Pérdida de objeto 23/06/2023 · 231 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción contra el Ayuntamiento de León por denegación presunta de información sobre terrenos para central de biomasa, desestimada por haberse proporcionado la información

La asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León solicitó al Ayuntamiento de León datos catastrales, urbanísticos y jurídicos de terrenos para una central de biomasa. Ante la falta de respuesta, se reclamó la denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acabó facilitando la información, desapareciendo el objeto del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
2 Se reconoce que el Ayuntamiento de León superó el plazo legal para resolver la solicitud, pero la resolución expresa posterior no está vinculada al sentido del silencio administrativo según el art. 24.3 b) de la Ley 39/2015.
3 La Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa independientemente de que el silencio administrativo sea negativo conforme al art. 20.4 de la LTAIBG.
4 Al haberse proporcionado la información solicitada mediante decreto y remisión a actas publicadas en la web municipal, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.

Texto completo

Resolución 175/2023, de 23 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-719/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en calidad de Presidente de la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, ante el Ayuntamiento de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León al Ayuntamiento de León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “SOLICITA información que identifique los terrenos previstos para la instalación de la central de biomasa e instalaciones aledañas (planta solar fotovoltaica y plantas de producción de biogás e hidrógeno). Concretamente se piden los siguientes datos: - Referencias catastrales de las parcelas afectadas. - Que se publiquen las actas de los Plenos en la web municipal a la mayor brevedad tras su aprobación. - Documentación que acredite la naturaleza jurídica que tenían dichas parcelas el 30 de septiembre 2022 (naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales). - Clasificación urbanística de los terrenos. - Plano de situación de las parcelas y uso o aprovechamiento actual de las mismas”. Segundo.- Con fecha 4 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León un escrito inicial de reclamación presentado por D. XXX, en calidad de Presidente de la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, y por D.ª XXX, como Presidenta de la Asociación cultural Aljama de Puente Castro. Previo requerimiento de subsanación dirigido desde esta Comisión de Transparencia a los autores del escrito de reclamación inicial, la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León presentó ante esta Comisión, con fecha 9 de enero de 2023, una copia de la solicitud de información referida en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez subsanado el escrito de reclamación inicial y tras constatar que había transcurrido el plazo de un mes para resolver la solicitud inicial de información, nos dirigimos a ese Ayuntamiento de León pidiendo a este que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y del escrito de subsanación de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, a la cual se adjuntaba, entre otra documentación, una copia del Decreto del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano, de 7 de febrero de 2023, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “ÚNICO.- Recordar a la Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, con N.I.F. núm. XXX, que el acta de pleno cuya publicación solicitaban se recogió en la web municipal el 7 de noviembre, tal y como se acredita por el Servicio de Recursos para la Información y Comunicación, constando en el acuerdo recogido en el punto 3 en dicha acta todos y cada uno de los datos solicitados por dicha Asociación: - Referencias catastrales de las parcelas afectadas: XXX, XXX, y XXX - Naturaleza jurídica: Bien patrimonial. - Clasificación urbanística: Suelo Rústico, con las siguientes categorías, Suelo Rústico de Protección Natural (RPN) y Suelo Rústico de Protección Especial (RPE). - Plano de situación: se reproduce en el mismo acuerdo. - Uso o aprovechamiento actual: el que se deriva de la propia clasificación del suelo”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- Uno de los dos autores del escrito de reclamación inicial (la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León) se encuentra legitimada para ello, puesto que fue quien, a través de su Presidente, se dirigió en solicitud de información pública al Ayuntamiento de León. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido su resolución expresa mediante el Decreto del Concejal Delegado de Desarrollo Urbano, de 7 de febrero de 2023, referido en el expositivo cuarto de los antecedentes, en cuyo texto se contiene la mayor parte de la información solicitada y en el que, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, se indica a la asociación solicitante de la información cómo y desde cuándo puede acceder a la publicación del acta de la sesión del Pleno municipal celebrado con fecha 30 de septiembre de 2022, donde se contiene, aquí sí, la totalidad de la información pedida. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la asociación solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.