Un ciudadano solicitó a la Universidad de León información detallada sobre normativa sancionadora, prevención de bullying/mobbing, protocolos contra el fraude en exámenes y estadísticas de expedientes disciplinarios. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública en el sector público autonómico y entidades locales de su ámbito territorial.
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El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y el artículo 105.b de la Constitución Española.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente por denegación presunta, pero durante la tramitación la Universidad de León emitió una respuesta expresa aportando la información solicitada.
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Se determinó que, al haber sido proporcionada la información y no haber presentado alegaciones el interesado tras el traslado de la respuesta, ha desaparecido el objeto de la reclamación.
Texto completo
Resolución 186/2023, de 17 de julio, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-190/2022 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por XXX ante la Universidad de
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de abril de 2022, XXX dirigió una solicitud de
información pública a la Universidad de León. El objeto de esta petición se formuló en
los siguientes términos:
“(…) en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (…) realizo
las SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA:
PRIMERA: Normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes: La norma
sancionadora que resulta de aplicación a los estudiantes de las universidades
públicas españolas es la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia
universitaria, sin perjuicio de aquellas otras que hayan aprobado las
Comunidades Autónomas o las universidades en el marco de su autonomía.
1. ¿Tiene la universidad normativa sancionadora propia sobre sus estudiantes?
En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta
solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a la misma.
2. ¿Tiene alguno de los centros de la universidad normativa sancionadora propia
sobre sus estudiantes (institutos de investigación, residencias universitarias, etc.)?
En caso afirmativo, solicito que la aporten junto con la resolución de esta
solicitud o, en su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas.
SEGUNDA: Mecanismos de prevención:
3. ¿Tiene la universidad o alguno de sus centros algún tipo de normativa,
circulares, protocolos de actuación o planes de prevención del bullying o del
mobbing, del plagio, de la violencia de género en el ámbito universitario? En caso
afirmativo, solicito que los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en
su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo,
solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
TERCERA: Realización de exámenes:
4. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas o protocolos
específicos para controlar el fraude en la realización de pruebas de evaluación
del rendimiento académico? Esto es, indicaciones de cómo deben colocarse los
alumnos, qué material pueden llevar y que no (sic), si pudieren (sic) salir durante
la prueba, si cierran la comunicación mediante inhibidores, etc. En caso
afirmativo, solicito que los aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en
su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a los mismos. En caso negativo,
solicito que indiquen si están en proceso de elaboración.
5. ¿De alguna manera advierten a los alumnos de las consecuencias que tiene el
fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En
caso afirmativo, solicito que aporten el documento donde se recojan estas
advertencias junto con la resolución de esta solicitud o, en su defecto, que
indiquen dónde puedo acceder al mismo. En caso negativo, solicito que indiquen
si está en proceso de elaboración.
6. ¿Cuenta la universidad o alguno de sus centros con normas reguladoras de las
medidas que hay que adoptar en caso de advertir conductas fraudulentas durante
la realización de pruebas de evaluación del rendimiento académico? En caso
afirmativo, solicito que las aporten junto con la resolución de esta solicitud o, en
su defecto, que indiquen dónde puedo acceder a las mismas. En caso negativo,
7. ¿Qué consecuencias tiene en el hecho de que un alumno sea sorprendido
cometiendo fraude en la realización de pruebas de evaluación del rendimiento
académico?
8. ¿Se le considera automáticamente suspendido o se le da la posibilidad de
repetir la prueba?
9. ¿Se le apertura procedimiento disciplinario?
CUARTA: Número de expedientes disciplinarios incoados:
10. Solicito el número de expedientes disciplinarios incoados sobre sus
estudiantes entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
11. Solicito el número de estudiantes a los que se les ha incoado un procedimiento
disciplinario entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2021.
QUINTA: Medidas provisionales:
12. ¿Imponen medidas provisionales junto a la incoación del procedimiento o una
vez incoado éste? En caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estas
medidas.
SEXTA: Número de procedimientos resueltos:
13. Solicito el número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes que ha
resuelto la universidad a la que me dirijo entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31
de agosto de 2021.
De entre ellos, solicito:
14. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el
estudiante ha sido sancionado.
15. El número de expedientes disciplinarios sobre sus estudiantes en que el
estudiante ha sido absuelto.
16. El número de alumnos sancionados.
17. El número de alumnas sancionadas.
SÉPTIMA: Ejecución de sanciones:
18. ¿Se han encontrado dificultades para ejecutar las impuestas en su ámbito
sancionador? ¿Cuáles son estas dificultades?
19. ¿Se han dado casos, por ejemplo, en que una vez que se sanciona al alumno
prohibiéndole realizar el examen de una determinada asignatura, éste ya la ha
aprobado entre tanto se ha instruido el procedimiento? Para esos casos, ¿se prevé
o se ha acudido alguna vez a la revisión de oficio para de alguna manera anular
ese aprobado y hacer que la sanción se haga efectiva? ¿Cómo se desarrolló este
procedimiento?
20. ¿Controlan de alguna manera o tienen mecanismos que impidan que un
estudiante se matricule en la universidad aun habiendo sido sancionado por otra
con la inhabilitación temporal o perpetua para cursar estudios universitarios? En
caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consisten estos mecanismos.
21. ¿De qué forma ejecutan en la universidad a la que me dirijo las sanciones de
amonestación privada?
22. ¿Se prevé de alguna manera la difusión de las sanciones impuestas con objeto
de concienciar y advertir al resto de los alumnos y profesores? En caso
afirmativo, solicito que indiquen de qué forma.
OCTAVA: Régimen de recursos y jurisdicción contencioso-administrativa:
23. Solicito el número de resoluciones dictadas entre el 1 de septiembre de 2017 y
el 31 de agosto de 2021 que han sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-
administrativa.
De entre ellas, solicito:
24. El número de resoluciones que han sido confirmadas por los órganos
jurisdiccionales.
25. El número de resoluciones que han sido dejadas sin efecto por los órganos
jurisdiccionales.
NOVENA: Prejudicialidad penal:
26. Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de
2017 y el 31 de agosto de 2021 que han sido suspendidos por apreciarse la
existencia de indicios criminales en la actuación del estudiante.
DÉCIMA: Mediación:
27. Solicito el número de procedimientos incoados entre el 1 de septiembre de
2017 y el 31 de agosto de 2021 en los que se inició algún tipo de mediación. En
caso afirmativo, solicito que indiquen en qué consistió esta mediación.”
Segundo.- Con fecha 7 de junio de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Universidad de
León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 16 de septiembre de 2022, se recibió la respuesta de la
Universidad de León a nuestra solicitud de informe, en la que, entre otros extremos, se
puso en nuestro conocimiento lo siguiente:
“En relación con la solicitud (…) de información pública formulada por XXX de
acuerdo con las leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y
participación ciudadana de Castilla y León, se informa lo siguiente: (…)
4.- Habida cuenta de lo accidentado de la tramitación de solicitudes previas, se
dará respuesta por medio de la presente a la solicitud de 21 de abril de 2022 en
esta misma resolución indicando la información de que dispone inmediatamente
la Universidad en estos momentos y con el fin de dar cumplimiento a la petición
mediante la notificación del propio Comisionado de Transparencia al interesado
sin más dilación.
Se adjunta cuestionario con las respuestas a las cuestiones planteadas por el
solicitante como Anexo II”.
Una vez recibida esta contestación de la Universidad citada, se procedió a dar
traslado de ella a XXX, para que formulase ante esta Comisión las alegaciones que
estimase oportunas, por plazo de quince días, a los efectos de concretar si había sido
satisfecha o no su solicitud de información pública, con la advertencia de que, en el caso
de que no recibiéramos sus alegaciones en el plazo indicado, considerando el contenido
del informe remitido por Universidad, entenderíamos que su solicitud de acceso a la
información pública había sido atendida, y se adoptaría la Resolución correspondiente en
atención a esta circunstancia.
Con fecha 22 de marzo de 2023, XXX recibió el escrito a través del cual se le
comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya
presentado ninguna alegación por aquel.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG, establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que el reclamante es la misma persona que se dirigió en solicitud de
información a la Universidad de León.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud.
Como anteriormente ya se indicó, una vez recibida esta contestación de la
Universidad de León, se procedió a dar traslado de ella a XXX, para que formulase ante
esta Comisión las alegaciones que estimase oportunas, por plazo de quince días, a los
efectos de concretar si había sido satisfecha o no su solicitud de información pública, con
la advertencia de que, en el caso de que no recibiéramos sus alegaciones en el plazo
indicado, considerando el contenido del informe remitido por Universidad,
entenderíamos que su solicitud de acceso a la información pública había sido atendida, y
se adoptaría la Resolución correspondiente en atención a esta circunstancia.
Con fecha 22 de marzo de 2023, XXX recibió el escrito a través del cual se le
comunicaba el trámite para alegaciones, sin que, transcurrido el plazo concedido, se haya
presentado ninguna alegación por aquel.
Por tanto, atendiendo a lo manifestado, consideramos que se ha resuelto
expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho
del solicitante a acceder a la información pedida. Se puede concluir, por tanto, que ha
desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su
desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por XXX, al haber desaparecido su objeto
puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación, y a la
Universidad de León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.