Un representante de la Junta de Personal solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información sobre la contratación de técnicos de apoyo a emergencias por incendios. Tras una denegación presunta, el reclamante solicitó el archivo del expediente al haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por desaparición del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
La reclamación fue interpuesta inicialmente basándose en la denegación presunta de la solicitud de información pública.
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Se produce la resolución expresa de la solicitud durante la tramitación del expediente, habiéndose proporcionado la información requerida al solicitante.
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La satisfacción del derecho de acceso a la información conlleva la desaparición del objeto de la reclamación inicial, procediendo así su desestimación.
Texto completo
Resolución 204/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-788/2022 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, en calidad de
representante de la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio una solicitud de información pública dirigida por D. XXX, en calidad de
representante de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la
Junta de Castilla y León, a la citada Consejería. En el “solicito” de esta petición se
exponía lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente donde se justifique que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio carece de medios humanos para
la contratación de 13 técnicos de apoyo a la gestión de las emergencias por
incendios forestales.
SEGUNDO.- Conocer ¿por qué la Consejería no ha contratado directamente a
los 13 trabajadores?
TERCERO.- Copia del informe o expediente donde se justifica que el coste de esta
encomienda de gestión asciende a 182.434,66 euros.
CUARTO.- Conocer la razón de realizar esta contratación por tres meses, por qué
no se realiza por más tiempo y si el próximo año se va a tener que realizar una
contratación similar.
QUINTO.- Conocer el funcionario responsable de esta encomienda de gestión.
SEXTO.- Conocer el Coordinador Técnico o interlocutor del SOMACYL en esta
encomienda de gestión.
SÉPTIMO.- Conocer cómo sabía la Consejería y qué garantías tenía por parte del
SOMACYL, para asegurar que esta empresa pública podía realizar esta
encomienda de gestión.
OCTAVO.- Conocer en qué se ha diferenciado el trabajo de estos 13 técnicos con
el que hacen normalmente los funcionarios que trabajan en la gestión de
emergencias por incendios forestales”.
Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por el citado representante
de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales frente a la denegación
presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que
había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud
de información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 23 de mayo de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe.
No obstante, con anterioridad, concretamente en fecha 25 de abril, el reclamante
se dirigió a esta Comisión de Transparencia solicitando el archivo del expediente por
haber recibido la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante del derecho de acceso a la información.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud, tal y como nos ha
indicado el representante de la organización reclamante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en calidad de representante
de la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla
y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la Junta de
Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales de la Junta de Castilla y León, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.