Pérdida de objeto 23/05/2023 · 111 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información sobre el Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025, resuelta por desestimación al desaparecer el objeto

La Junta de Personal de Servicios Centrales solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León indicadores y propuestas de mejora del Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber sido proporcionada la información y solicitada el archivo por el recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación perdió su objeto al acreditarse que la Consejería de Sanidad satisfizo el derecho de acceso a la información mediante una Orden de 30 de noviembre de 2022.
2 La propia parte reclamante reconoció haber recibido la información solicitada y solicitó expresamente el archivo del expediente.
3 El vencimiento del plazo para la resolución expresa no impide que la Administración dicte una resolución posterior sin vinculación al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución 143/2023, de 23 de mayo, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-57/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2022, en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, se dirigió una solicitud de acceso a la información pública a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “PRIMERO.- Referido al año 2021, la información que su Consejería ha remitido sobre los indicadores de realización de cada uno de los retos y actuaciones que contiene el Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025. SEGUNDO.- Referido al año 2021 y en relación al Plan Estratégico para la Igualdad de Género 2021-2025, las propuestas de mejora y buenas prácticas sobre las actuaciones realizadas que hayan enviado”. Segundo.- Con fecha 1 de febrero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, con fecha 3 de abril de 2023 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Sanidad, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. En respuesta a dicha solicitud, se remitió un informe por parte de la Consejería de Sanidad, registrado en esta Comisión de Transparencia el 10 de abril de 2023, en el que se puso de manifiesto que la solicitud de acceso a la información pública había sido estimada en virtud de la Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Sanidad, acompañándose una copia de esta Orden. Cuarto.- Con fecha 3 de mayo de 2023, la reclamante se ha dirigido a esta Comisión de Transparencia manifestando que se ha recibido la información solicitada y solicitando expresamente el archivo del expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora es la misma entidad que se dirigió en solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad, y lo hizo bajo el ejercicio de la misma representación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la, en un principio, denegación presunta de la solicitud de información presentada; sin embargo, en el curso de su tramitación, hemos conocido que se ha satisfecho el derecho de acceso a dicha información, tal y como se ha puesto de manifiesto tanto en el informe remitido por la Consejería de Sanidad, como en la comunicación dirigida por la propia reclamante a esta Comisión de Transparencia. Por tanto, se puede concluir que ha dejado de tener objeto la reclamación presentada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido este no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada en representación de la Junta de Personal de Servicios Centrales, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Junta de Personal de Servicios Centrales, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.