Inadmitida 08/08/2023 · 89 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de la Asociación ASDEN contra el Ayuntamiento de Golmayo por falta de competencia en materia de transparencia

La Asociación ASDEN reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta del Ayuntamiento de Golmayo a unas alegaciones sobre irregularidades en la información pública de una obra municipal. La Comisión inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia solo es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2 El escrito presentado no constituye una solicitud de acceso a documentos o contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas, sino una denuncia de irregularidades procedimentales.
3 La solicitud de depuración de responsabilidades administrativas excede las facultades del órgano de transparencia.
4 Se aclara que la Asociación puede acudir al Procurador del Común para denunciar las presuntas irregularidades, ya que la Comisión actúa con separación de funciones respecto a dicha institución.

Texto completo

Resolución 208/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-191/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a un escrito presentado por D. XXX en representación de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza ASDEN ante el Ayuntamiento de Golmayo (Soria) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia un escrito de reclamación presentado por D. XXX, en representación de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN). El escrito en cuestión indicaba lo siguiente: “En fecha de 2/11/2022 se publicó en el BOP de la provincia de Soria el siguiente anuncio «Por resolución de alcaldía n.º 2022-0496, de esta misma fecha 21 de octubre de 2022, se aprueba por urgencia, el Proyecto técnico de la obra ‛acondicionamiento parcela para instalaciones deportivas en Golmayo’, obra n.º 130 del Plan diputación 2022, redactado por el Sr. ingeniero técnico municipal de obras Públicas, don XXX, con un presupuesto total que asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA incluido. Dicho proyecto se somete a información pública, por plazo de 8 días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, con el fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas, considerándose definitivamente aprobado en caso de no presentarse reclamación alguna durante el período de exposición. Golmayo, 21 de octubre de 2022. - El Alcalde, XXX». Que esta asociación presentó alegaciones a tal procedimiento de información pública en fecha de 18/11/2022 en las cuales se exponía en resumen que tal anuncio no cumplía con las condiciones establecidas en la Ley 39/2015 y 27/2006. Y que por lo tanto se debía anular el anuncio y publicar la documentación. Que en la fecha actual esta asociación no ha recibido contestación a nuestro escrito ni notificación respecto a las actuaciones realizadas por el Ayto.”. Tras esta exposición, en el “petitum” del escrito se solicitaba a la Comisión de Transparencia lo siguiente: “Que se satisfaga la elementos (sic) que se solicitaban en nuestro escrito presentado ante el ayuntamiento de Golmayo. Que el Comisionado adopte las medidas necesaria (sic) para que se cumplan nuestros derechos y actúe contra el responsable para que en próximas ocasiones lo haga de acuerdo a sus obligaciones y a la ley”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los siguientes términos: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el supuesto expuesto en el escrito de reclamación presentado ante la Comisión de Transparencia no se plantea una falta de acceso a una información pública solicitada previamente al Ayuntamiento de Golmayo por la asociación antes señalada, sino que lo que se exponen son unas presuntas irregularidades municipales en el trámite de información pública llevado a cabo en un procedimiento relativo a una obra de acondicionamiento de una parcela para instalaciones deportivas de la citada localidad de Golmayo, al tiempo que se solicita la depuración de eventuales responsabilidades. En consecuencia, esta Comisión de Transparencia no es competente para pronunciarse sobre la existencia de las presuntas irregularidades denunciadas y, por tanto, no se encuentra dentro de su ámbito de facultades actuar de la forma solicitada por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza ASDEN. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a cabo esta Asociación a la vista de las presuntas irregularidades denunciadas, entre las que se encuentra la posibilidad de presentar una queja ante el Procurador del Común, Institución a la que se encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con separación de funciones. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite el escrito de reclamación presentado ante esta Comisión de Transparencia por D. XXX, en representación de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN). Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación autora de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.