La Asociación de Vecinos “Los Regajitos” solicitó a la Diputación de Ávila información sobre ayudas recibidas por el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo tras un incendio. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Diputación proporcionó la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al haber desaparecido el objeto por la entrega de los datos.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
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La interposición de reclamaciones frente a denegaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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Se constata que la solicitud fue presentada originalmente en el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, el cual no trasladó el expediente a la Diputación de Ávila.
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La Diputación de Ávila resolvió posteriormente la solicitud informando el pago de 22.267 euros al Ayuntamiento para actuaciones de abastecimiento de agua.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada durante la tramitación, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 182/2023, de 30 de junio, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-37/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por la Asociación de Vecinos “Los Regajitos”
ante la Diputación de Ávila
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2022, la Asociación de Vecinos “Los
Regajitos” presentó una solicitud de información pública dirigida a la Diputación de
Ávila. En el “solicito” de esta petición, y en relación con las posibles ayudas recibidas
por el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo con motivo del incendio acaecido en su
término municipal el 14 de agosto de 2021, se concretó en lo siguiente:
“Saber las ayudas solicitadas, otorgadas y recibidas (con importes) al
Ayuntamiento de San Juan del Molinillo”.
Segundo.- Con fecha 24 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación de
Vecinos “Los Regajitos” frente a la denegación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Diputación de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 29 de marzo de 2023, se recibió la contestación de la Diputación
Provincial de Ávila a la solicitud de informe, indicándose en ella lo siguiente:
“Esta solicitud fue presentada en el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, tal y
como consta en la documentación que Uds. remiten (Registro Entrada XXX, de
02.08.22), pero el Ayuntamiento no la envió a esta Corporación.
Una vez analizada la solicitud, a través de su reclamación, se resuelve conceder
el acceso a la información y se notifica a la interesada (Registro de Salida XXX,
de 28.03.23). Les acompañamos copia de dicha resolución”.
Junto al informe, se acompaña la Resolución del Presidente de la Diputación de
Ávila, por la que concede el acceso a la información a que se refiere la solicitud de
información pública, acompañándose a la misma un informe del Servicio de Desarrollo
Rural según el cual:
“Don XXX, Jefe del Área de Desarrollo Rural de esta Diputación Provincial de
Ávila, en relación con la solicitud de remisión a Secretaría General de
información sobre ayudas solicitadas, otorgadas y recibidas al Ayuntamiento de
San Juan del Molinillo como consecuencia del incendio del día 14 de agosto de
2021, y a petición del derecho de acceso de Dª XXX, representante de la
Asociación Los Regajitos de San Juan del Molinillo
INFORMA
Que según Decreto de 30 de marzo de 2022, se aprobó la justificación, el gasto y
se ordenó el pago de 22.267,00 euros al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo,
en base a la subvención convocada por la Diputación de Ávila a los
Ayuntamientos de la provincia afectados por el incendio, arriba mencionado,
destinadas a financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua.
Que dichas ayudas están incluidas en la Memoria de actividades de la
Corporación para el ejercicio 2022, del Departamento de Desarrollo Rural, en
«Subvención y Actuaciones Suministro Incendio Navalacruz».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma Asociación que solicitó la información
pública.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece lo siguiente:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 24 de enero de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 2 de agosto de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con la postura mantenida por el CTBG al respecto, expresada en su
Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la
jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el
silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la
interposición de los recursos administrativos.
Por tanto, por los mismos motivos, consideramos que la presentación de la
reclamación que ahora se resuelve no se encontraba sujeta a plazo.
Quinto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada en el registro del Ayuntamiento de San
Juan del Molinillo. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la
Resolución expresa de aquella solicitud por parte de la Diputación de Ávila, indicándose
en el informe remitido por esta Administración que el Ayuntamiento de San Juan del
Molinillo no le había dado traslado de la solicitud de información pública, por lo que no
tenía conocimiento de su existencia hasta que le fue solicitado por esta Comisión el
informe para tramitar esta reclamación.
Con todo, a través de la Resolución expresa adoptada por la Diputación de Ávila
se informa que, en virtud del Decreto de 30 de marzo de 2022, se aprobó la justificación,
el gasto y se ordenó el pago de 22.267 euros al Ayuntamiento de San Juan del Molinillo,
con base en la subvención convocada por la Diputación de Ávila a los Ayuntamientos de
la provincia afectados por el incendio ocurrido el 14 de agosto de 2021, destinada, en
concreto, a financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciéndose efectivo el derecho de la Asociación
solicitante a acceder a la información pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Asociación de Vecinos “Los Regajitos”
ante la Diputación de Ávila, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación de Vecinos “Los Regajitos”,
como autora de la reclamación, y a la Diputación de Ávila.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.