D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Tras requerir a la interesada que subsanara la falta de firma en su reclamación y no recibir respuesta, el organismo decide archivar el expediente por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se rige por las normas de recursos de la Ley 39/2015
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en un plazo de diez días
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado
Texto completo
Resolución 199/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-209/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Arroyo de la
Encomienda (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de abril de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Arroyo de la
Encomienda (Valladolid).
Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2021, se dirigió a la reclamante, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación, en el cual se le indicaba que “debe remitirnos su reclamación
debidamente firmada por Ud.”. Este requerimiento fue recibido por la interesada el
pasado día 21 de junio de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la falta de acceso a una información
pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda
(Valladolid).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX como autora de la reclamación.