La Junta de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales solicitó a la Dirección General de Función Pública de Castilla y León diversa información normativa y valorativa sobre el trabajo de funcionarios en la empresa pública SOMACYL. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por no ser una solicitud de información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2
El escrito presentado no constituye una solicitud de información pública, sino una consulta jurídica sobre la cobertura de direcciones de obra en infraestructuras de agua
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La solicitud incluye peticiones de fundamentación normativa y cuestiones de tipo valorativo que exceden el objeto de la LTAIBG
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La reclamación queda fuera del ámbito objetivo de funciones de la Comisión de Transparencia al no referirse a la solicitud de un documento o contenido concreto
Texto completo
Resolución 207/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-181/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud presentada por D. XXX, en representación de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, ante la Dirección General de Función Pública
de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de marzo de 2023, tuvo entrada en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León un escrito suscrito por D. XXX, en representación acreditada de la Junta
de Personal de Funcionarios de Servicios Centrales. En este escrito se solicitaba lo
siguiente:
“conocer:
Primero.- Qué puestos de RPT contienen en sus características que pueden
trabajar para una empresa pública.
Segundo.- En qué normativa y artículo se ampara legalmente que un funcionario
pueda trabajar para una empresa pública, SOMACYL.
Tercero.- En qué normativa y artículo se ampara legalmente el nombramiento por
parte del SOMACYL de un funcionario como director de obra.
Cuarto.- En qué normativa y artículo se ampara legalmente el control de las
funciones laborales de un funcionario, que trabaja como director de obra por
designación de SOMACYL para las obras de infraestructuras de agua que realiza
SOMACYL en su plan de inversiones. El superior jerárquico de un funcionario es
un funcionario, pero en este caso el superior jerárquico de un funcionario es un
empleado del SOMACYL.
Quinto.- Si el funcionario que trabaje como director de obra por designación de
SOMACYL para las obras de infraestructuras de agua que realiza SOMACYL en
su plan de inversiones, va a tener un despacho en la sede del SOMACYL y utilizar
los medios de esta empresa pública, o va a utilizar los medios económicos de la
Junta de Castilla y León.
Sexto.- ¿Por qué una empresa pública ha de suscribir un seguro de
responsabilidad profesional para un funcionario?”
Segundo.- Con fecha 3 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación presentada por D. XXX en la representación indicada,
frente a la ausencia de respuesta a la solicitud formulada en el expositivo anterior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
En el presente caso, de la lectura del escrito presentado por la Junta de Personal de
Funcionarios de los Servicios Centrales, se deduce que este escrito no contiene una
solicitud de información pública cuya tramitación y resolución se regule en la LTAIBG,
sino una consulta jurídica respecto de la cobertura de las direcciones de obra en las
infraestructuras de agua que realiza SOMACYL en su plan de inversiones. En efecto, en
sus puntos se pide la fundamentación normativa de determinadas actuaciones e, incluso,
se plantean cuestiones de tipo valorativo como la contenida en el punto sexto del escrito.
No se trata, por tanto, de la solicitud de ningún documento o contenido que pueda
ser calificado como información pública en el sentido previsto en el citado artículo 13 de
la LTAIBG, sino de una consulta jurídica acerca de una cuestión en materia de personal.
Cuarto.- En definitiva, la presente reclamación no se encuentra comprendida
dentro del ámbito objetivo de funciones a realizar por la Comisión de Transparencia de
Castilla y León al no referirse a una solicitud de información pública.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la falta de respuesta a una
solicitud presentada por D. XXX en representación acreditada de la Junta de Personal de
Funcionarios de Servicios Centrales, ante la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.