Pérdida de objeto 03/05/2023 · 132 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre encomienda de gestión de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, desestimada por haber sido proporcionada la información

La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio información sobre una encomienda de gestión y medios humanos. Tras una denegación presunta, el reclamante solicitó el archivo del expediente al haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de organismos del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
3 El hecho de que se haya superado el plazo legal para la respuesta no exime a la Administración de la obligación de dictar una resolución expresa.
4 La obtención efectiva de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto de la misma y su consecuente desestimación.

Texto completo

Resolución 133/2023, de 3 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-791/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, dirigió una solicitud de acceso a la información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para el mantenimiento y funcionamiento de la red de seguimiento de la fauna ictícola y de las piscifactorías de producción de trucha común autóctona de titularidad pública. SEGUNDO.- Conocer ¿Por qué la Consejería no ha empleado directamente los 340.599,57 euros para contratar a los trabajadores necesarios? TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta encomienda de gestión asciende a 340.599,57. CUARTO.- Conocer la razón de realizar esta contratación por cinco meses, por qué no se realiza por más tiempo y si el próximo año se va a tener que realizar una contratación similar. QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión. QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión. SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta encomienda de gestión. SÉPTIMO.- Conocer cómo sabe la Consejería y que garantías tiene por parte del SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública puede realizar esta encomienda de gestión”. Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y solicitando a este Centro directivo un informe sobre la presunta ausencia de respuesta que motivaba la impugnación. Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2022, el reclamante se ha dirigido a esta Comisión de Transparencia manifestando que se ha recibido la información solicitada y solicitando expresamente el archivo del expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que solicitó la información pública a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la misma representación Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud y el acceso a la información pública solicitada. Por tanto, se puede concluir, por haberlo puesto de manifiesto así el reclamante ante esta Comisión a través de la comunicación registrada en esta Comisión de Transparencia el 18 de abril de 2023, que se ha concedido la información pública solicitada y que no tiene objeto la reclamación presentada. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ante la que se formuló la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.