D.ª XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por una solicitud de información al Ayuntamiento de Medina del Campo. Tras requerir a la interesada para que aportase copia de la solicitud y respuestas originales, y al no recibir contestación, el organismo decide archivar el expediente por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 faculta la administración a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o carezcan de documentos preceptivos.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación en el plazo indicado conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.
Texto completo
Resolución 200/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-265/2021 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a
una información pública dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Medina del
Campo (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de junio de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Medina del
Campo (Valladolid).
Segundo.- Con fecha 27 de agosto de 2021, se dirigió a la reclamante, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación en el sentido de que nos remitiera una copia de la petición o
peticiones de información presentadas ante el Ayuntamiento de Medina del Campo, así
como, en su caso, de las respuestas obtenidas de esta Entidad Local. Este requerimiento
fue recibido por la interesada el día 30 de agosto de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una
información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo
(Valladolid).
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª. XXX, como autora de la reclamación.