D.ª XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de Castilla y León información sobre plazas estructurales del Cuerpo Superior ocupadas temporalmente antes de 2017. Tras recibir la información y una actualización, reiteró la solicitud. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestimó la reclamación, confirmando que la solicitud era manifiestamente repetitiva.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud fue inadmitida basándose en el artículo 18.1 letra e) de la LTAIBG, que permite denegar el acceso cuando las peticiones son manifiestamente repetitivas o abusivas.
2
Se aplicó el Criterio Interpretativo n° 3 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que considera repetitiva la solicitud que coincide con otras anteriores ya resueltas sin que haya habido modificación de los datos.
3
La Comisión determinó que la Orden de 28 de noviembre de 2022 estaba debidamente motivada, ya que detallaba las causas de inadmisión basadas en las tres solicitudes previas del interesado.
4
Se comprobó que la información solicitada ya había sido facilitada mediante dos órdenes previas, incluyendo una actualización derivada de una corrección de errores de la Oferta de Empleo Público.
5
Se aclara que una nueva solicitud no sería considerada repetitiva si se basara en una realidad distinta, como la existencia de nuevas convocatorias selectivas posteriores.
Texto completo
Resolución 168/2023, de 23 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-1/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de la Presidencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de julio de 2022, D.ª XXX presentó un formulario para el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública dirigido a la Consejería de
Presidencia (n.º 1551/2022). El “solicito” de dicho formulario se concretaba en los
siguientes términos:
“Se indique las plazas del CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE
CASTILLA Y LEON de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017, en determinados sectores y colectivos…”.
Como respuesta a dicha solicitud fue emitida la Orden de 12 de septiembre de la
Consejería de la Presidencia en la que se resolvió lo siguiente:
“ESTIMAR el acceso a la información pública solicitado por D.ª XXX, con fecha
de entrada 22 de julio de 2022, en los términos establecidos en el fundamento
jurídico cuarto de esta Orden. Dado el volumen de la información, se adjunta
como Anexo a esta Orden”.
El Anexo ajunto a la Orden contenía una tabla con 62 plazas de “Personal
Funcionario Cuerpo Superior - Ley 20/2021 (16 de mayo de 2022)”, indicado para cada
plaza el cuerpo, número de puesto, Consejería, unidad administrativa, provincia, cuerpo/s
del puesto, fecha de la primera ocupación temporal del puesto, fecha de inicio de la
ocupación del interino actual, fecha de la primera relación con la Junta de Castilla
y León, cuerpo/especialidad del interino, y criterio aplicado.
Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2022, D.ª XXX presentó un nuevo
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dirigido a la
Consejería de Presidencia (nº 1764/2022). El “solicito” de dicho formulario se concretaba
en lo siguiente:
“Mediante Orden de 12 de septiembre de 2022 la Consejería de Presidencia
estimó mi solicitud de información (presentada el 26 de julio de 2022)
adjuntándose en un Anexo las plazas del personal funcionario del Cuerpo
Superior de la Ley 20/21 (16 de mayo de 2022). Al haberse publicado en BOCYL
de 4 de noviembre de 2022 CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 131/2022, de
26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla
y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los
procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público. Teniendo en cuenta que se amplían las plazas del Cuerpo
Superior en dicha Corrección.
Se solicita actualización del Anexo que fue notificado mediante orden de 22 de
septiembre de 2022”.
En respuesta a esta solicitud, se dictó la Orden de 16 de noviembre de la
Consejería de Presidencia, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“ESTIMAR el acceso a la información pública solicitado por D.ª XXX, con fecha
de entrada 4 de noviembre de 2022, en los términos establecidos en el fundamento
jurídico tercero de esta Orden. Dado el volumen de la información, se adjunta
como anexo a esta Orden”.
El Anexo adjunto a la Orden contenía una tabla con 67 plazas de “Personal
Funcionario Cuerpo Superior - Ley 20/2021 (16 de mayo de 2022)”, indicado para cada
plaza el cuerpo, número de puesto, Consejería, unidad administrativa, provincia, cuerpo/s
del puesto, fecha de la primera ocupación temporal del puesto, fecha de inicio de la
ocupación del interino actual, fecha de la primera relación con la Junta de Castilla
y León, cuerpo/especialidad del interino, y criterio aplicado.
Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2022, D.ª XXX presentó un nuevo
formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dirigido a la
Consejería de Presidencia (nº 1815/2022). El “solicito” de dicho formulario se concretaba
en lo siguiente:
“REITERO SOLICITUD QUE NO HA SIDO SATISFECHA (realizada con fecha
22 de julio de 2022, nº formulario 1551/2022) Se indique las plazas del CUERPO
SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos (a fecha
16/05/2022)”.
En atención a la petición anterior, se emitió la Orden de 28 de noviembre de 2022,
de la Consejería de la Presidencia, por la que se resolvió “INADMITIR A TRÁMITE el
acceso a la información pública solicitado por D.ª XXX, con fecha de entrada 20 de
noviembre de 2022, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de
esta Orden”.
En el Fundamento Jurídico Tercero de la Orden se argumentaba (el subrayado es
añadido) lo que se expresa a continuación:
“TERCERO.- La letra e) del artículo 18, apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública recoge como causa
de inadmisión de las solicitudes el hecho de que sean manifiestamente repetitivas
o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de
esta Ley.
En este sentido, el Criterio Interpretativo n° 3, aprobado en el 2016 por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indica que, entre otros supuestos, se
considera que una solicitud es manifiestamente repetitiva cuando de forma clara,
patente y evidente:
- Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos
solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera facilitado ya la
información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los
datos en su momento ofrecidos. En estos casos, deberá justificarse
adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos.
- Coincida con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo
inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las
solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.
A la vista de lo anterior, procede inadmitir la solicitud de la interesada, ya que en
primer lugar la información pública solicitada por ella en virtud del formulario
n° 1551/2022, presentado el 22 de julio de 2022, fue facilitada mediante Orden de
12 de septiembre de 2022 de la Consejería de la Presidencia. Dicha orden le fue
notificada el día 22 de septiembre de 2022.
Posteriormente, la misma interesada presentó el formulario n° 1764/2022, de
fecha 4 de noviembre de 2022. En él se indicaba como objeto de la solicitud lo
siguiente: «Mediante Orden de 12 de septiembre de 2022 la Consejería de
Presidencia estimó mi solicitud de información (presentada el 26 de Julio de
2022) adjuntándose en un Anexo las plazas del personal funcionario del Cuerpo
Superior de la Ley 20/21 (16 de mayo) 2021. Al haberse publicado en BOCYL de
4 de noviembre de 2022 CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 131/2022, de 26
de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla
y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la ampliación de los
procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público. Teniendo en cuenta que se amplían las plazas del Cuerpo
Superior en dicha Corrección. Se solicita actualización del Anexo que fue
notificado mediante orden de 22 de septiembre de 2022».
La información pública actualizada que era objeto de esta solicitud, le fue
comunicada a la interesada mediante la Orden de 16 de noviembre de 2022 de la
Consejería de la Presidencia. Dicha Orden le fue notificada el día 18 de
noviembre de 2022.
Por último, en virtud del formulario n° 1815/2022, la interesada solicita la misma
información pública que ya se le ha facilitado previamente mediante la citada
Orden de 12 de septiembre de 2022 de la Consejería de la Presidencia, y que ha
sido posteriormente objeto de actualización mediante la reciente Orden de 16 de
noviembre de 2022 de la Consejería de la Presidencia.
Cabe reseñar respecto a estas dos últimas órdenes, y en consonancia con lo que
indica el Criterio Interpretativo n° 3, aprobado en 2016 por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que el formulario n° 1764/2022 es de fecha 4 de
noviembre de 2022 y el formulario n° 1815/2022 es de fecha 20 de noviembre de
2022. Por lo tanto, entre ambos formularios han transcurrido 16 días. O lo que es
lo mismo, siendo ambas solicitudes idénticas en la persona interesada, el objeto y
el órgano al que se dirige, no ha transcurrido el plazo legalmente establecido
para resolver la primera de estas dos solicitudes, sin perjuicio de que el
formulario n° 1764/2022 haya sido objeto de resolución y notificación a la
interesada, como se ha manifestado anteriormente».
Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la
Orden de 28 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia a la que se ha
hecho referencia en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de la Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la actuación que
había dado lugar a la citada impugnación.
Con fecha 15 de marzo de 2023, se recibió la contestación de la Consejería de la
Presidencia, señalándose en ella al efecto lo que a continuación se transcribe:
“La reclamante, D.ª XXX presentó con fecha 22 de julio de 2022 dos solicitudes de
acceso a información pública, las número de formulario 1551/2022 y 1552/2022.
En ambas, la interesada solicitaba lo siguiente: «Se indique las plazas del Cuerpo
Superior de la Administración de Castilla y León de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017, en determinados sectores y colectivos».
Ambas solicitudes fueron resueltas acumuladamente y en sentido estimatorio, a
través de la Orden de 12 de septiembre de 2022 de la Consejería de la
Presidencia, facilitando a la interesada la información solicitada. Dicha orden fue
notificada el 22 de septiembre de 2022.
Posteriormente, la misma interesada presentó el formulario nº 1764/2022, de
fecha 4 de noviembre de 2022. En él se indicaba como objeto de la solicitud lo
siguiente:
«Mediante Orden de 12 de septiembre de 2022 la Consejería de Presidencia
estimo mi solicitud de información (presentada el 26 de julio de 2022)
adjuntándose en un Anexo las plazas del personal funcionario del Cuerpo
Superior de la Ley 20/21 (16 de mayo) 2021. Al haberse publicado en BOCYL de
4 de noviembre de 2022 CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 131/2022, de 26
de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de
Superior en dicha Corrección. Se solicita actualización del Anexo que fue
notificado mediante orden de 22 de septiembre de 2022».
La información pública actualizada que era objeto de esta solicitud, le fue
comunicada a la interesada mediante la Orden de 16 de noviembre de 2022 de la
Consejería de la Presidencia. Dicha Orden le fue notificada el día 18 de
noviembre de 2022.
Por último, en virtud del formulario nº 1815/2022, la interesada solicitó
nuevamente la misma información pública que ya se le ha facilitado previamente
mediante la citada Orden de 12 de septiembre de 2022 de la Consejería de la
Presidencia, y que fue posteriormente objeto de actualización mediante la Orden
de 16 de noviembre de 2022 de la Consejería de la Presidencia
En este sentido, cabe recordar que la interesada señaló en este último formulario
como objeto de su solicitud lo siguiente: «Reitero solicitud que no ha sido
satisfecha (realizada con fecha 22 de julio de 2022, nº formulario 1551/2022). Se
indique las plazas del CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE
CASTILLA Y LEON de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017, en determinados sectores y colectivos ( a fecha 16/05/2022)».
A la vista de todo lo anterior, se acordó inadmitir a trámite la solicitud formulario
nº 1815/2022, mediante la Orden de 28 de noviembre de 2022 de la Consejería de
la Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 18,
apartado 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y siguiendo los criterios interpretativos
establecidos respecto a esta causa de inadmisión por el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno».
Al anterior informe se ha adjuntado una copia del expediente al que han dado
lugar las solicitudes de información pública presentadas por la reclamante ante la
Consejería de la Presidencia y a las que ya se ha hecho referencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a la impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden de 28 de noviembre de
2022, de la Consejería de la Presidencia, fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 31 de diciembre de 2022, habiendo sido notificada a la interesada
aquella Orden el 1 de diciembre de 2022; de modo que la reclamación se interpuso en
tiempo y forma.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso de esta reclamación, no se discute el carácter de información pública de
las plazas del Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017.
Con todo, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho
ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información
pública en cualquier materia a cualquier persona, siendo los posibles límites o causas de
inadmisión los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
La Orden de 28 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia,
inadmite la solicitud de información presentada por la reclamante al amparo de la causa
prevista en el apartado e) del artículo 18.1 de la LTAIBG, referida a las solicitudes “Que
sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de la Ley”, considerando a tal efecto que, a través de las Orden de fecha 12 de
septiembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia, ya se le facilitó a la reclamante, a
través del Anexo adjunto a la Orden, la información solicitada; y, a través del Anexo de la
Orden de 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia, la misma
información debidamente actualizada.
En el escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia, la
interesada alega, como motivo de la misma, la falta de motivación de la Orden de 28 de
noviembre de 2022 que inadmite su solicitud de información.
Frente a ello, procede señalar que en este supuesto la motivación de la Orden
reclamada viene impuesta conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de la LTAIBG,
puesto que la misma viene a suponer la denegación del acceso a la información
solicitada. Lo cierto es que dicha Orden está motivada, al quedar perfectamente reflejado
en su fundamentación jurídica que se da una causa de inadmisión en base a las
circunstancias que, según la Consejería de Presidencia, determinan el carácter repetitivo y
abusivo de la solicitud presentada en último lugar, tras la presentación de otras tres
anteriores en los formularios 1551/2022 y 1552/2022 (que fueron resueltos
conjuntamente mediante la Orden de 12 de septiembre de 2022, por la que se estimó la
solicitud), y en el formulario 1764/2022 (que fue resuelto a través de la Orden de 16 de
noviembre de 2022, estimatoria de la misma solicitud pero en relación con los datos
actualizados).
Cuestión distinta es que sea necesario determinar si la información que se ha dado
se corresponde, efectivamente, con lo que se ha solicitado desde un principio por parte de
la reclamante.
En concreto, la información solicitada se refiere a “las plazas del CUERPO
SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2017, en determinados sectores y colectivos”.
La petición parece estar relacionada con la autorización adicional para la
estabilización de empleo temporal prevista en el artículo 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, según el cual:
“Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos:
personal de los servicios de administración y servicios generales, de
investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de
administración y servicios”.
A partir de lo expuesto, la información facilitada a la ahora reclamante por la
Consejería de la Presidencia está referida al proceso de estabilización de empleo previsto
en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, en el que se dispone lo siguiente:
“Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31
de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización
descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las
correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo
sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.
A la vista de lo expuesto, el objeto de la solicitud hay que relacionarlo con
aquellas plazas del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017, y que, por ello, han sido incorporadas al proceso de estabilización de empleo
autorizado para tales plazas en el precepto legal señalado.
Ello no puede ser de otra manera teniendo en cuenta el formulario de solicitud de
información que la reclamante dirigió a la Consejería de la Presidencia el 4 de noviembre
de 2022 (nº 1764/2022), a través del cual solicitó la actualización de la tabla que se le
había facilitado a través del Anexo de la Orden de 12 de septiembre de 2022, de la
Consejería de Presidencia (notificada el 22 de septiembre de 2022), justificándose dicha
petición en que se había publicado en el BOCYL de 4 de noviembre de 2022 la
Corrección de errores del Acuerdo 131/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla
y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General
de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en aplicación de la
ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público. Dicha corrección suponía una ampliación del número
de plazas del Cuerpo Superior de Funcionarios no docentes de la Administración de
Castilla y León, pasándose de 33 a 37 plazas convocadas por el sistema de concurso
(Anexo I del Acuerdo), y de 29 a 30 plazas convocadas por el sistema de concurso-
oposición (Anexo II del Acuerdo).
Se produjo una segunda Corrección de errores del Acuerdo 131/2022, de 26 de
mayo, de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCYL de 11 de noviembre de
2022, pero sin que la misma afectara a las plazas del Cuerpo Superior de Funcionarios.
De esta forma, a través del Anexo acompañado a la Orden de 12 de septiembre de
2022, de la Consejería de la Presidencia, se facilitó a la reclamante una tabla con el total
de 62 plazas (33 convocadas por concurso más 29 plazas convocadas por concurso-
oposición) de personal funcionario del Cuerpo Superior; y, mediante el Anexo
acompañado a la Orden de 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia,
se facilitó a la reclamante una tabla actualizada tras la Corrección de errores del Acuerdo
131/2022, de 26 de mayo, con un total de 67 plazas (37 convocadas por concurso y 30
convocadas por concurso-oposición).
Por lo expuesto, la información solicitada necesariamente está incluida en las
tablas facilitadas a la reclamante, en las que, con relación a las plazas de personal
funcionario del Cuerpo Superior, se indica el cuerpo, el número de puesto, la Consejería,
la unidad administrativa, la provincia, el/los cuerpo/s del puesto, la fecha de la primera
ocupación temporal del puesto, la fecha de inicio de la ocupación del interino actual, la
fecha de la primera relación con la Junta de Castilla y León, el cuerpo/especialidad del
interino, y el criterio aplicado (art. 2, disposición adicional sexta o disposición adicional
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Cierto es que, con posterioridad a las peticiones de información de la reclamante,
se han convocado nuevos procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León; no obstante lo cual, la información
sobre nuevas tablas actualizadas de las plazas de personal funcionario del Cuerpo
Superior para concurrir en el proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habría de ser objeto de una nueva solicitud de
información, distinta a las solicitudes que han dado lugar a esta reclamación.
En el caso de que se realizara una nueva solicitud por la misma persona que
presentó las solicitudes que han dado lugar a esta reclamación, no cabría considerar la
misma como repetitiva ni abusiva a los efectos de aplicar la causa prevista en la letra e)
de la LTAIBG, en la medida en que existe una nueva realidad respecto a nuevas
convocatorias, y la información sobre las nuevas plazas no sería la misma que la que ya
se ha ofrecido a la reclamante.
Considerando lo expuesto, ya se ha dado acceso a la información solicitada a la
reclamante, constituyendo la solicitud presentada el 20 de noviembre de 2022 a través del
formulario 1815/2022, que dio lugar a la Orden impugnada, una solicitud repetitiva y, por
lo tanto, incursa en la causa de inadmisión acogida en dicha Orden.
Por lo expuesto, debe ser desestimada la reclamación formulada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la inadmisión a trámite de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Orden de 28 de
noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.