Desestimada 30/06/2023 · 156 días en resolverse

Reclamación de XXX por falta de acceso al Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de León, resuelta como desestimatoria

XXX solicitó al Ayuntamiento de León copia digital del Inventario de Bienes Inmuebles. Tras alegar falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya había resuelto la solicitud mediante un Decreto estimatorio notificado electrónicamente, el cual fue rechazado por la solicitante al no acceder a la sede electrónica.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se basaba en una denegación presunta que resultó inexistente, ya que el Ayuntamiento de León dictó el Decreto 6290/2022 estimando la solicitud.
2 La notificación electrónica se consideró rechazada según el artículo 43.2 de la LPAC, al transcurrir diez días naturales sin que la interesada accediera al contenido en la sede electrónica.
3 No se constató irregularidad alguna en el procedimiento de notificación electrónica llevado a cabo por la administración municipal.
4 Aunque la información facilitada fue una relación de bienes en Excel y no el inventario digital (por no estar disponible en dicho formato), se ofreció la consulta presencial del inventario original.
5 La Comisión adjunta la resolución municipal a la interesada para garantizar que pueda ejercer efectivamente su derecho de acceso a la información.

Texto completo

Resolución 176/2023, de 30 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-50/2023 / reclamación frente a la falta de acceso a la información pública solicitada por XXX al Ayuntamiento de León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro General Electrónico de la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por XXX al Ayuntamiento de León. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos “IU solicita COPIA en digital del Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de León, que no consta puesto a disposición de los interesados en la web municipal ni en el apartado de Transparencia”. Si bien en el texto de la solicitud se indica que esta se presenta “en nombre de Izquierda Unida (León)”, en la petición figura como interesada y firmante XXX. Segundo.- Con fecha 25 de enero de 2023, tuvo entrada en el Registro del Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones, una instancia electrónica firmada por XXX. Este escrito fue calificado como una reclamación frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el expositivo anterior y, por este motivo, se dio traslado de él a esta Comisión, circunstancia esta que también fue comunicada a la reclamante. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 22 de marzo de 2023, se recibió la contestación del Ayuntamiento de León a nuestra solicitud. Concretamente, por el Delegado de Protección de Datos y Transparencia Pública se ha emitido un informe en los siguientes términos: “Que Dña. XXX (…) presenta solicitud de acceso a la información con fecha de entrada en el Registro General el día 3 de noviembre de 2022, con Nº de Registro de entrada: 52157/2022, el que (sic) se solicita acceso a la información pública sobre (sic) «IU solicita COPIA en digital del INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES del Ayuntamiento de León, que no consta puesto a disposición de los interesados en la web municipal ni en el apartado de Transparencia». Con fecha 8 de noviembre de 2022, este técnico que suscribe, abre expediente electrónico con Nº 38876/2022 y solicita al Servicio de Patrimonio la relación de bienes inmuebles. Dicha relación es facilitada por el servicio de Patrimonio a este técnico con fecha 9 de Noviembre de 2022. En fecha 10 de Noviembre de 2022, este técnico que suscribe, lleva a cabo informe admitiendo que dicha información es pública y que debe ser puesta a disposición de la solicitante. Con fecha 14 de Noviembre de 2022, es emitido el Decreto con nº 6290 /2022, del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad y Deportes resolviendo que se lleve a cabo (sic) dicha información. En la misma fecha de 14 de noviembre de 2022, es emitida la Notificación electrónica con la correspondiente documentación adjunta: Copia del Decreto y la relación de bienes inmuebles del Ayuntamiento de León, la cual se pone a disposición de la solicitante en la sede electrónica municipal, además de enviarle un aviso de puesta a su disposición en el correo electrónico y un mensaje SMS al teléfono que consta en los datos de contacto municipales. Dicha notificación se da por rechazada en fecha 25 de noviembre de 2022 al no acceder la solicitante a la Sede electrónica. Pero la documentación permanece en la Sede electrónica, por lo que en cualquier momento, tanto con un certificado electrónico de la representante Dña. XXX, o con un certificado de persona jurídica a nombre de Izquierda Unida (León) (…) se puede acceder a la información solicitada”. A este informe se adjuntó una copia completa del expediente abierto y tramitado a la vista de la solicitud presentada. Entre los documentos que integran el mismo se encuentra el Decreto 6290 / 2022 del Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad y Deportes, de 14 de noviembre de 2022, en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: “RESUELVO: Acceder a la solicitud formulada, con fecha 3 de noviembre de 2022, con Nº de Registro de entrada: 52157/2022, por Dña. XXX (…) como representante de Izquierda Unida (León), (…) a través de notificación electrónica, al encontrase entre los supuestos del art. 14.2.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y remitirle esta resolución en la que se indica la posibilidad de ponerse en contacto a través del teléfono 987-89-54-39 con el departamento responsable del inventario de bienes inmuebles para su consulta de forma presencial y remitirle una copia de la relación de bienes inmuebles”. En el cuerpo de este Decreto se hace referencia a un informe previo emitido por el Delegado de Protección de Datos y Transparencia, cuya copia obra en el expediente de reclamación, en los siguientes términos: “Visto el Informe del Delegado de protección de datos y transparencia pública, el cual indica que la solicitud es acorde a la legislación aplicable en materia de transparencia pública y acceso a la información, que la relación de bienes inmuebles no está actualmente publicada en el Portal de Transparencia al encontrarse en tareas de mantenimiento, pero que dicha información es pública y que desde el departamento responsable del inventario de bienes, se ha indicado que el inventario de bienes no está en formato digital actualmente, pero que sí tienen de forma digital dicha relación de bienes inmuebles, pero que sí puede ir de forma presencial a consultar dicho inventario de bienes inmuebles, poniéndose en contacto con el departamento responsable del inventario de bienes a través del telf. 987-89-54-39”. También obra en el expediente el documento de notificación electrónica de este Decreto y de una “Copia relación de inventario de bienes inmuebles” a través de la puesta a disposición de la solicitante de la información de ambos documentos en la Sede electrónica municipal. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora, D.ª XXX, fue quien se dirigió en solicitud de información pública al Ayuntamiento de León. A los efectos de la tramitación de esta reclamación, no podemos considerar a la reclamante como representante de Izquierda Unida León debido a que la instancia dirigida inicialmente al Procurador del Común fue firmada por aquella como persona física y a que la representación señalada no ha sido acreditada en forma alguna ante esta Comisión de Transparencia. Cuarto.- La reclamación fue presentada, en principio, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública de fecha 3 de noviembre de 2022. Sin embargo, solicitado el correspondiente informe al Ayuntamiento de León, este ha acreditado ante esta Comisión que tal desestimación presunta no fue tal, puesto que la petición había sido resuelta expresamente mediante el Decreto 6290/2022 del Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad y Deportes, de 14 de noviembre de 2022, el cual fue notificado electrónicamente a la solicitante. Sin embargo, y esta circunstancia explica la presentación de la reclamación ante esta Comisión de Transparencia, la citada notificación se consideró rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la LPAC, al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido. A la vista de la documentación obrante en el expediente de reclamación, no podemos constatar que el Ayuntamiento incurriera en alguna irregularidad al proceder a la notificación electrónica señalada y, en consecuencia, debemos desestimar la reclamación presentada. Quinto.- El contenido del Decreto notificado electrónicamente tiene un contenido estimatorio de la solicitud, si bien la documentación adjuntada al mismo no es propiamente el Inventario de Bienes Inmuebles sino una copia de la relación de bienes inmuebles en formato Excel, por no encontrarse el primero disponible en formato digital. No obstante, en el mismo Decreto se ofrece a la solicitante la posibilidad de consultar de forma personal el Inventario de Bienes inmuebles debidamente formado. Ahora bien, lo cierto es que, a pesar de que la Resolución adoptada por el Ayuntamiento de León fue estimatoria de la petición realizada, la reclamante no ha accedido a la información solicitada. Por este motivo, a la notificación de esta Resolución dirigida a la reclamante se procede a adjuntar el Decreto municipal y el documento donde consta su notificación electrónica, con el fin de que aquella pueda acceder finalmente a la información pedida en los términos señalados en el propio Decreto. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la presunta denegación de una solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de León, al haber sido resuelta esta mediante el Decreto 6290/2022 del Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad y Deportes, de 14 de noviembre de 2022, donde se había reconocido el derecho de la reclamante a acceder a la información pedida. Conjuntamente con esta Resolución se remite a la reclamante una copia del Decreto municipal señalado, a los efectos de que pueda hacer valer su derecho de acceso a la información ante el Ayuntamiento de León en los términos indicados en aquel. Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.