoptadas por aquella Entidad Local a la vista de solicitudes de información pública
presentadas por la interesada.
La posible concurrencia de las irregularidades denunciadas y sus consecuencias,
pueden ser analizadas y estudiadas, a los efectos oportunos, por el Procurador del Común
en el marco del expediente de queja abierto a la vista de los escritos que la reclamante
afirma haber dirigido a aquella Institución.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª XXX ante la
Comisión de Transparencia en relación dos convocatorias de empleo público realizadas
por el Ayuntamiento de Salamanca.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.