XXX solicitó a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León el acceso a expedientes de puesta en servicio e inscripción de ascensores. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto, ya que la Administración concedió la información el 30 de mayo de 2023.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso inicialmente basándose en la denegación presunta de la solicitud de acceso a la información pública.
2
Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo dictó órdenes expresas estimando la pretensión del solicitante.
3
Al haberse proporcionado la información solicitada, se produce la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
4
La desestimación de la reclamación es la consecuencia jurídica directa de que el derecho de acceso a la información ya ha sido hecho efectivo por la Administración.
Texto completo
Resolución 196/2023, de 17 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-146/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por XXX ante la Consejería de
Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2023, tuvo registro de entrada en la Dirección
General de Transparencia y Buen Gobierno una solicitud de información pública dirigida
por XXX a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León.
En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Solicito el acceso a la información pública contenida en los procedimientos
administrativos de PUESTA EN SERVICIO DE ASCENSORES e INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE ASCENSORES EN 2017 de los ascensores
que se indican a continuación:
1. Instalación de ascensor del «TITULAR XXX EN C/ XXX DE SALAMANCA».
2. Instalación de ascensor del «TITULAR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/
XXX DE SALAMANCA» (en esta dirección)”.
Segundo.- Con fecha 14 de abril de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Industria, Comercio y Empleo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 15 de junio de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto la existencia de dos Órdenes de la Consejería
de Industria, Comercio Empleo, de fecha 30 de mayo de 2023, por las que se estima la
pretensión del solicitante y se otorga el acceso a la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es el solicitante del derecho de acceso a la información
pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de esta petición a través de las Órdenes
de la Consejería señalada de fecha 30 de mayo de 2023.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación, y a la
Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.