La asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León solicitó al Ayuntamiento de León datos catastrales, urbanísticos y jurídicos de terrenos para una central de biomasa. Ante la falta de respuesta, se reclamó la denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acabó facilitando la información, desapareciendo el objeto del recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
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Se reconoce que el Ayuntamiento de León superó el plazo legal para resolver la solicitud, pero la resolución expresa posterior no está vinculada al sentido del silencio administrativo según el art. 24.3 b) de la Ley 39/2015.
3
La Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa independientemente de que el silencio administrativo sea negativo conforme al art. 20.4 de la LTAIBG.
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Al haberse proporcionado la información solicitada mediante decreto y remisión a actas publicadas en la web municipal, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
Texto completo
Resolución 175/2023, de 23 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-719/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en calidad de
Presidente de la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, ante el
Ayuntamiento de León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro
Electrónico General de la Administración General del Estado una solicitud de
información pública dirigida por la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de
León al Ayuntamiento de León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes
términos:
“SOLICITA información que identifique los terrenos previstos para la instalación
de la central de biomasa e instalaciones aledañas (planta solar fotovoltaica y
plantas de producción de biogás e hidrógeno). Concretamente se piden los
siguientes datos:
- Referencias catastrales de las parcelas afectadas.
- Que se publiquen las actas de los Plenos en la web municipal a la mayor
brevedad tras su aprobación.
- Documentación que acredite la naturaleza jurídica que tenían dichas parcelas
el 30 de septiembre 2022 (naturaleza de dominio público o patrimonial, con
expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o
comunales).
- Clasificación urbanística de los terrenos.
- Plano de situación de las parcelas y uso o aprovechamiento actual de las
mismas”.
Segundo.- Con fecha 4 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un escrito inicial de reclamación presentado por D.
XXX, en calidad de Presidente de la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de
León, y por D.ª XXX, como Presidenta de la Asociación cultural Aljama de Puente
Castro.
Previo requerimiento de subsanación dirigido desde esta Comisión de
Transparencia a los autores del escrito de reclamación inicial, la asociación Ecologistas
en Acción de la Provincia de León presentó ante esta Comisión, con fecha 9 de enero de
2023, una copia de la solicitud de información referida en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez subsanado el escrito de reclamación inicial y tras constatar que
había transcurrido el plazo de un mes para resolver la solicitud inicial de información,
nos dirigimos a ese Ayuntamiento de León pidiendo a este que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y del escrito de
subsanación de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, a la cual se adjuntaba, entre otra documentación, una copia del
Decreto del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano, de 7 de febrero de 2023, en cuya
parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“ÚNICO.- Recordar a la Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, con N.I.F.
núm. XXX, que el acta de pleno cuya publicación solicitaban se recogió en la web
municipal el 7 de noviembre, tal y como se acredita por el Servicio de Recursos
para la Información y Comunicación, constando en el acuerdo recogido en el
punto 3 en dicha acta todos y cada uno de los datos solicitados por dicha
Asociación:
- Referencias catastrales de las parcelas afectadas: XXX, XXX, y XXX
- Naturaleza jurídica: Bien patrimonial.
- Clasificación urbanística: Suelo Rústico, con las siguientes categorías, Suelo
Rústico de Protección Natural (RPN) y Suelo Rústico de Protección Especial
(RPE).
- Plano de situación: se reproduce en el mismo acuerdo.
- Uso o aprovechamiento actual: el que se deriva de la propia clasificación del
suelo”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- Uno de los dos autores del escrito de reclamación inicial (la Asociación
Ecologistas en Acción de la Provincia de León) se encuentra legitimada para ello, puesto
que fue quien, a través de su Presidente, se dirigió en solicitud de información pública al
Ayuntamiento de León.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido su resolución expresa mediante el Decreto del Concejal
Delegado de Desarrollo Urbano, de 7 de febrero de 2023, referido en el expositivo cuarto
de los antecedentes, en cuyo texto se contiene la mayor parte de la información solicitada
y en el que, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la
LTAIBG, se indica a la asociación solicitante de la información cómo y desde cuándo
puede acceder a la publicación del acta de la sesión del Pleno municipal celebrado con
fecha 30 de septiembre de 2022, donde se contiene, aquí sí, la totalidad de la información
pedida.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la asociación
solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el
objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de
la Provincia de León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Ecologistas en Acción de la
Provincia de León, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.