Dª. XXX solicitó al Ayuntamiento de Salamanca copias de exámenes y plantillas correctoras de diversas convocatorias de ingeniero técnico industrial. Tras la denegación municipal, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que decidió inadmitirla por no acreditarse la interposición dentro del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2
La Comisión de Transparencia requirió a la interesada que acreditara la fecha de notificación de la resolución municipal para verificar la temporalidad de la reclamación.
3
Ante la ausencia de respuesta al requerimiento de la Comisión, se presume que la reclamación fue presentada fuera del plazo legalmente establecido.
4
La falta de cumplimiento del plazo de interposición impide la admisión a trámite de la reclamación conforme a la normativa de transparencia vigente.
Texto completo
Resolución 111/2023, de 18 de abril, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-6/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Salamanca
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2022, D.ª XXX presentó ante el
Ayuntamiento de Salamanca un escrito solicitando:
“… acceso mediante copia digital remitida electrónicamente, de todos los
exámenes, ejercicios o pruebas, así como de las plantillas de respuestas y/o
resolución de ejercicios obrantes en el expte (no solicito acceso a los ejercicios
efectuados por los opositores, sino únicamente copia de los enunciados y
plantillas correctoras manejadas por los tribunales) relativo a:
- Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una
plaza de ingeniero técnico industrial vacante en la Plantilla de Funcionarios,
incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2001, del Ayuntamiento de
Salamanca, publicada en el B.O.P. el 02/10/2002, B.O.C.Y.L. el 04/10/2002 y
B.O.E. el 01/11/2002
- Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición
restringido (promoción interna), de una plaza de ingeniero industrial, al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, para fomento de la
promoción interna entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca,
publicada en el B.O.P. el 10/05/2006, B.O.C.Y.L. el 11/05/2006 y B.O.E. el
03/06/2006
- Convocatoria para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una
plaza de ingeniero técnico industrial vacante en la Plantilla de Funcionarios,
incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2005 del Ayuntamiento de
Salamanca, publicada en el B.O.P. el 18/10/2006, B.O.C.Y.L. el 19/10/2006 y
B.O.E. el 14/11/2006
- Convocatoria y bases para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre,
de dos plazas de ingeniero técnico industrial, en el Ayuntamiento de Salamanca (1
plaza correspondiente a la OEP de 2016 y 1 plaza de OEP de 2017), publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca Nº 96, Pág. 19, Lunes 21 de Mayo
de 2018
- Convocatoria y bases para la provisión en régimen de interinidad de dos
ingenieros técnicos industriales o equivalentes para el Ayuntamiento de
Salamanca publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca Nº 168,
Pág. 1, Martes 3 de Septiembre de 2019”.
En respuesta a la anterior solicitud de información pública, la Resolución del
Ayuntamiento de Salamanca de 21 de noviembre de 2022 inadmitió la misma, “al no
tratarse de una información susceptible de ser concedida al exceder de la finalidad
propia de la normativa invocada”.
Segundo.- Con fecha 8 de enero de 2023, D.ª XXX presentó reclamación ante esta
Comisión de Transparencia frente a la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 21
de noviembre de 2022 a la que se ha hecho referencia en el anterior antecedente.
Tercero.- Con fecha 6 de marzo de 2023, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la reclamante, para que indicase la fecha concreta en la que había recibió la
notificación de la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca frente a la que presentaba
su reclamación, y para que aportara, si fuera posible, algún documento que lo acreditara,
a los efectos de poder comprobar si la reclamación se había formulado en el plazo
legalmente establecido.
En la comunicación dirigida a la reclamante, igualmente se le indicó que “En el
caso de no recibir en el plazo de un mes respuesta a este requerimiento, consideraremos
que la presentación de su reclamación tuvo lugar una vez transcurrido el plazo de un
mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y procederemos
a adoptar la Resolución de inadmisión correspondiente”.
Con todo, hasta la fecha, esta Comisión de Transparencia no ha obtenido respuesta
alguna por parte de la reclamante a pesar de haber transcurrido el plazo dispuesto al
efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 24.2 de la LTAIBG establece:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzca los efectos del silencio administrativo”.
En el caso que nos ocupa, la reclamación se formuló frente a la Resolución del
Ayuntamiento de Salamanca de fecha 21 de noviembre de 2023, sin que, a la vista de
reclamación formulada ante esta Comisión de Transparencia pudiera constatarse la fecha
en la que se habría notificado a la interesada dicha Resolución y, por lo tanto, sin que
pudiera constatarse que la reclamación presentada ante la Comisión de Transparencia el 8
de enero de 2023 hubiera sido interpuesta en el plazo establecido al efecto.
En consideración a lo expuesto, se abrió un trámite para que la reclamante indicara
la fecha en la que había recibió la notificación de la Resolución del Ayuntamiento de
Salamanca frente a la que presentaba su reclamación, y para que aportara, si fuera
posible, algún documento que lo acreditara, a los efectos de poder comprobar si, como
parecía, había transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la Resolución impugnada al que se refiere el artículo 24.2 de la LTAIBG.
En la comunicación dirigida a la reclamante, igualmente se le puso de manifiesto
que, en el caso de que no se recibiera en plazo respuesta al requerimiento de esta
Comisión de Transparencia, cabía considerar que la reclamación había tenido lugar
transcurrido el plazo de un mes establecido al efecto en el precepto ya indicado.
Esta Comisión de Transparencia no ha obtenido respuesta alguna por parte de la
reclamante a pesar del transcurso del plazo dispuesto al efecto, por lo que no se dan las
condiciones para admitir a trámite la reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de
Salamanca.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX como autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.