Inadmitida 30/06/2023 · 6 días en resolverse

Inadmisión por incompetencia de la reclamación contra el INSS sobre acceso a expediente de incapacidad permanente

D. XXX solicitó a la Dirección Provincial de Palencia del INSS copia de su expediente de incapacidad permanente. Tras la denegación del organismo, el interesado presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que el INSS depende de un Ministerio del Estado y no del sector público autonómico.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León solo es competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico, entidades locales de la región o corporaciones de derecho público con ámbito territorial en dicha comunidad.
2 El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 La competencia para resolver reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 181/2023, de 30 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-252/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de junio de 2023, tuvo entrada en la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de información pública presentada por D. XXX cuyo objeto era la obtención de una “copia de la documentación del expediente de incapacidad permanente n.º 34/2020/500035 tramitado a su nombre”. Segundo.- La información solicitada por el antes citado fue denegada mediante una comunicación, registrada de salida con fecha 12 de junio de 2023, de la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se concluye que “no se puede acceder a la solicitud presentada por D. XXX, siendo la petición judicial, si se presenta una demanda, la que será atendida por esta Entidad tal como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción social”. Cuarto.- Con fecha 24 de junio de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la denegación expresa de la información señalada en el expositivo anterior. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la denegación por la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la solicitud de información señalada en el expositivo primero de los antecedentes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.