Pérdida de objeto 30/06/2023 · 157 días en resolverse

Reclamación de la Asociación de Vecinos “Los Regajitos” por denegación de información sobre ayudas al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, desestimada por haberse proporcionado la información

La Asociación de Vecinos “Los Regajitos” solicitó a la Diputación de Ávila información sobre ayudas recibidas por el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo tras un incendio. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Diputación proporcionó la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber desaparecido el objeto por la entrega de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 La interposición de reclamaciones frente a denegaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3 Se constata que la solicitud fue presentada originalmente en el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, el cual no trasladó el expediente a la Diputación de Ávila.
4 La Diputación de Ávila resolvió posteriormente la solicitud informando el pago de 22.267 euros al Ayuntamiento para actuaciones de abastecimiento de agua.
5 Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada durante la tramitación, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 182/2023, de 30 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-37/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Asociación de Vecinos “Los Regajitos” ante la Diputación de Ávila I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2022, la Asociación de Vecinos “Los Regajitos” presentó una solicitud de información pública dirigida a la Diputación de Ávila. En el “solicito” de esta petición, y en relación con las posibles ayudas recibidas por el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo con motivo del incendio acaecido en su término municipal el 14 de agosto de 2021, se concretó en lo siguiente: “Saber las ayudas solicitadas, otorgadas y recibidas (con importes) al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo”. Segundo.- Con fecha 24 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación de Vecinos “Los Regajitos” frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Diputación de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 29 de marzo de 2023, se recibió la contestación de la Diputación Provincial de Ávila a la solicitud de informe, indicándose en ella lo siguiente: “Esta solicitud fue presentada en el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, tal y como consta en la documentación que Uds. remiten (Registro Entrada XXX, de 02.08.22), pero el Ayuntamiento no la envió a esta Corporación. Una vez analizada la solicitud, a través de su reclamación, se resuelve conceder el acceso a la información y se notifica a la interesada (Registro de Salida XXX, de 28.03.23). Les acompañamos copia de dicha resolución”. Junto al informe, se acompaña la Resolución del Presidente de la Diputación de Ávila, por la que concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud de información pública, acompañándose a la misma un informe del Servicio de Desarrollo Rural según el cual: “Don XXX, Jefe del Área de Desarrollo Rural de esta Diputación Provincial de Ávila, en relación con la solicitud de remisión a Secretaría General de información sobre ayudas solicitadas, otorgadas y recibidas al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo como consecuencia del incendio del día 14 de agosto de 2021, y a petición del derecho de acceso de Dª XXX, representante de la Asociación Los Regajitos de San Juan del Molinillo INFORMA Que según Decreto de 30 de marzo de 2022, se aprobó la justificación, el gasto y se ordenó el pago de 22.267,00 euros al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, en base a la subvención convocada por la Diputación de Ávila a los Ayuntamientos de la provincia afectados por el incendio, arriba mencionado, destinadas a financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua. Que dichas ayudas están incluidas en la Memoria de actividades de la Corporación para el ejercicio 2022, del Departamento de Desarrollo Rural, en «Subvención y Actuaciones Suministro Incendio Navalacruz». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma Asociación que solicitó la información pública. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 24 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 2 de agosto de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo. Quinto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada en el registro del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la Resolución expresa de aquella solicitud por parte de la Diputación de Ávila, indicándose en el informe remitido por esta Administración que el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo no le había dado traslado de la solicitud de información pública, por lo que no tenía conocimiento de su existencia hasta que le fue solicitado por esta Comisión el informe para tramitar esta reclamación. Con todo, a través de la Resolución expresa adoptada por la Diputación de Ávila se informa que, en virtud del Decreto de 30 de marzo de 2022, se aprobó la justificación, el gasto y se ordenó el pago de 22.267 euros al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, con base en la subvención convocada por la Diputación de Ávila a los Ayuntamientos de la provincia afectados por el incendio ocurrido el 14 de agosto de 2021, destinada, en concreto, a financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciéndose efectivo el derecho de la Asociación solicitante a acceder a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación de Vecinos “Los Regajitos” ante la Diputación de Ávila, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación de Vecinos “Los Regajitos”, como autora de la reclamación, y a la Diputación de Ávila. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.