Archivada 08/08/2023 · 797 días en resolverse

Archivo de reclamación por falta de subsanación de solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ayuntamiento de Medina del Campo

D.ª XXX presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por una solicitud de información al Ayuntamiento de Medina del Campo. Tras requerir a la interesada para que aportase copia de la solicitud y respuestas originales, y al no recibir contestación, el organismo decide archivar el expediente por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 faculta la administración a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o carezcan de documentos preceptivos.
3 El incumplimiento del requerimiento de subsanación en el plazo indicado conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.

Texto completo

Resolución 200/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-265/2021 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública dirigida por D.ª XXX al Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de junio de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid). Segundo.- Con fecha 27 de agosto de 2021, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que subsanara su reclamación en el sentido de que nos remitiera una copia de la petición o peticiones de información presentadas ante el Ayuntamiento de Medina del Campo, así como, en su caso, de las respuestas obtenidas de esta Entidad Local. Este requerimiento fue recibido por la interesada el día 30 de agosto de 2021. Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo por el cual procede resolver el archivo de aquella. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de acceso a una información pública presentada por Dª. XXX ante el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid). Segundo.- Notificar esta Resolución a Dª. XXX, como autora de la reclamación.