La Asociación ASDEN reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta del Ayuntamiento de Golmayo a unas alegaciones sobre irregularidades en la información pública de una obra municipal. La Comisión inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia solo es competente para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
2
El escrito presentado no constituye una solicitud de acceso a documentos o contenidos elaborados en el ejercicio de funciones públicas, sino una denuncia de irregularidades procedimentales.
3
La solicitud de depuración de responsabilidades administrativas excede las facultades del órgano de transparencia.
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Se aclara que la Asociación puede acudir al Procurador del Común para denunciar las presuntas irregularidades, ya que la Comisión actúa con separación de funciones respecto a dicha institución.
Texto completo
Resolución 208/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-191/2023 / reclamación frente a la falta de respuesta a un
escrito presentado por D. XXX en representación de la Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza ASDEN ante el Ayuntamiento de Golmayo
(Soria)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia un escrito de reclamación presentado por D. XXX, en representación de la
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN). El escrito en
cuestión indicaba lo siguiente:
“En fecha de 2/11/2022 se publicó en el BOP de la provincia de Soria el siguiente
anuncio «Por resolución de alcaldía n.º 2022-0496, de esta misma fecha 21 de
octubre de 2022, se aprueba por urgencia, el Proyecto técnico de la obra
‛acondicionamiento parcela para instalaciones deportivas en Golmayo’, obra n.º
130 del Plan diputación 2022, redactado por el Sr. ingeniero técnico municipal de
obras Públicas, don XXX, con un presupuesto total que asciende a la cantidad de
sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA incluido. Dicho proyecto se somete a
información pública, por plazo de 8 días, contados a partir de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, con el fin de que
los interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren
oportunas, considerándose definitivamente aprobado en caso de no presentarse
reclamación alguna durante el período de exposición. Golmayo, 21 de octubre de
2022. - El Alcalde, XXX».
Que esta asociación presentó alegaciones a tal procedimiento de información
pública en fecha de 18/11/2022 en las cuales se exponía en resumen que tal
anuncio no cumplía con las condiciones establecidas en la Ley 39/2015 y
27/2006. Y que por lo tanto se debía anular el anuncio y publicar la
documentación.
Que en la fecha actual esta asociación no ha recibido contestación a nuestro
escrito ni notificación respecto a las actuaciones realizadas por el Ayto.”.
Tras esta exposición, en el “petitum” del escrito se solicitaba a la Comisión de
Transparencia lo siguiente:
“Que se satisfaga la elementos (sic) que se solicitaban en nuestro escrito
presentado ante el ayuntamiento de Golmayo. Que el Comisionado adopte las
medidas necesaria (sic) para que se cumplan nuestros derechos y actúe contra el
responsable para que en próximas ocasiones lo haga de acuerdo a sus
obligaciones y a la ley”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 13 de la LTAIBG define la información pública en los
siguientes términos:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el supuesto expuesto en el escrito de reclamación presentado ante la Comisión
de Transparencia no se plantea una falta de acceso a una información pública solicitada
previamente al Ayuntamiento de Golmayo por la asociación antes señalada, sino que lo
que se exponen son unas presuntas irregularidades municipales en el trámite de
información pública llevado a cabo en un procedimiento relativo a una obra de
acondicionamiento de una parcela para instalaciones deportivas de la citada localidad de
Golmayo, al tiempo que se solicita la depuración de eventuales responsabilidades.
En consecuencia, esta Comisión de Transparencia no es competente para
pronunciarse sobre la existencia de las presuntas irregularidades denunciadas y, por tanto,
no se encuentra dentro de su ámbito de facultades actuar de la forma solicitada por la
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza ASDEN. Lo anterior ha de
entenderse sin perjuicio de otras actuaciones que pueda llevar a cabo esta Asociación a la
vista de las presuntas irregularidades denunciadas, entre las que se encuentra la
posibilidad de presentar una queja ante el Procurador del Común, Institución a la que se
encuentra adscrita esta Comisión de Transparencia pero respecto de la que actúa con
separación de funciones.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite el escrito de reclamación presentado ante esta
Comisión de Transparencia por D. XXX, en representación de la Asociación Soriana para
la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación autora de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.