Ecologistas en Acción (CODA) solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León el listado de parcelas con siembra de semillas tratadas con tiametxam, el plan de control y la solicitud de autorización excepcional. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto al concederse la información.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso inicialmente ante la denegación presunta de la solicitud de información pública.
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Durante la tramitación del expediente, la administración emitió una Orden el 10 de abril de 2023 estimando expresamente la pretensión de acceso a los tres pedimentos.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada, se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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La desestimación de la reclamación procede técnicamente debido a la satisfacción posterior de la solicitud por parte del organismo administrativo.
Texto completo
Resolución 130/2023, de 3 de mayo, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-39/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, en representación acreditada de
Ecologistas en Acción (CODA) ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el Registro
electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una solicitud
de información pública dirigida por D. XXX, en representación acreditada de Ecologistas
en Acción (CODA), a la citada Consejería. En el “solicito” de esta petición se exponía lo
siguiente:
“En la resolución de autorización excepcional para la siembra de semillas de
remolacha azucarera tratadas con productos fitosanitarios formulados a base de
tiametxam 600 G/L [FS] P/V de 15 de diciembre de 2021 y siguientes
modificaciones (…):
(…) Solicitamos el listado de las parcelas en las que se haya realizado la siembra
de las semillas tratadas.
(…) Solicitamos copia del plan de control de cumplimiento, incluidos los
muestreos de las bandas de tierra, los resultados, las no conformidades y las
medidas tomadas.
Por último solicitamos copia de petición de la autorización excepcional a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación”.
Segundo.- Con fecha 25 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 12 de abril de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto la remisión a la asociación interesada, de la
Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, registrada el día 10
de abril de 2023 y recepcionada por los interesados en la misma fecha.
Esta Orden estima expresamente la pretensión de acceso a los tres pedimentos
descritos en el antecedente primero de esta Resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública, que ha
acreditado ostentar la representación legal de la Asociación Ecologistas en Acción CODA
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
notificación de la Orden firmada el día 10 de abril de 2023.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación acreditada de
Ecologistas en Acción (CODA), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y a la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.