Inadmitida 17/07/2023 · 13 días en resolverse

Inadmisión por incompetencia de la reclamación contra la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre acceso a expediente de actuaciones previas

La Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) el expediente completo de unas actuaciones previas por talas forestales. Tras una respuesta insuficiente, la Asociación reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que decide inadmitir la reclamación por falta de competencia, al ser la CHE un organismo estatal.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León solo es competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico, entidades locales de su ámbito territorial o asociaciones constituidas por estas.
2 La Confederación Hidrográfica del Ebro es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quedando fuera del ámbito de aplicación de la normativa de transparencia de Castilla y León.
3 De acuerdo con los artículos 24 y 38.2 c) de la Ley 19/2013, la competencia para resolver reclamaciones frente a organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

Resolución 189/2023, de 17 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-265/2023 / reclamación frente a la respuesta obtenida a una solicitud de información pública presentada por XXX, en representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de abril de 2021, XXX, en representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos, presentó ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante, CHE) una denuncia relativa a la ejecución de trabajos forestales consistentes en talas “a matarrasa”, tanto en las choperas de cultivo como de vegetación autóctona, en las riberas del río Ebro, acompañando a esta denuncia un plano explicativo y un reportaje fotográfico sobre los hechos denunciados. Al no obtener ninguna respuesta a la denuncia formulada, con fecha 7 de febrero de 2023 la Asociación citada solicitó a la CHE acceso a las actuaciones realizadas por este Organismo a la vista de aquella y la identificación de las autoridades y personal que las hubieran tramitado. Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 2023, la CHE notificó a la Asociación solicitante una Resolución, de 3 de mayo de 2023, por la que acuerda el archivo de las actuaciones previas iniciadas. En esta Resolución se afirma que, con fecha 5 de mayo de 2021, se había solicitado un informe al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidraúlico de la Comisaría de Aguas de la CHE, petición que no había sido contestada, razón por la cual, con fecha 22 de febrero de 2023, volvió a solicitarse el mismo informe. Con fecha 5 de mayo de 2023, la CHE contestó a la solicitud de acceso a la información presentada con fecha 7 de febrero de 2023, limitándose a comunicar el contenido del acuerdo de archivo al que se ha hecho referencia. A la vista de que en la Resolución de 3 de mayo de 2023 se hacía referencia a documentos y trámites de los que la Asociación citada no había tenido noticia, con fecha 17 de mayo de 2023 se presentaron por ésta dos nuevas solicitudes de acceso a la siguiente información: 1. Solicitud dirigida a la CHE - Expediente administrativo completo correspondiente al procedimiento de actuaciones previas identificado con número de referencia 2021-D-235. - En defecto de lo anterior, los siguientes documentos que forman o pueden formar parte del citado expediente: - Acuerdo de inicio de actuaciones previas. - Copia del correo electrónico u otra comunicación remitida en fecha 5 de mayo de 2021 por la que se solicita informe al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - Contestación, si la hubo, del citado Servicio de Vigilancia al correo u otra comunicación de fecha 5 de mayo de 2021. - Copia del correo electrónico u otra comunicación remitida en fecha 22 de febrero de 2023 por la que se reitera la solicitud de informe al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - Contestación, si la hubo, del citado Servicio de Vigilancia al correo u otra comunicación de fecha 22 de febrero de 2023. - Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con el procedimiento de actuaciones previas indicado. 2. Solicitud dirigida a la Comisaría de Aguas de la CHE Además de la petición anterior, con la misma fecha la Asociación reclamante presentó una solicitud dirigida al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la CHE, interesando el acceso a la siguiente información: - Informe completo de fecha 22 de febrero de 2023 al que hace referencia el Acuerdo de archivo acompañado. - Solicitud de emisión de informe realizada con fecha 5 de mayo de 2021 a este Servicio de Vigilancia, si existiera. - Cualesquiera otros documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento de actuaciones previas 2021-D-235. Tercero.- Con fecha 21 de junio, se notificó a la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos una comunicación remitida por la CHE mediante la cual, según señala la reclamante, se deniega el acceso solicitado, al señalar que ya ha sido comunicado el Acuerdo de archivo “describiendo toda la documentación obrante en dichas actuaciones, transcribiendo el contenido del único informe emitido por el Servicio de Vigilancia del DPH y exponiendo los motivos que concluyeron la decisión de no iniciar procedimiento sancionador”. Cuarto.- Con fecha 4 de julio de 2023, XXX, en representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos, presentó una reclamación ante esta Comisión de Transparencia frente a la respuesta obtenida de la CHE a sus solicitudes de información pública, señalando que este Organismo “se está negando a facilitar a esta asociación la información solicitada y muy en particular la supuesta solicitud de informe dirigida al Servicio de Vigilancia en fecha 5 de mayo de 2021”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la respuesta obtenida de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la vista de las solicitudes de información pública señaladas en el expositivo segundo de los antecedentes. El Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro se encuentra adscrito, en la actualidad, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por tanto, no está incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para resolver esta reclamación, en consecuencia y en su caso, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la respuesta obtenida de la Confederación Hidrográfica del Ebro a las solicitudes de información pública presentadas por XXX, en representación de la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Mesa Eólica de las Merindades d Burgos, como autora de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por la Asociación Mesa Eólica de las Merindades de Burgos y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.