Inadmitida 08/08/2023 · 41 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a información de subvenciones en la Diputación de Segovia

D. XXX solicitó a la Diputación de Segovia el contenido de una declaración responsable sobre prohibiciones para obtener subvenciones. Tras la denegación, el interesado presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, la cual decide inadmitir a trámite la solicitud por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 28 de junio de 2023 frente a una resolución notificada el 21 de diciembre de 2022.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto impugnado.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que la reclamación es extemporánea al haber superado ampliamente el plazo legal previsto.

Texto completo

Resolución 206/2023, de 8 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-257/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Segovia I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 2022, tuvo entrada en el Registro de la Excma. Diputación de Segovia una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “SOLICITO que me informen del contenido de la solicitud y/o declaración responsable, en concreto de lo declarado en relación a encontrarse incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.” Dicha solicitud se refería al presunto otorgamiento a XXX, de una ayuda de las enmarcadas en las llamadas “Ayudas destinadas al sector turístico del medio rural de la provincia de Segovia, en el marco del Plan Reactiva2 de la Diputación de Segovia, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales causadas por la paralización o reducción de la actividad ocasionada por la pandemia”. Esta petición fue denegada expresamente mediante Resolución, de fecha 21 de diciembre de 2022, la cual que fue recibida por el solicitante de la información con la misma fecha, según sus propias manifestaciones. Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación expresa de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que ser trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- El artículo 24.2 de la LTAIBG establece lo siguiente: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzca los efectos del silencio administrativo”. Como afirma el reclamante en su escrito de reclamación, el Decreto que resolvió la solicitud de información fue notificado el día 21 de diciembre de 2022, habiendo tenido entrada en esta Comisión de Transparencia la reclamación con fecha 28 de junio de 2023. En la notificación de aquel Decreto se señalaron los recursos que podían ser interpuestos frente al mismo y el plazo del que se disponía para ello, inclusión hecha de esta reclamación ante la Comisión de Transparencia. Por tanto, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión de Transparencia fuera del plazo de un mes previsto en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite por extemporánea la reclamación frente a la denegación expresa de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Excma. Diputación de Segovia. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.