Pérdida de objeto 17/07/2023 · 112 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a acta de Tribunal de Selección en el Ayuntamiento de Fabero, desestimada por haber sido proporcionada la información

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Fabero el acceso al acta de un Tribunal de Selección para una plaza de arquitecto. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información solicitada, desapareciendo así el objeto de la impugnación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente basándose en una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, el interesado notificó haber recibido el acceso electrónico a la información solicitada el 30 de marzo de 2023.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra Entidades Locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
4 Se determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
5 La resolución concluye que procede la desestimación de la reclamación al haberse resuelto expresamente la solicitud original.

Texto completo

Resolución 195/2023, de 17 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-120/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por XXX ante el Ayuntamiento de Fabero (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Fabero una solicitud de información pública dirigida por XXX a esta Entidad Local, en la que, en realidad, se reiteraba una solicitud anterior formulada con fecha 24 de febrero de 2023. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “(…) al órgano competente de este Ayuntamiento el acceso al expediente administrativo al que pertenezca el Acta del Tribunal de Selección contra la que el interesado pretende alegar”. El expediente indicado en la solicitud era el correspondiente a un proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de concurso de méritos, una plaza de arquitecto superior con carácter interino. Segundo.- Con fecha 27 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior presentada con fecha 24 de febrero de 2023. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Fabero poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2023, fue registrado de entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito del Sr. XXX en el que este pone de manifiesto que “con fecha 30 de marzo de 2023 el interesado recibió notificación electrónica del Ayuntamiento de Fabero (León) otorgando al (sic) acceso electrónico a la información del expediente solicitado 898/2022”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión de la información pedida con fecha 30 de marzo de 2023, tal y como ha indicado el interesado. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Fabero (León). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.