Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villalba de los Alcores los estudios de impacto ambiental de un proyecto fotovoltaico. El Ayuntamiento denegó la información remitiéndolo al órgano sustantivo. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por carecer de fundamento, ya que la información fue generada por la Administración estatal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada fue elaborada o generada en su integridad o parte principal por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2
Según el artículo 19.4 de la LTAIBG, corresponde a la Administración estatal decidir sobre el acceso a la información cuando esta ha sido generada por ella.
3
Se considera que la reclamación carece manifiestamente de fundamento, siendo causa de inadmisión conforme al artículo 116 e) de la LPAC.
4
Aunque el Ayuntamiento no remitió la solicitud al Ministerio como exige el artículo 19.4 de la LTAIBG, se prescinde de este requisito ya que el solicitante había dirigido la petición al Ministerio simultáneamente.
Texto completo
Resolución 188/2023, de 17 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-168/2023 / reclamación frente a la respuesta obtenida del
Ayuntamiento de Villalba de los Alcores (Valladolid) a una solicitud de información
pública presentada por XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2023, XXX dirigió una solicitud de
información pública al Ayuntamiento de Villalba de los Alcores (Valladolid). El objeto de
esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Que recientemente he tenido conocimiento de que se han publicado en el BOE
las Declaraciones de Impacto Ambiental la Resolución de 22 de noviembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar
fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su
infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores,
Valladolid y La Mudarra (Valladolid)».
Que puesto que dichas instalaciones afectan directamente al entorno de Villalba
de los Alcores donde el compareciente reside y tiene su actividad económica, está
interesado en que por ese Excmo. Ayuntamiento se le faciliten los estudios de
impacto ambiental objeto de las mencionadas declaraciones, así como, en su caso
las modificaciones a los mismos que se hayan presentado durante su tramitación.
Según resulta de las resoluciones publicadas en dichos Estudios constan
especificadas las medidas preventivas y de compensación que deben llevar a
cabo los promotores de dichos proyectos”.
Con la misma fecha, el antes identificado se dirigió también a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico a través de un escrito en el cual se manifestaba lo siguiente:
“Que recientemente he tenido conocimiento de que se han publicado en el BOE
las Declaraciones de Impacto Ambiental
- Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como
parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores,
Valladolid y La Mudarra (Valladolid)».
- Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto «Parque fotovoltaico Andarríos Solar, de 62 MWp, y de su
infraestructura de evacuación en la provincia de Valladolid».
- Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de
impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de
79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos
municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)».
Que puesto que dichas instalaciones afectan directamente al entorno de Villalba
de los Alcores donde el compareciente reside y tiene su actividad económica, está
interesado en que por esa Dirección General se le faciliten los estudios de
impacto ambiental objeto de las mencionadas declaraciones, así como, en su caso
las modificaciones a los mismos que se hayan introducido durante su tramitación.
Según resulta de las resoluciones publicadas en dichos Estudios constan
especificadas las medidas preventivas y de compensación que deben llevar a
cabo los promotores de dichos proyectos”
Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2023, por el Alcalde del Ayuntamiento de
Villalba de los Alcores se respondió al solicitante poniendo de manifiesto a este lo que se
transcribe a continuación:
“(…) en atención a su solicitud de información, donde requiere los estudios de
Impacto ambiental que recientemente se han publicado en el BOE, le tenemos que
indicar que debe trasladar su requerimiento de información al órgano sustantivo,
que es el que por Ley tiene la potestad de resolver ese procedimiento, y que en
este caso es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) o a los
Promotores, XXX. GIF XXX, domicilio en XXX.
En este caso el órgano sustantivo publicó los anuncios para la información
pública del proyecto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.° 132, de 3 de junio
de 2021 y Boletín Oficial de Provincia de Valladolid n.° 110, de 10 de junio de
2021. Adicionalmente el anuncio y la documentación asociada, fueron publicados
en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León,
http://run.gob.es/tramitacion, con unos días de antelación a su publicación en los
boletines, permaneciendo allí publicados por un tiempo superior al plazo mínimo
requerido de 30 días hábiles.
Durante el proceso de información pública se pudo examinar el expediente desde
la web citada por cualquier interesado para formular las alegaciones que
estimase oportunas.
Transcurrido el plazo de información pública, la documentación ya no está
disponible para su consulta”.
No consta si el solicitante ha obtenido una respuesta del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico a su petición ni, en su caso, el contenido de
la contestación recibida.
Tercero.- Con fecha 21 de abril de 2023, se recibió en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la respuesta obtenida del Ayuntamiento de
Villalba de los Alcores a la petición presentada por XXX, en la cual se solicita a esta
Comisión de Transparencia que inste a la citada Entidad Local para que proceda a
facilitar la información pedida por aquel.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es quien se dirigió en solicitud de información al
Ayuntamiento de Villalba de los Alcores.
Cuarto.- El objeto de la presente reclamación es la respuesta obtenida por el
reclamante del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, a pesar de que esta no cumple
los requisitos formales establecidos para las resoluciones de las solicitudes de acceso a la
información pública en los artículos 20 de la LTAIBG y 88 de la LPAC.
Precisamente por en este motivo, en cuanto al plazo para la presentación de esta
reclamación resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LPAC, respecto
a los efectos de las notificaciones defectuosas:
“Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de
los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de
la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento
del contenido y el alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o
interponga cualquier recurso que proceda”.
Por tanto, debido a la notificación defectuosa de la respuesta expresa del
Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, esta, en cualquier caso, solo surtió efecto a
partir de la presentación de la reclamación que ahora se resuelve.
Quinto.- El artículo 24.3 de la LTAIBG dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la LPAC.
Pues bien, el artículo 116 e) de esta última Ley recoge como una de las causas de
inadmisión de los recursos el que estos carezcan manifiestamente de fundamento.
A juicio de esta Comisión, en este supuesto concurre esta causa de inadmisión,
puesto que la información solicitada por el reclamante al Ayuntamiento de Villalba de los
Alcores, aun cuando obrase en poder de esta Entidad Local, ha sido elaborada o generada
en su integridad o parte principal por otra Administración (concretamente por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), correspondiendo a la Administración estatal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la LTAIBG, decidir sobre el acceso a
aquella. En este sentido, es obvio que la información solicitada por el reclamante forma
parte del expediente tramitado por aquella Dirección General para la adopción de la
Resolución de 22 de noviembre de 2022, por la que se formuló declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así
como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los
Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid).
Es cierto que el artículo 19.4 de la LTAIBG señala que en estos supuestos el sujeto
que recibe la solicitud de información debe remitir la petición a quien deba decidir sobre
el acceso, sin que conste aquí que el Ayuntamiento de Villalba de los Alcores haya
remitido la petición presentada por el reclamante a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. No obstante, puesto que consta que el solicitante también se dirigió, con la
misma fecha que al Ayuntamiento, a aquella Dirección General solicitando, entre otra
información, la correspondiente al expediente referido en la petición presentada ante la
Entidad Local, se podía prescindir de la remisión al Ministerio señalada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la respuesta obtenida a una
solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de Villalba de
los Alcores (Valladolid)
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.