La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio el expediente de una convocatoria de comisión de servicios. Tras alegar denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la administración ya concedió el acceso a la información mediante orden expresa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso inicialmente basándose en la denegación presunta de la solicitud de acceso a la información pública.
2
Durante la tramitación del expediente, la administración emitió una resolución expresa concediendo el acceso a la información solicitada.
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El acceso a la información se concedió con las limitaciones derivadas del derecho a la protección de datos personales según el artículo 15 de la LTAIBG.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso, se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
5
La desestimación de la reclamación se fundamenta en la carencia superviniente de objeto al haberse proporcionado la información pedida.
Texto completo
Resolución 148/2023, de 23 de mayo, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-100/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por la representación de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales ante la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2023, se presentó por la Junta de Personal de
Funcionarios de los Servicios Centrales una solicitud dirigida a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León a través
del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la
Comunidad de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes
términos:
“INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA:
(…)
el expediente administrativo completo de la convocatoria pública para cubrir
mediante comisión de servicios el puesto de Jefe de Sección, con código RPT
28189, incluyendo los méritos presentados por los solicitantes, los criterios de
baremación, la motivación de la selección y la motivación individual del rechazo
de cada uno de los candidatos. Prescindiendo de todos los datos no sujetos a la
LPDCP”.
Segundo.- Con fecha 6 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la representación de la
Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales frente a la denegación presunta
de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto la resolución expresa de la solicitud de
acceso mediante Orden de 7 de abril de 2023, notificada el día 14 de abril. Se adjuntaba
copia de la citada Orden, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“RESUELVO
ESTIMAR la solicitud formulada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, concediendo el acceso a la información solicitada, que se
hará efectivo mediante la puesta a disposición de la solicitante, en el momento de
la notificación de la presente Resolución del Anexo adjunto a esta Orden,
conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la entidad solicitante del acceso a la información pública
señalada.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden de 7 de abril de 2023, en la que se concede el derecho de acceso a aquella
información, si bien con las limitaciones derivadas del derecho a la protección de datos
personales en la forma establecida en el artículo 15 de la LTAIBG.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se ha de entender que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Junta de Personal de Funcionarios de
Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado
la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la entidad autora de la reclamación y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.